lunes, 13 mayo 2024

Human Right Watch recomienda a Bukele apoyar “Identidad de Género”

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HRW recomienda a Bukele apoyar una Ley de Identidad de Género. Recomienda al Estado garantizar el cumplimiento de derechos humanos.

Por Alessia Genoves


Ley de Identidad de Género” es la propuesta que la organización Human Right Watch (HRW) recomienda “apoyar en forma pública” al presidente salvadoreño, Nayib Bukele. La propuesta también ha sido reiterada a varias otras instituciones de Estado, al identificar patrones de discriminación que dificultarían el acceso a prestaciones sociales, garantías laborales y créditos empresariales, tal y como lo hace constar en el informe titulado “Sólo queremos salir adelante”.

Cambio de nombre”, es una garantía jurídica reclamada por organizaciones sociales, capituladas por la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género. La Sala de lo Constitucional reafirmó ésta demanda, ordenando a la Asamblea Legislativa la adecuación de la Ley del Nombre y Persona Natural (LNPN). El órgano judicial valoró que la discordancia entre el nombre y la identidad constituye un “trato discriminatorio no justificado” y “lesivo a la identidad humana”, condición que también habría quedado patente en el informe de HRW, según el testimonio de 43 personas afectadas.

Nombre Trans

Discriminación y desigualdad” fueron las observaciones generales que el órgano de justicia establece sobre la Ley del Nombre y Persona Natural (LNPN). Por ello, su resolución concluyó que existe una “omisión parcial” para garantizar el derecho al nombre de personas trans, según lo constata el expediente 33-.2016/1995-2016.

Las afectaciones, sin embargo, no serían exclusivas a la percepción de las personas trans. La ausencia de una normativa secundaria que regule el cambio de nombre y de género haría de las personas trans susceptibles de vulneraciones a sus derechos humanos, por la omisión del cumplimiento de garantías sociales. En su informa, la organización sí destaca avances burocráticos en favor de personas LGBT, pero ésta situación permaneció ajena, de 43 testimonios de habitantes en zonas de “San Salvador, San Luis Talpa, Santa Ana, Santa Tecla”.

En respuesta a ésta ausencia de legislación, “la Asamblea deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda personas que desee cambiar su nombre, para que sea compatible con su identidad de género”. Añade que la legislación debe proporcionar condiciones de “seguridad jurídica”, por el plazo de un año (p. 24. inc. 5).

Cuatro meses han transcurrido desde que la Sala emitió su resolución. Sin embargo, algunos de los legisladores habían declarado, hasta el pasado 21 de junio, que no existían adelantos en la materia: “todavía no nos podemos adelantar a éste tema, porque todavía no es ley de la república”, según así lo indicó la diputada Suecy Callejas, del partido Nuevas Ideas, en el estudio de la Ley Crecer Juntos.

No nos manda a nosotros a pronunciarnos sobre ese tema, sino solamente a enumerar cuáles son las causales por las que una persona natural puede cambiar su nombre. Y para eso nos da un año, como Asamblea, para poder resolver éste tema”, sostuvo Callejas, sobre la demanda que se está tramitando en la Comisión de la Legislación y Puntos Constitucionales. “Todavía no hay un pronunciamiento sobre cómo se va a regular”, añadió.

No discriminación por la orientación sexual, identidad o expresión de género” fueron propuestas que llegaron a la Comisión, sin recibir respuestas mayores a la de tan sólo una adecuación. La Ley Crecer Juntos, por tanto, no contempló la mayoría de propuestas afines, recomendadas por las organizaciones Save the Children y por el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNPFA).

Identidad de Género

HRW se ha mantenido expectante, pese a las circunstancias. Contrario la negación de algunos de los diputados por anexar las demandas identitarias en niños y adolescentes, la organización observadora de derechos humanos recomienda la aprobación de la propuesta de la Mesa Temática: “Ley de Identidad de Género”.

Una Ley de Identidad de Género ha sido la propuesta humanitaria, desde los últimos 15 años. Según lo plantea el documento citado por HRW, la normativa establece la posibilidad de acceder al cambio registral del nombre, sexo y género de personas transgénero y transexuales. Pero la organización añade que una a legislación tal “no deben imponerse requisitos engorrosos que resulten violatorios de derechos, como la exigencia de someterse a divorcio, cirugías o evaluaciones psiquiátricas antes de que una persona pueda cambiar de género”.

El anteproyecto a la Ley de Identidad requiere la formalización al Derecho a la Identidad de Género de las personas Trans, en cumplimiento con el artículo 3 de la Constitución. Su aplicación, además, es exclusiva a personas con mayoría de edad (18 en adelante); y niega la realización obligatoria de cirugías de re-asignación sexual y tratamientos de reemplazo hormonal (art. 9).

La ley de Identidad de Género es algo tan sencillo, que no implica ningún gasto público extra. Que las personas trans tengan una base legal que permita cambiar el nombre, género, a la población trans. Aquí no se está hablando de que el Estado va a dar tratamientos hormonales, tampoco habla de que el Estado está obligado a dar cirugías estéticas. Estamos hablando de un documento que permita que las personas trans puedan tener un documento de identidad que nos identifiquen”, según lo definió, en su momento, la representante del Colectivo Alajandría, Karla Guevara.

Asimismo, el documento atribuye a los Juzgados de Familia el proceso de trámite para su valoración y sentencia final (art. 11), y requiere de al menos dos testigos declarantes así como de la opinión técnica de al menos un psicólogo.

Con esa sentencia yo puedo ir al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) yo puedo ir a hacer el cambio a mis documentos de identidad. Esto implica hacer la cancelación de la partida de nacimiento, la cual me asignaron al nacer, y luego poder tramitar otra vez mi Documento Único de Identidad (DUI), con mis nuevos datos personales”, explica Guevara.

Entre otras cosas, HRW recomendó a la Asamblea la aprobación de una “legislación civil contra la discriminación de contenido amplio, que incluya de manera explícita la identidad y expresión de género y la orientación sexual” en personas sexodiversas, como criterios para definer a personas de “grupos protegidos”. Ésta demanda ya ha sido contemplada por representantes de la Mesa, en la Ley Especial por la Igualdad y No Discriminación (LEID).

El objeto de la Ley (por la Igualdad) es promover la igualdad y la dignidad de las personas, erradicar términos y estereotipos estigmatizantes. Y prevenir, preparar, sancionar y evitar todas las formas de discriminación”, según lo expresaron organizaciones mocionantes, adscritas, en ese entonces, a la Federación Salvadoreña LGBT (FESLBT), la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local; la Agrupación Ciudadana para la Despenalización de Aborto; la Asociación Azul Originaria, la Red Salvadoreña de Derechos Humanos; Ni Una Menos, entre otras.

La propuesta que fue presentada por el Grupo Parlamentario de Jóvenes de la Asamblea Legislativa, sin embargo, fue enviada a archivo en el mes de mayo del año año 2021. Ésta realidad no fue distinta a la otras 30 propuestas que llegaron a la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, incluida la de la Ley de Identidad de Género; con la diferencia, sin embargo, en que ésta última volvió a mocionarse, hasta el mes de agosto de ese mismo año, con algunas adecuaciones lingüísticas.

Más demandas

HRW recomendó al Estado salvadoreño adecuar las políticas sociales, en favor de personas transgénero y transexuales. Sin embargo, sus propuestas se limitaron sólo pocas instancias del gobierno, además de las ya referidas en éste reportaje. En particular, dedicó una serie de recomendaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); al Ministerio de Trabajo (Minstrab), la Ministerio de Cultura, la Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) y al Tribunal Supremo Electoral (TSE), en “seguir ampliando los avences” y satisfacer algunas demandas específicas.

Al ISSS recomendó “controlar” la aplicación de “normas amplias de no discriminación basada en la identidad y expresión de género”. Aunque omitió especificar el seguimiento al Manual Técnico de Salud de Personas LGBT, del Ministerio de Salud (2017)’; recomendó que los planes de vacunación anticovid19 se apliquen con el respeto a la identidad de género de personas trans; y la capacitación del personal, con dicho fin.

Al Minstrab recomendó que exija la “no discriminación de personas por su identidad de género”, en las “prácticas de empleo y prestación de servicios, incluidos los financieros”. Recomendó también la creación de mecanismos de denuncias ante quejas por discriminación. Mientras que al RNPN recomendó el “continuar colaborando con las organizaciones de sociedad civil en talleres de sensibilización”, para eliminar la discriminación en los Duicentros.

Al TSE también le recomendó “seguir ampliando los avances en materia del derecho al oto de personas transgresor”. Pero, al Ministerio de Cultura recomendó el “involucrar a la Unidad de Género y Diversidad en la promoción y socialización del proyecto de la Ley de Identidad de Género”, con incidencia en la capacitación de legisladores de la Asamblea Legislativa.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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