Los altos niveles de exclusión, de vulnerabilidad social, de violencia y de criminalidad son los factores que han dado respuesta a la creación de una Ley por a Igualdad y la No Discriminación.

Acuerpado por múltiples organizaciones, de diferentes sectores sociales, el proyecto pretende garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas en condiciones de vulnerabilidad social. Pero el recurso aún se discute en la Asamblea Legislativa.

La propuesta es precedida por la Federación Salvadoreña LGBT, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local; la Agrupación Ciudadana para la Despenalización de Aborto; la Asociación Azul Originaria, la Red Salvadoreña de Derechos Humanos; Ni Una Menos, entre otras.

El objeto de la Ley (por la Igualdad) es promover la igualdad y la dignidad de las personas, erradicar términos y estereotipos estigmatizantes. Y prevenir, preparar, sancionar y evitar todas las formas de discriminación. Asimismo, tiene por objeto establecer el Sistema Nacional Contra la Discriminación, del Instituto Salvadoreño Contra la Discriminación, encargada de promover y de fomentar el derecho humano a la igualdad, y no discriminación de las personas, disponiendo su organización, competencia, y sus relaciones con las otras instituciones del Estado; organizaciones y personas particulares, cuando requiera coordinar”, rezaron las organizaciones en un comunicado oficial.

La propuesta, que fue presentada por las organizaciones desde el pasado 24 de marzo, recibió el respaldo del Grupo Parlamentario de Jóvenes de la Asamblea Legislativa; y pasó a discusión desde el pasado 4 de marzo, en la Comisión de la Mujer y de la Igualdad de Género.

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La representante del Colectivo Alejandrías, Karla Guevara, nos amplía los detalle y sus valoraciones sobre la propuesta de ley; y nos comparte sus expectativas sobre el abordaje del nuevo recurso, desde la nueva aritmética legislativa, como resultado de las Elecciones Legislativa 2021.

Hola, Karla. Quiero que me defina la Ley por la Igualdad y la No Discriminación

Bueno. Esta es una ley, como digo creada desde, primeramente, desde un estudio que se hizo así digamos que rápidamente. Es estudio fue algo que si se venía analizando desde hace un montón de tiempo la creación de esta ley; y, sin embargo, vimos la necesidad de los respaldos que teníamos en ese momento, para darle luz activa de ley. Y sabíamos que esta nueva Asamblea (Legislativa), prácticamente, que ya iba para fuera verdad en este año; entonces, vimos la necesidad, o vimos el momento exacto, para poder ir a la iniciativa, para poder verlos avances del proyecto de ley.

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Aparte de eso, o sea, de las circunstancias que se habían estado dando últimamente, con respecto a estas estas; por ejemplo en el caso de la (panadería) San Martín, de empresas que dicen “nos reservamos el derecho de admisión”. Y ese “nos reservamos el derecho de admisión” es demasiado amplio y que muchas veces riñe, o contrasta con la Ley para la Defensa del Consumidor, porque la Ley para la Defensa del Consumidor, por ejemplo, protege los derechos de las personas consumidoras. Es decir, usted va a un lugar a comprar, y usted sabe que tiene un derecho de que no le pueden negar el acceso a ustedes, que es una mujer trans… y usted puede llegar, o una persona no binaria; o una persona queer, etcétera, etcétera, etcétera.

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No se le debe de negar la entrada a alguien, por ninguna circunstancia, porque esa persona está llegando como un consumidor.

Entonces, la Ley lo que pretende es poner en esas condiciones que no están de igual, y de equidad… La ley lo que pretende es que las poblaciones tradicionalmente excluida, tradicionalmente vulneradas, las pongan en igualdad de condicione. Especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad. Pero, también crear un sistema nacional contra la discriminación que implique la creación del Instituto Nacional contra la Discriminación.

Usted habla de personas en condición de vulnerabilidad. Entonces, la ley viene a adscribir a personas, por ejemplo, de pueblos originarios; a personas, entiendo yo, afro-descendientes.

Cuando vemos (…) varias poblaciones en condiciones de vulnerabilidad; pero veamos estas poblaciones en condiciones vulnerabilidad desde un punto de vista de la inter-seccionalidad: Hay mujeres y hay mujeres lesbianas, por ejemplo. Las mujeres son tradicionalmente excluidas, porque no hay una igualdad, por ejemplo, laboral dentro de las instituciones del Estado; dentro de inclusive las instituciones privadas. No hay una condición de igualdad en la niña niña en la niñez y adolescencia. Pero que incluye, inclusive, a las personas en situación de calle. ¿Quién protege a las poblaciones en situación de calle?.

Entonces, la ley no solamente prohíbe la discriminación, sino que la ley lo que pretende es crear políticas públicas, que sea obligación de las instituciones del Estado, que incluya a las autónomas y a las semi-autónomas, crear políticas públicas que protejan a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, pero que las pongan en condición de igualdad y equidad ante las otras personas.

La ley es bastante amplia, porque la ley permite; o, no permite… obliga, de alguna manera, a las instituciones del Estado autónomas o semi-autónomas a crear esas políticas públicas. O sea que, además de que exista la ley se deben de crear normativas institucionales que permitan la no discriminación.

Y es por eso que la ley tiene es más que todo una ley administrativa (…). Porque no quisimos meterla en el sistema judicial; sino que este que sea una ley administrativa. Eso sí: Que sea una ley administrativa, que incluye a los tres órganos del Estado. Porque esto no es exclusivo, solamente del ejecutivo, sino que incluye al ejecutivo, al legislativo y al judicial.

¿Lo que me está diciendo es que digamos su naturaleza sancionatoria no involucra tribunales?

No involucra a tribunales, sino que incluye, solamente, a dentro del Instituto Nacional contra la Discriminación sí sale a un tribunal, pero no tribunal judicial sino, un tribunal administrativa que se llamará el Tribunal Sancionador, que va a seguir un procedimiento administrativo.

Así como en el caso de la Ley de la Defensoría del Consumidor, que tiene un tribunal sancionador. Ese tribunal sancionador es el encargado de llevarlos las denuncias de algún lugar que no protegió los derechos de las personas consumidoras; y le lleva una sanción. Y es ese un tribunal no judicial, es un tribunal sancionador.

Pero, en el caso de la ley, de la LEID, sí lo va a conformar una persona del Instituto Nacional Contra la Discriminación, y dos personas escogidas de las universidades privadas del país; y también, desde la sociedad civil, de organizaciones que pertenezcan a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.

Sí. Me parece que es un esfuerzo, no me lo mal interprete, pero es bastante ambiciosa. Pero la pregunta que le quiero hacer también quiero que no me la mal interprete. Quiero saber si ustedes consideran que el país está preparado para tener una carga tan grande que lo compromete a regular todas las formas de discriminación. Porque sabemos que sabemos que éste es un país en el que, lamentablemente, la discriminación se vive día con día. Y es un país en el que se han visto precedentes en el que la respuesta ante la justicia no es tan favorable.

¡Sí, claro! Nos lo preguntamos en el equipo que construimos la ley. Y nos lo preguntábamos en decir: Crear un un Instituto implicaría presupuesto; que es muy difícil, porque de por sí ya estamos en un país que, de hecho, de por sí ya tiene un déficit fiscal para cubrirla, porque siempre, cada año, en el Presupuesto General de la Nación; siempre es necesario tener empréstitos. Pero, también nos pusimos a pensar: “esto va a llegar a la comisión de la Asamblea Legislativa, y tiene que haber un estudio previo”.

Entonces, en estos estudios, generalmente, a todos los proyectos de ley que entran a la Asamblea Legislativa siempre tienen modificaciones antes de llegar al pleno y aprobarse. Entonces dijimos: “Ahoríta vamos a hacer la carta al niño dios. ¿Sí?. Literalmente. Le vamos a poner como como lo ideal como el deber ser. “Vamos a crear la ley como debería de ser”.

Probablemente no quede, tal cual, como la hemos redactado; probablemente surja cierta modificación. Esta es una negociación que se va a tener de este la Comisión de Género y las organizaciones de sociedad civil de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, porque vamos a querer, de alguna manera, negociar y luchar con que la ley quede tal cual la hemos hecho.

Obviamente, es una ley ambiciosa, definitivamente. Y no solamente, como digo, en el plan económico, porque no hay presupuesto, porque tiene que haber un presupuesto para crear el Instituto Nacional contra la Discriminación. Pero, si no lo hacemos vamos a continuar igual, porque de alguna manera, toda la población, en general, hemos sufrido algún tipo de discriminación en mayor o menor medida. Porque en este país discriminado por todo.

Entonces, esta ley permite eso. O sea, poner en condiciones de igualdad a todas las personas. Porque en el artículo 3 se habla de los distintos tipos de exclusión; e, inclusive, ese artículo habla de infinidad y cantidad de cosas por las cuales las personas discriminan: nacionalidad, sexo, raza, etnia, condición de refugiado; por ser mujer, en situación de pobreza… por defensores de derechos humanos… por apariencia física, etcétera, etcétera, etcétera.

Y, aún, es el listado que se puso en el anteproyecto de ley no es taxativo; o sea que pueden haber otras condiciones de discriminación que existen. Entonces, por eso es la ley bastante ambiciosa y bastante amplia; y, por eso esperamos, más que todo, que esta ley se apruebe. Porque lo que la ley es que… no solamente la población LGBTI esté en condiciones de igualdad a las demás personas; sino que toda la población, en general, la población salvadoreña esté en igualdad de condiciones, con respecto a todos.

Pero, hay otra pregunta que me surge respecto a esto: Se habla de un tribunal sancionador pero, ¿quiénes son las personas susceptibles a ser sancionadas?. ¿Serían, en todo caso, los administrativos de una institución pública y de una institución privada, exclusivamente?. Digamos, ¿no tienen un alcance para cualquier ciudadano?.

|Claro! Pueden ser entidades públicas, pueden ser privados; y, en los privados, están incluidos las personas naturales y las personas jurídicas. Y, las personas naturales están incluidas todas, hasta el que tiene un changarrito en cualquier lado. Yo puse un negocio, un comedor (…),y a mí me excluyen, yo puedo poner una denuncia a ese lugar.

Por eso ésta ley tiene todo ese alcance. Y, entonces, el Tribunal Sancionador va a sancionar a cualquier persona, sea natural, sea persona jurídica, sean instituciones del Estado. Y, porque ahora, la nueva ley de procedimientos administrativos, por ejemplo, ya no es la institución la que responde por el patrimonio cuando ha habido una ilegalidad, por ejemplo (…), sino que ya responde, también, la persona encargada de esa institución; es decir, con su propio patrimonio. Es decir, ya no responde con el patrimonio, que es el patrimonio público, que es de todos y todas. Estoy hablando de la Ley de Procedimientos Administrativo.

Entonces, eso es lo que permite ahora ésta ley (LEID), que cuando se haga un procedimiento administrativo, o un procedimiento sancionador, se sancione a sea quién sea: institución pública, funcionario público, institución privada, persona natural o persona jurídica. El Tribunal Sancionador se va a encargar de eso.

Obviamente, para poner la multa, como en todo lugar o en toda la ley que tenga un procedimiento sancionatorio, la multa siempre está apegada al principio de proporcionalidad. Y, también, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Porque, también, la ley incluye los tipos de infracción, por los cuales se puede abrir un procedimiento sancionatorio. Porque hay, inclusive, de multas leves a multas graves. E, inclusive, hay multas hay cosas que pueden llegar inclusive; y, la misma ley lo determina, que pueden ser constitutivos de delitos, pues, porque no solamente estamos hablando de una multa porque te sacaron; sino que también estamos hablando de que se fueron a golpes porque de sacar a las personas. Eso ya no es un procedimiento administrativo sancionador, sino que eso ya es constitutivo de delito.

Tengo dos preguntas, y serían las últimas: ¿En el caso, por ejemplo, de las personas de diversidad sexual, principalmente las personas trans (transgénero y transexuales), es posible, digamos, que se consiga, por así decirlo, una especie de legalidad… un especia de reconocimiento a la identidad, a través de ésta ley?. Se lo pregunto, porque existe, de alguna manera, alguna discriminación porque no se reconoce la identidad de género.

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Y me pregunto si existe alguna correlación de fuerza suficiente, como para que llegase a aprobarse éste nuevo anteproyecto de ley… o consideran ustedes que, lamentablemente, pasará como una como el anteproyecto de la identidad de género, que ya llevan cerca de dos años que no reciben respuesta, de acuerdo a las declaraciones que han dado algunos activistas.

Esta ley complementaría complementaria a otras leyes; como, por ejemplo la Ley de Identidad de Género. La Ley de Identidad de Género, definitivamente, va a ser igual de necesaria como la ley anti-discriminación, de la Ley por la Igualdad y no Discriminación, porque puede haber una ley que permita a las personas trans, hombres y mujeres trans, el cambio registral de nombre.

¡Perdón! La pregunta, realmente era, por ejemplo, si existe la posibilidad de que éste de que esta nueva ley, de que éste nuevo ante-proyecto de ley contra la discriminación, de alguna manera demande la creación de una Ley de Identidad de Género.

Probablemente, haya también una Opinión Consultiva, por así decirlo, que también va a ser parte del Consejo Consultivo, que le va a dar directrices al Instituto Nacional Contra la Discriminación; y le diga: “mira qué fíjese de que estamos teniendo mucha discriminación en ciertos lugares de negocios por el hecho de ser una mujer trans o un hombre trans”.

Lo único que sí, por ejemplo… la Ley no no no ha sentado bases para, digamos, crear leyes secundarias; sino, más que todo políticas públicas institucionales (…). No le podría decir, o le mentiría ahoríta de que el tribunal sancionador tenga la potestad para mandarle a la Asamblea, y decirle que cree una ley, o apruebe una Ley de Identidad de Género. Porque, inclusive ni la misma Sala de lo Constitucional tiene esa potestad para demandarle a la Asamblea (Legislativa), apruebe una Ley de Identidad. Más, sin embargo, sí tiene la potestad de decir “regule” una normativa que incluya a las mujeres trans.

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Sí tiene, y eso sí me recuerdo, que tiene la ley que el mismo Instituto Nacional Contra la Discriminación puede ser un instituto que genere, de alguna manera, unas recomendaciones a la Sala de lo Constitucional, para que sea la Sala la que ordene a la Asamblea Legislativa una normativa para nosotras.

Y, también, ¡bueno!, como lo ha dicho, para que “regule”. En este caso, existe la posibilidad de generar una reforma en la en la ley del nombre, supongo.

Claro, porque ya, también, igual hay una demanda metida también dentro de la Sala de lo Constitucional. Lo que también puede presentar precedentes es el tipo de denuncias que se va a i generando dentro de este Instituto, y dentro del mismo Tribunal Sancionador, lo que está pasando en la realidad; ya, a través de un instituto público con la población LGBTI; y, específicamente, con la población de mujeres trans.

¿Y, en cuanto a la aritmética legislativa (2021)?

Sabemos que, ahoríta Nuevas Ideas tiene (…) la mayoría siempre y la mayoría calificada. Entonces, Nuevas Ideas, actualmente, pueden aprobar leyes secundarias; y, puede con los 56 votos, elegir también fiscalía, puede elegir Sala de lo Constitucional; Corte Suprema de Justicia, etc.

Ahoríta, Nuevas Ideas no tienen ninguna excusa para probar cualquier tipo de ley. Lo que sí es importante recalcar es que dentro de su de su plataforma legislativa, no conocimos ninguna con ningún diputado. O sea, sólo hablaban del apoyo que ellos iban a darle al presidente Nayib Bukele, porque de lo que toda su campaña trató es: la N” de Nayib; Vamos a apoyar al presidente Bukele”; “hoy sí El Salvador va a ser distinto”.

O sea, eso fue, prácticamente, su plataforma legislativa. No conocimos propuestas, no conocimos qué pasa con los temas que están actualmente dentro de la Asamblea Legislativa; que, por cuestiones políticas, nunca se han probado. ¿Por qué?, por ejemplo, por la Ley del agua; la Ley de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, por ejemplo. La ley de Identidad de Género, que también nunca nadie la impulsó.

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En alguna medida, alguno que otro candidato hablaba con respecto a los derechos LGBTI; y decía que eran necesarios impulsaros regular; pero nunca vimos políticas públicas claras; o propuestas legislativas claras. Entonces, sería muy difícil opinar.

Obviamente si usted me pregunta que qué opino yo: Yo esperaría de que, realmente, haya un apoyo dentro de la nueva Asamblea Legislativa porque sé que hay un buen número de personas LGBTI que está ahí, y que le dieron apoyo a Nuevas Ideas. Y que, dentro de su mismo partido político esta gente que es a fin, o que es partidaria a Nuevas Ideas.

Entonces, esperaría yo de que, en aras de la obligación que ellos tienen de la gente ésta que le dio su apoyo, personas LGBTI de la misma comunidad, en aras de eso, éste tipo de leyes, ellos les den apoyo; y no tengan ninguna cosa. Porque, como digo: no necesitan de nada, ni de ningún partido más, para poder apoyar, aprobar estas leyes.

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