viernes, 26 abril 2024

Personas trans podrán cambiar su nombre, ordena Sala de lo Constitucional

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Personas trans podrán cambiar de nombre, así lo ordena la Sala de lo Constitucional. Declara lesivo a la igualdad humana la prohibición a la identidad trans. Asamblea Legislativa trabajará a favor.

Por Alessia Genoves


Personas trans ya podrán cambiar su nombre legalmente, así lo ordena la Sala de lo Constitucional. El fallo emitido responde a un “trato discriminatorio no justificado” y “lesivo a la dignidad humana” por la“omisión parcial” en la Ley del Nombre y Persona Natural (LNPN) “para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género”, según reza el fallo establecido ésta mañana.

Entre otras cosas, el fallo demanda a la Asamblea Legislativa la emisión de reformas que garanticen el derecho al nombre “en compatibilidad con la identidad de género” de las personas transgénero en el país.

El poder acceder a un cambio de nombre creo que es reafirmar la dignidad de las personas trans; porque a lo largo de nuestras vidas, y a lo largo de la historia de El Salvador, las personas trans no existíamos jurídicamente. Fueron muchas las que murieron, a las cuales no se les reconoció éste derecho a su identidad de género”, indica la representante de la organización Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans con VIH (Comcavis), Bianka Rodríguez.

La resolución responde a una denuncia ciudadana emitida en el año 2016, ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El recurso de inconstitucionalidad fue “presentado por Karla Avelar”, la fundadora de Comcavis; y contó con la participación de la abogada de la República, Bessi Ríos.

En 2018, emitieron un “omicus curiae” con base a la denuncia, las activistas Ambar Alfaro y Mónica Linares, representantes de la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH), pioneras en la propuesta por una Ley de Identidad de Género a la Asamblea Legislativa, desde el año 2010. El recurso fue desarrollado a través de la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (Redlactrans).

Sin embargo, el fallo no reconoce la inconstitucionalidad en la prohibición a la definición del nombre de personas, cuando éste sea “equívoco en cuanto al sexo” que establece el artículo 11 de la LNPN. “Eso sí es inconstitucional”, disiente la titular de Comcavis, Bianka Rodríguez, para quien la normativa debería reconocer el derecho a la identidad del sexo en personas transexuales, y no exclusivamente al género de la persona.

Lesivo a la Dignidad Humana

Las personas trans tenemos derecho a existir”, así reza la demanda que Comcavis reitera, en respuesta a la resolución de la Sala de lo Constitucional. Organizaciones sociales de la Federación Salvadoreña LGBT celebraron el acontecimiento que ha sido formalmente demandado desde los últimos veinte años.

Nos llena de alegría este hecho. Sin duda es un paso adelante para la comunidad transgénero y para toda la población LGBTIQ+. También vemos que la Sala de lo Constitucional es una instancia acorde con los tiempos actuales y que está actuando con base en el derechos internacional”, expresó a ContraPunto el representante de Dike+, Modesto Mendizabal.

La legislación actual lleva más de 31 años de vigencia, desde su ratificación en 1990. Es el único instrumento legal en el país que regula el nombre de las personas naturales. Durante las últimas tres décadas, ha excluido la posibilidad de garantizar el derecho humano al nombre de personas transgénero y transexuales, al no reconocer la legalidad del cambio de nombre, conforme a la identidad de género.

Hasta ésta mañana, sin embargo, la Sala de lo Constitucional reconoce que hubo omisión parcial al cumplimiento de la Ley, entre otras cosas, tras definir ésta falta de regulación como una “discriminación no justificada”.

En respuesta a ésta ausencia de legislación, “la Asamblea deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda personas que desee cambiar su nombre, para que sea compatible con su identidad de género”. Añade que la legislación debe proporcionar condiciones de “seguridad jurídica”, por el plazo de un año (p. 24. inc. 5).

Ahora, está de lado de la Asamblea Legislativa en avanzar en el fallo de la Sala de lo Constitucional y que ésta pueda ser discutida por la Sociedad Civil, porque es a nosotras a quienes nos afectan éstos derechos”, indicó Rodríguez a ContraPunto.

Añadió que “está de la de la nueva bancada oficialista en seguir negando los derechos de la comunidad LGBT, o en reconocerlos”. La expresión refiere a que la actual Asamblea Legislativa aún no ha llevado a la discusión propuestas como la Ley de Identidad de Género, desde que fue llevada al parlamento, el pasado 17 de mayo de 2021. Desde las primeras semanas de ejercer sus funciones, envió a archivo decenas de propuestas, entre ellas, la Ley de Identidad; y otras relacionadas, como la Ley Especial por la Igualdad y la no Discriminación.

Equívoco en cuanto al sexo

La resolución no declara la inconstitucionalidad a articulados que definen la imposibilidad del cambio al nombre de personas trans. “No se podrá asignar nombre propio, cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo”, así lo establece el artículo 11 de la LNPN, por ejemplo, que permanece vigente.

ContraPunto accedió al documento oficial. La resolución, de hecho, mantiene inmutable el articulado, considerar que “no existe inconstitucionalidad alegada”. Justifica que “la prohibición de asignar un nombre equivoco respecto al sexo no interfiere en una de las posiciones jurídicas adscritas a la igualdad, sino en una opción parental”, al reconocer su legalidad respecto al Principio de Igualdad (art. Cn), y al respeto al “derecho al nombre e identidad” (art. 2 y 36 Cn).

Los artículos 14, 15 y 25 establece regulaciones al cambio del apellido, materno o paterno, por causales de abandono, inconformidad o del reconocimiento jurídico de la paterminidad o maternidad de la persona. En éstos casos, el fallo no reconoció la inconstitucionalidad de la ley, y los articulados se mantienen vigentes.

Sin Ley de Identidad de Género

La sentencia judicial será publicada en el Diario Oficial en los próximos 15 días. Y los cambios relativos a la Ley del Nombre comenzarán a discutirse dentro de los próximos 30 días. Pero aunque las leyes constitucionales reconocen el derecho a la identidad de género, incluido el de personas trans, aún no existe una legislación secundaria que regula a garantía al derecho a la identidad de género de personas trans.

Han transcurrido más de 13 años desde que las demandas por una Ley de Identidad de Género comenzaron a reqerirse a la Asamblea. Las primeras propuestas tuvieron iniciativa de la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH) Arcoiris Trans. Hasta el año pasado, el estudio de la propuesta de ley logró concretar al menos tres sesiones de discusión, en la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género, de parlamento.

Fue tachada de obsoleta, y que no representaba ninguna realidad; cuando las diferentes organizaciones de derechos humanos (..) hemos evidenciado, a través de informes y de estudios, la realidad que enfrentan las personas trans en nuestro país”, manifestó a la prensa la a representante de la Comcavis, Amalia Leiva.

La propuesta fue enviada a archivo, en conjunto con otras decenas de propuestas de ley. En respuesta, las organizaciones sociales enviaron su propuesta. El primer petitorio fue recibido por la diputada Norma Lovos de Nuevas Idenas, y por la diputada Anabel Belloso, del FMLN. Finalmente recibió la moción de las diputadas Anabel Belloso y Rocío Menjívar, ambas del partido FMLN; y por la diputada suplente de Jhonny Wright, Linda Funes, por el partido Nuestro Tiempo, el pasado 21 de agosto del año pasado.

“Nosotros, como ASPIDH, tenemos 13 años de haber iniciado con éste proceso de la Ley de Identidad. En 2018 se presentó ese anteproyecto ante la Asamblea Legislativa. No deberíamos de presentar un nuevo documento”, lamentó la representante de ASPIDH, Mónica Linares, en su momento.

Han transcurrido seis mese desde que la propuesta fue enviada, y las organizaciones representantes han manifestado a ContraPunto que no han recibido respuesta parlamentaria. Parlamentarias, como la diputada Claudia Ortiz, del partido Vamos, también ha manifestado a la prensa que la propuesta “no avanza”.

El anteproyecto a la Ley de Identidad requiere la formalización al Derecho a la Identidad de Género de las personas Trans, en cumplimiento con el artículo 3 de la Constitución. Su aplicación, además, es exclusiva a personas con mayoría de edad (18 en adelante); y niega la realización obligatoria de cirugías de re-asignación sexual y tratamientos de reemplazo hormonal (art. 9).

La ley de Identidad de Género es algo tan sencillo, que no implica ningún gasto público extra. Que las personas trans tengan una base legal que permita cambiar el nombre, género, a la población trans. Aquí no se está hablando de que el Estado va a dar tratamientos hormonales, tampoco habla de que el Estado está obligado a dar cirugías estéticas. Estamos hablando de un documento que permita que las personas trans puedan tener un documento de identidad que nos identifiquen”, definió a ContraPuto, la representante de el Colectivo Alejandrías, Karla Guevara.

Asimismo, el documento atribuye a los Juzgados de Familia el proceso de trámite para su valoración y sentencia final (art. 11), y requiere de al menos dos testigos declarantes así como de la opinión técnica de al menos un psicólogo.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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