El recurso agua es un bien común y, por tanto, es un bien privativo y de vital importancia para la población en general. Por eso, resulta inhumano cualquier intento de discriminarlo como recurso. Ajenos a tendencias ideológicas, es lógico pensar que toda legislación debe honrar el recurso agua, como derecho humano, como bien público y como elemento de sanidad ambiental
El 10 de noviembre de 2014, ante decires y silencios sobre el tema y algunos intentos privatizadores, con el título ¡Agua!, en mi columna periodística semanal, que mantenía en un rotativo local, denunciaba que días antes, el jueves 30 de octubre, “la derecha legislativa puso al descubierto las intenciones privatizadoras, al negar los votos al dictamen favorable No.76, que ratificaba la reforma constitucional por el Derecho Humano al Agua y la Alimentación”. Pero, quedaba la esperanza de que se ratificara antes de que finalizara la legislatura 2012-2015.
Pero, no. Un nuevo dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales (Reforma al Art. 69 Cn.), fue llevado al pleno legislativo, en la sesión plenaria No. 144 del 28 de abril, precisamente dos días antes de que terminara sus gestiones la legislatura 2012-2015. De nuevo, no se logró la ratificación, por la clara negativa de los partidos ARENA y PCN. La reforma al Art. 69 de la Constitución de la República, había sido aprobada con 81 votos, el 19 de abril de 2012, estipulando y reconociendo como “derecho humano” el derecho al agua y a la alimentación. Sin embargo, las bancadas de derecha se retractaron y postergaron la aprobación.
Por ignorancia o malicia -o por ambas- los diputados Edilberto Hernández (ARENA) y Mario Ponce (PCN), intentando confundir reiteraban que el contenido de la reforma ya lo estipula la Constitución en su Art. 117; falso, porque elementalmente se entiende que este artículo estipula algo de forma, pero no de profundidad humana: “Art.117. Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible…”, sin mencionar el derecho humano al agua.
La reforma al Art. 69, si lo menciona, cuando establece: “El agua es un recurso esencial para la vida; en consecuencia, es obligación del Estado aprovechar y preservar los recursos hídricos y procurar su acceso a los habitantes”. Huelga aclarar la abismal diferencia, por obvia. En cada país, el recurso hídrico en general es un Derecho Humano y no s necesario insistir en su vital importancia para la sociedad.
Por tanto, es imposible aceptar intenciones privatizadoras, que discriminen el uso de este recurso, como parecen haber estado en las bancadas legislativas de derecha, al aprobar algunos artículos, evidentemente con señales privatizadoras, porque conceden la administración del agua, a un ente de la empresa privada. Si el agua es un Bien Público, es ilógico que lo administre la empresa privada
En su libro Mínimun Vital, el maestro Alberto Masferrer sentencia: “… La tierra, el agua, el aire, la luz, el calor solar, con todas sus modalidades y potencialidades, son esas sustancias comunes, herencia y propiedad de todos los seres, y por consiguiente no apropiables a título perenne por ningún individuo, sino es por usurpación que nada puede jamás justificar…”, (fin de la cita).
Los efectos de contendido social por la no ratificación de la reforma, no son tan simples. Y por eso, tanto los diputados que se van como los que lograron ser reelectos, son responsables de la no aprobación en este período; unos, por haber negado los votos; y los otros, los del voto afirmativo, por ser corresponsables todos, como miembros de un cuerpo colegiado.