Por Alessia Genoves
Anahí Miranda fue asesinada el 27 de octubre de 2019. Llevaban la mitad de su cuerpo en un vehículo en movimiento, y fue arrojada hasta el camellón central de la carretera. “Fracturas en su columna vertebral, traumas en el cuello, y en la región cervical” se produjeron tras el impacto, la causa legal de su muerte.
Juan Carlos Hernández Vázquez fue el principal sospechoso, a quien se le atribuyó el delito de “homicidio agravado”, con “alevosía, premeditación o con abuso de superioridad”, tipificados en el numeral 2 del artículo 129 del Código Penal. Por más de 2 años y 2 meses confrontó al sistema de justicia, hasta ser exonerado de las imputaciones fiscales.
ContraPunto constató la resolución judicial, una vez fue informado por las autoridades del Centro Integrado de Justicia “Isidro Menéndez”. El juicio se desarrolló en el Juzgado Quinto de Instrucción.
Sin embargo, el recorrido del teléfono celular que le fue incautado habría coincidido con el desplazamiento del vehículo de su hermano, tal y como lo identificó la Fiscalía General de la Repúbica (FGR). Tomas video-gráficas también documentaron los sucesos, del que fueron testigos 3 personas que rindieron detalles a la justicia.
Pruebas fiscales
Tres personas testificaron los hechos a las autoridades, siendo el sustento de la versión fiscal. Participaron en el caso bajo un régimen de protección, con las claves Andy, amiga de la fallecida; Octubre, testigo del ahorcamiento y Jueves, quien observó el cuerpo sin vida en la carretera.
Sus declaraciones fueron contrastadas con los resultados de las pericias documentales, video-gráficas y de geo-localización que los peritos rindieron en juicio ésta tarde. Detallaron las autoridades del Centro Judicial Isitro Menéndez, que los testigos fueron parte de la “Policía Nacional Civil (PNC), entre ellos especialistas en el análisis de videos”.
La fiscalía observó que el vehículo que transportaba el incoado pertenece a su hermano, dato que constató en la reconstrucción de un árbol genealógico. También identificó que el desplazamiento del vehículo coincidiría con la escena de los hechos, al ser rastreado a través del teléfono que el acusado utilizaba. Su pertenencia con el dispositivo celular fue confirmada.
Constató el recurrido del vehículo a través de las cámaras de las seguridad argus de la alcaldía de San Salvador; así como las de seguridad privadas de los establecimientos de las carreteras en conducción.
Sugirió, además, la relación de la silueta de las pruebas fotográficas obtenidas con la imagen corporal del acusado. ContraPunto observó una de las imágenes, y pudo reconocer que eran consistentes a la de una persona del sexo masculino, que se transportaba en un vehículo negro, de complexión robusta y de piel oscura, rasgos que no serían distintos a los del incoado.
Falta de pruebas
Las pruebas no habrían sido las suficientes para determinar la responsabilidad de Hernández Vázquez; ya que, según lo valoró la defensa, los testigos no lo habrían reconocido la identidad del conductor.
“Todas éstas personas no individualizaron a mi cliente en el lugar de los hechos. La agente fiscal no aclara que mi cliente haya estado en el lugar de los hechos (…), nadie sabe quién es el conductor”, alegó la defensora, desde la audiencia inicial de la fase de instrucción.
Además, el vehículo que se conducía no pertenecía al incoado, sino, según la fiscal, a su hermano.
“El automotor no estaba a nombre de mi patrocinado (…)”. Reiteró que “no se puede tener certeza de que mi cliente no estaba en el automotor”, criticó la defensa.
Tampoco las pruebas fotográficas ni las tomas de vídeo fueron suficientes para determinar la relación de las imágenes con el aspecto físico del acusado; pese a que las imágenes constataban la relación de desplazamiento del automotor negro, con el recorrido del teléfono móvil de Hernández Vázquez.
“Si bien es cierto, no se pudo realizar un análisis para determinar el rostro, porque la camioneta iba en movimiento, si somos detallistas, podemos ver que el análisis de argus (…) se capta la silueta dónde iba la persona, el señor Juan Carlos (…)”, dijo la fiscal.
La imagen estaba en movimiento. ContraPunto no reconoció el rostro del conductor, tras observarlas reiteradamente del expediente. De hecho, la imagen corpulenta que una vez podría relacionarse con la de Hernández Vázquez ya no coincidía en los 2 años más 2 meses en los que se desarrolló el proceso judicial. El incoado había adelgazado mucho.
La resolución final del Juzgado Quinto de Sentencia validó las observaciones de la defensa. Concluyó que no se podía comprobar quién era el autor del homicidio, ya que las pruebas fiscales no fueron capaces de individualizar la participación de Hernández Vázquez en los hechos que quitaron la vida a Miranda Rivas, pues las fotografías no lo reconocían
Juan Carlos Hernández Vázquez fue absuelto de las imputaciones, y procesado en libertad, el pasado lunes 21 de febrero de 2022. Se desconoce si impondrá sanciones en contra de sus acusadores; o si la fiscalía apelará a la resolución judicial, por disconformidades con la resolución judicial.