Juan Carlos Hernández Vázquez será procesado en el auto de apertura a juicio, según así lo definió el árbitro del Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador. Al procesado se le acusa de quitarle la vida a la mujer transexual, Anahí Miranda Rivas; el pasado domingo 27 de octubre del año 2019;: hecho que habría ocurrido en la altura de la 25 Avenida Norte del Bulevar de Los Héroes, de acuerdo con las hipótesis de la representación oficial de la Fiscalía General de la República (FGR).

El juez tuvo a bien, luego de revisar el elenco probatorio que se efectuó, dictar un auto de apertura a juicio. Lo que significa que vamos a pasar a la fase de vista pública”, confirmó la fiscal delegada.

Según lo detalla la representación fiscal, a Hernández Vázquez se le asocia con el conductor del automotor al que la víctima habría tenido interacción para negociar servicios sexuales. Además, añade que el conductor del vehículo la habría desplazado por la carretera, hasta arrojarla en el camellón central, causándole fracturas en el cuello y la región cervical, que ocasionaron su muerte.

VEA: AMPLÍAN DETALLES DEL ASESINATO DE LA MUJER TRANS ANAHÍ MIRANDA RIVAS.

Tras el cierre de la Audiencia Inicial, el caso se tramitará a vista pública, en el que se disputará la responsabilidad de Hernández Vázquez con la muerte de Miranda Rivas. La defensa del acusado, por su parte, alega que las pruebas de la FGR no son contundentes en el reconocimiento del imputado; y que, por tanto, su cliente no habría participado en los hechos.

La Confrontación de Pruebas

En la Audiencia Inicial, el árbitro del Juzgado Primero de Instrucción dio validez de las pruebas de cargo y de descargo, que determinarían la participación de Hernández Vázquez en el asesinato de la mujer transexual, Ahahí Miranda Rivas, en el proceso de instrucción.

La representación fiscal, por su parte, estableció la imputabilidad del Hernández Vázquez en el delito de “Homicidio Agravado”, con “alevosía, premeditación o con abuso de superioridad”, prescritos en el artículo 129 del Código Penal. Las pruebas se configurarían en varias docenas de archivos de recursos probatorios, para robustecer la validez de las hipótesis fiscales.

En su versión de los hechos, pruebas documentales, testimoniales y periciales constatarían que el incidente habría tenido lugar, aproximadamente, a las 3:45 am, del domingo 7 de marzo del 2019. Archivos de vídeo de cámaras de seguridad instaladas en la 25 Av. Norte habrían reconocido al homicida como el conductor de una camioneta negra, vehículo que coincidiría con el de las placas particulares 6,425, que pertenecerían al incoado.

Es, aproximadamente a las 3:45 del día 27 de octubre de 2019 (…), la víctima estaba en un sector del Bulevar de Los Héroes, a la altura de la Veterinaria de Los Héroes, cuando prestaba su servicio sexual. Cuándo llega la camioneta; y, al ver un posible cliente, va hacia el conductor y conversa con él, un aproximado de siete minutos. Luego qué pasa entre ellos es algo que él lo sabe en éste momento”, dijo la fiscal.

Incorporó, pues, pruebas testimoniales, en las que involucró al menos a tres testigos de los hechos, con régimen de protección, con las claves Andy, amiga de al fallecida; Octubre, testigo del ahorcamiento y Jueves, quien observó el cuerpo sin vida en la carretera.

La víctima estaba con la mitad de su cuerpo adentro de la camioneta, y pasa algo… y acelera la camioneta, e inicia la marcha. Él acelera, la lleva guindada 435 metros y la lanza. La víctima cae en el camellón central del Bulevar de los Héroes. Y, del golpe tiene lesiones que, obviamente, le causaron la muerte”, detalló la fiscal, de acuerdo con los testimonios recolectados.

VEA EL DESPLAZAMIENTO DEL VEHÍCULO LOCALIZADO POR LA FGR

Sin embargo, las pruebas no habrían sido las suficientes para determinar la responsabilidad de Hernández Vázquez; ya que, según lo valoró la defensa, los testigos no lo habrían reconocido cuando ocurrieron los hechos.

Todas éstas personas no individualizaron a mi cliente en el lugar de los hechos. La agente fiscal no aclara que mi cliente haya estado en el lugar de los hechos (…), nadie sabe quién es el conductor”, alegó la defensora.

Además, el vehículo que se conducía no pertenecía al incoado, sino, según la fiscal, a su hermano.

El automotor no estaba a nombre de mi patrocinado (…). No se puede tener certeza de que mi cliente no estaba en el automotor”, criticó la defensa.

Tampoco las pruebas fotográficas y las tomas de vídeo fueron suficientes para determinar la relación de las imágenes con el aspecto físico del acusado; pese a que las imágenes constataban la conducción del automotor negro; y el desplazamiento del mismo coincidía con el del teléfono móvil de Hernández Vázquez.

Si bien es cierto, no se pudo realizar un análisis para determinar el rostro, porque la camioneta iba en movimiento, si somos detallistas, podemos ver que el análisis de argus (…) se capta la silueta dónde iba la persona, el señor Juan Carlos (…), dijo la fiscal.

De acuerdo con la fiscalía, la víctima habría perdida la vida tras ser impactada en el camellón central de la carretera del Bulevar de los Héroes. El examen médico de autopsia diagnosticó lesiones de“traumas en el cuello de tipo contuso, con fracturas en la columna medular”, y en la “región cervical”.

Finalizada la audiencia inicial, la representación fiscal confirmó a los medios la aprobación de la mayor parte de los elementos acusatorios presentadas. No obstante, al menos dos de los elementos probatorios habrían sido anulados, luego de que la fiscal los considerara innecesarios. Entre ellos, las pruebas de ADN, con las que se pretendía localizar material genético del conductor en las uñas, y en la boca de la víctima, a través de un hisopado.

Toda la prueba fue admitida, a excepción del otro que yo prescindí, porque no aporta elementos. Y, el ADN, porque no es vinculante en nada. De ahí, todo fue admitido”, dijo la fiscal.

La fiscal, además, aclaró a la prensa que el caso no se está abordando con el agravante penal de un “crimen de odio”, prescrito en el numeral 11 del artículo 129 del Código Penal, al no existir elementos de prueba para demostrarlo.

No la tenemos, porque no podemos demostrarla; y, para poder hacer, nosotros, una acusación aún con sus agravantes, tendríamos que tener elementos probatorios para poderla demostrar”, aclaró.

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