lunes, 13 mayo 2024
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Un estado de derecho en una democracia sin derechos

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¿Es posible esta antinomia, es válido preguntarse si estas realidades pueden coexistir?

La interrogante me surge de observar las rebeliones callejeras que explotan en países como Chile o Colombia, siendo sociedades común mente aceptadas como democráticas. Pareciera que no hay Estado, por democrático que pretenda ser, que resista la miseria, el hambre, el desempleo de una “ciudadanía” cercenada de sus derechos básicos obligada a migrar por esas mismas carencias, como es el caso de El Salvador.

Entonces reiteremos la pregunta, ¿puede existir un Estado Democrático de Derecho en la que los Derechos, digamos más claramente, los Derechos Humanos no estén vigentes? Algunos pensamos que éste ha sido el caso de El Salvador y eso explica, -no el fenómeno Bukele-, sino la rebelión en las urnas de la ciudadanía salvadoreña.

Dejo a cada quién responder a su buen criterio. Pero me permito colocar algunos referentes para calibrar las respuestas posibles.

El santo y seña hoy día es: institucionalidad; sacrosanta palabra a la que se recurre para enjuiciar los hechos políticos, para el caso lo que sucede en El Salvador. Esta categoría es sin duda parte de un metalenguaje particular. Es decir, de determinados conceptos aceptados por un circulo de iniciados en el debate sobre la democracia. En consecuencia, usándolos como se usan, se llega a conclusiones compartidas.

Otra categoría, muy referenciada en ese coro es el ESTADO DE DERECHO, respetable concepto que parece estar blindado de cualquier cuestionamiento. Entiéndase Estado de Derecho, como un Estado fundado en leyes, en normas aceptadas en una sociedad determinada y válidos en un momento o período histórico de esa sociedad.

Pero volvamos a mi pretendida pregunta -vaya manía del pensamiento crítico- ¿Es posible que en un Estado de Derecho no haya derechos? Nótese que la opción más frecuente es decir “Estado de Derecho” y no “Estado de Derechos”, recalco en esa “s” del plural.

Veamos, derecho, en singular, sin la “s” alude a la legislación, a las normas, a “adaptarse al buen camino”, a “lo que está conforme a la regla”, etc.  Al colocarse una, -podemos llamarla-, incómoda “s” al final, derechos en plural, se hace referencia a “condiciones de vida que le permitirían a las personas su realización” o también “prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”.

Dejo solo enunciado que, ante esta inquietante interrogante, una corriente de pensamiento y análisis, acuñó al concepto de “Calidad de la Democracia” (ver por ejemplo los trabajos de Vargas et al.) y otros surgidos del propio PNUD (O´Donnell, Estado/Democracia/Ciudadanía). Éstos apuntan a que la democracia viable es aquella en la que la ciudadanía goza de derechos para su desarrollo humano integral.

Para valorar esa calidad se establecen diferentes criterios e indicadores. Tomemos por ejemplo los “derechos humanos”, entonces se pondera en qué medida, en una sociedad determinada, están vigentes los derechos económicos, sociales culturales, políticos y ambientales que le permitirían a la ciudadanía alcanzar su desarrollo integral como seres humanos. Este tipo de estudios, identificó que hay Estados fallidos. ¿Cómo puede defenderse la institucionalidad de un Estado fallido?

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Ricardo Sol
Ricardo Sol
Académico, Comunicólogo y Sociólogo salvadoreño residente en Costa Rica. Fue secretario general del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA). Columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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