martes, 14 mayo 2024

Periodistas piden inconstitucionalidad a prohibición de divulgar mensajes terroristas

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APES denuncia que prohibición de divulgar mensajes de terroristas limita ejercicio periodístico. Bancada Cyan niega que la ley prohíba noticias sobre maras y pandillas, si éstas no fomentan terrorismo.

Por Alessia Genoves


Periodistas salvadoreños denuncian en contra de la ley que prohíbe la “reproducción y transmisión en general de mensajes o comunicados o presuntamente originados” por maras y pandillas en medios de comunicación, o tecnologías de información. Sostienen que la normativa podría “criminalizar al periodista”, al ser “ambigua” por carecer de claridad jurídica en el empleo los conceptos como “zozobra” y “pánico”.

La denuncia refiere a la reforma del artículo 345 del Código Penal, que fue sancionada el pasado 6 de abril por la Asamblea Legislativa, para endurecer las condenas contra el crimen organizado. El requerimiento ha sido tramitada por la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), y la Fundación Cristosal, que señalan posibles afectaciones a la “libertad de expresión, libertad de prensa y libertad de información”, en contra del sector periodístico, y de la población salvadoreña.

Las instituciones demandan someter la reforma a una declaración de “inconstitucionalidad”, para derogarla completamente. Pero, de no admitirse, demandan que se declare una “inconstitucionalidad parcial”, para que la ley penal no afecte el ejercicio periodístico, ni sus garantías constitucionales.

No obstante, los parlamentarios mocionantes del partido de gobierno, Nuevas Ideas, insisten en la legitimidad de la reforma. Diputados como el comunicador, Carlos Hernnan Bruch, sostienen que las prohibiciones refieren a la difusión de mensajes terroristas, así como la “vocería” de maras y pandillas; posición que ha sido reiterada por la diputada Marcela Pineda, quien reitera que la “ley no establece que se prohíben las notas periodísticas”, referidas a maras y pandillas.

Ambigüedades

Penas de hasta 15 años de cárcel son las sanciones que establece el Código Penal, a la difusión de mensajes de maras o pandillas. Ésta condición es exclusiva, si la información difundida genera “zozobra y pánico a la población”; de lo contrario, la sanción no aplicaría, según lo establece el artículo 345 del Código Penal.

Aunque la normativa penal no establece sanciones de forma taxativa o inapelable, el titular de APES, César Fagoaga, reitera que las reformas tienen “vicios de inconstitucionalidad”. En una denuncia escrita, APES y Cristosal sostienen que “zozobra” y “pánico” son expresiones que “no pueden ser determinados por medio de pautas objetivas, repetibles y técnico-jurídicas”.

En otras palabra, exigen que la ley y sus sanciones sean más precisas. Desde la interpretación de Fagoaga, “la gente no sabe cuál es el alcance de las publicaciones. Es un tema político, que va a depender del aplicador de justicia, de los jueces que responden al oficialísmo, el determinar si lo que publicamos violan una ley”.

Por otra parte, la ley sólo limita sus sanciones a la ciudadanía y a las personas con alcance en medios de comunicación, implicadas en la “reproducción y transmisión” de mensajes concebidos por agrupaciones terroristas. Sin embargo, la representante de Cristosal, Ruth Eleonora López, señala que dichas reformas establecen “una limitación absoluta de derechos; en éste caso, particularmente sobre el ejercicio periodístico, pero también sobre el ejercicio ciudadano en su derecho a informar debidamente”.

Según lo sostiene el fundador y director del periódico digital El Faro, Carlos Dada, “hoy, pasar la voz, o reportear sobre lo que dice un pandillero; o tratar de entrar a las comunidades a ver cómo viven bajo su control miles de salvadoreños, es un delito que expone a un periodista, a un fotógrafo, a un medio de comunicación, a que sus representantes legales pasen 15 años en prisión”.

APES sostiene que sería necesario el contraste periodístico con fuentes del crimen organizado, para contrastarla con la versión oficial. En opinión del representante de APES, Serafín Valencia, “se quiere es una narrativa única de mantenimiento de una línea de un discurso único, de propaganda desde la oficialidad. Es decir, ahí estaríamos totalmente castrados, en términos de expresar nuestro pensamiento como ciudadanos; y nuestro derecho ejercer nuestro derecho a la libertad de prensa, que tenemos como periodistas y como medios de comunicación”.

Pero éste señalamiento es cuestionado por el partido de gobierno, que anuncia la legalidad de la “difusión, venta de libros, investigaciones y notas periodísticas; así como hablar de temas sociales sobre el tema del fenómeno de las pandillas”. Y aunque la ley prohíbe la “reproducción o transmisión” de mensajes de pandillas, ésta proscripción es exclusiva a aquellos que generen impactos de zozobra y temor a la población.

Al mismo tiempo, Brunch amplía la interpretación sobre las sanciones: “si se usa el rol de investigador o periodista para ser vocero de pandillas”; y “si en las publicaciones se hablara sobre crímenes o las formas en que se cometieron”. Sin embargo, éstas interpretaciones no quedan patentes en el Código Penal. Y como lo manifestó la organización de periodistas disidentes, exigen que la ley sea más específica.

Demandas

La agrupación de periodistas y de abogados define a las reformas del Código Penal como una “mordaza al ejercicio de las actividades del periodismo libre”. Según lo explicaron en su misiva a las autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), existe una limitación a la “libertad de expresión y de información” (art. 6 Cn); pero lo que no mencionan es que éstas estarían en controversia con el deber constitucional del Estado garantizar a la población “seguridad”, “protección y defensa” (art. 2 Cn), ante la amenaza de agrupaciones terroristas.

Pero APES y Cristosal insisten. Una de sus demanda consiste en que se decreten medidas cautelares y se suspendan los efectos de la reforma al Código Penal que criminaliza cualquier tipo de manifestación escrita que haga alusión a las diferentes agrupaciones criminales, así como el inciso segundo que se refiere al uso de tecnologías de la información y medios de comunicación para informar sobre la existencia de mensajes presuntamente originados por grupos delincuenciales”.

Esta deposición limitaría el margen de maniobra de las autoridades de justicia y de seguridad pública, en la aplicación de sanciones contra el crimen organizado. Además eliminaría la posibilidad de erradicar el terrorismo, en el uso de medios de comunicación o tecnologías de la información y comunicación que puedan hacer maras y pandillas, para difundir amenazas, o el terror.

Y aunque las organizaciones no se plantearon éste último escenario, proponen una segunda alternativa, en caso de que la primera sea rechazada por la CSJ: exigen que se establezca una inconstitucionalidad parcial al declarar ilegales solo las disposiciones que violentan directamente a los medios de comunicación para informar sobre el accionar de las pandillas”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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