Diputados de Nuevas Ideas presentaron ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar el artículo 397 del Código Penal a fin de imponer sanciones económicas o trabajo comunitario a quienes lancen la basura en las calles y lugares no autorizados.
Asimismo, dentro de la propuesta se considera como agravante la cantidad de desechos lanzados en los sitios no permitidos, en ese caso sí superen las 10 libras la sanción equivaldrá a entre 50 y 100 días de multa.
La iniciativa plantea que la Policía Nacional Civil será la entidad encargada de enviar a las personas que lancen basura en zonas prohibidas al juzgado de Paz respectivo y éste definirá la sanción. “La idea no es golpear el bolsillo de los salvadoreños; por lo tanto, si hay una multa económica que la persona no puede pagar, entonces, tendrá que pagar con trabajo de utilidad pública”, expresó el diputado de Nuevas Ideas, Rodrigo Ayala.
De acuerdo con el legislador, la iniciativa se suma a los esfuerzos que las alcaldías están realizando, a través de diferentes normativas municipales, para concientizar a la población de no arrojar basura en las calles, aceras, carreteras, playas y otros lugares no autorizados. Además, el diputado, Ayala, expresó que con la medida “Queremos garantizar que estas acciones sean efectivas y suficientes para que no existan más desastres y afectaciones de salud a causa de la basura. Son alrededor de 4,000 toneladas de basura al mes que tenemos que procurar que sean puesta debidamente en los lugares autorizados y no en la calle, ríos o playas”.
Por su parte el diputado, Carlos Bruch, instó a la industria del plástico a tomar conciencia en el cuido del medio ambiente. “Hago también un llamado a la industria del plástico para que tomen conciencia: tienen que ayudar y colaborar para que nuestro país no siga siendo contaminado”, dijo el funcionario.
¿Qué sanciona el artículo 397 del Código Penal?
El artículo sanciona la “perturbación de la tranquilidad pública o privada”, y establece actualmente sanción de 5 a 30 “días multa”.
Actualmente, sanciona las siguientes conductas:
1) El que con el fin de vender o de distribuir escritos anunciare a voces noticias falsas que no aparecieren en los escritos por las cuales pueda perturbarse la tranquilidad pública.
2) El que anunciando desastres, accidentes o peligros inexistentes, suscitare alarma entre las autoridades o personas particulares.
3) El que mediante ruidos o algazara o abusando de instrumentos sonoros o de señales acústicas, perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas, los espectáculos, las reuniones o las diversiones públicas.
4) El que en lugar público o abierto al público promoviere o tomare parte en cualquier clase de juego de azar que no esté permitido por la ley, reglamento u ordenanza.
5) El que en estado de ebriedad o drogadicción, perturbare la tranquilidad de las personas, causare escándalo o pusiere en peligro su seguridad o la de otros.