lunes, 13 mayo 2024
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Periodismo (i)responsable (Parte II)

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Los Estados cuentan con mecanismos concretos para regular los contenidos periodí­sticos sin necesidad de leyes, o mecanismos de censura y mucho menos, mordaza, establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, OEA.

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Algo de esto comenté cuando hice referencia a la aplicación de sanciones ulteriores, previsto en el Artí­culo 132. De la Convención Americana de Derechos Humanos. Es importante que sean establecidas expresamente en la ley: Caso contrario, serí­a una arbitrariedad.

Existen otros mecanismos contemplados en la Convención:

"Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologí­a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional", reza el artí­culo 13.5.

El artí­culo 14 se refiere al derecho de respuesta de aplicación obligatoria para “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general.”

 La parte lesionada tiene derecho de responder o efectuar una rectificación a través del mismo medio de comunicación.

Tal disposición está desarrollada localmente en la Ley del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta, Decreto 422, publicado el 4 de septiembre de 2013, en el tomo 400, número 162, del Diario Oficial.

Este derecho comprende “la respuesta, como refutación o contradicción de lo que se ha publicado o difundido y la rectificación, consistente en contestar hechos o circunstancias que se consideren equivocadas y, por lo tanto, perjudiciales”.

Esto, sin embargo, no admite malos entendidos o manejos interesados: “el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, podrá ser interpretado, utilizado o considerado, como limitación a los derechos de la libertad de expresión y de información, consagrados en la Constitución y tratados internacionales en todos sus alcances”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la aplicación de sanciones civiles por difamación, calumnias e injurias contra integrantes de los medios de comunicación que propalen información perjudicial para la reputación o el derecho a la privacidad de las personas. Hay una excepcionalidad expresa cuando la persona que se considere ofendida sea un "funcionario público, o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”: debe usarse el criterio de la "real malicia" para determinar la responsabilidad.

Eso significa que “debe probarse que en la comunicación de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. (Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, principio 10.)

No es válida la imposición de sanciones penales por ese tipo de transgresiones cuando estén vinculadas con personas públicas. Por esta condición están sujetas a un nivel de vigilancia más severo por parte de la sociedad, porque se ocupan de cuestiones de interés público.

Las personas que se dedican a la función pública cuentan con otros mecanismos para proteger su reputación; de modo que las sanciones penales suelen ser extremadamente severas en relación con el daño que se procura prevenir.

Esta es la conclusión del Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994, de la OEA, de febrero de 1995, que agrega que las sanciones no cumplen el requisito de la proporcionalidad, previsto en el artí­culo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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