Los artículos XVIII y XXIV de la Declaración Americana, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana le dan sustento legal. Además, en determinados supuestos el derecho a la verdad guarda relación con el de acceso a la información, contemplado en el artículo IV de la Declaración y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La información pública y el derecho a saber, están ligados. Cuentan con el reconocimiento constitucional en la libertad de expresión (art.6). Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que tiene como presupuesto el derecho de investigar o buscar y recibir informaciones de toda índole, pública o privada, que tengan interés público. Además, se funda en el principio democrático del Estado de Derecho consagrado en el art. 85 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos el deber de garantizar la transparencia y la publicidad en la Administración.
Como parte de la información pública se incluye la relacionada al conflicto armado. El derecho a saber reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer qué pasó respecto a los sucesos que dieron lugar a graves violaciones a los derechos humanos, que incluye conocer la identidad de los que participaron en ellos.
Supone la obligación a los Estados de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a los responsables. También implica permitir el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos resguardadas en instalaciones y archivos estatales.
En El Salvador, el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, es un organismo de control de toda la Administración Pública, que incluye a los tres órganos fundamentales del Estado, especialmente en lo relacionado a la transparencia de su gestión y el acceso a la información que generan, administran o tienen en su poder; su impulso es la participación ciudadana en los asuntos de interés público.
En enero de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia confirmó la legalidad de la resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública en la que ordena al Ministerio de la Defensa Nacional recuperar o reconstruir información relacionada con operativos militares de las Fuerzas Armadas desarrollados en localidades de los departamentos de San Vicente y Cuscatlán, en julio de 1981 y febrero de 1983, respectivamente.
La decisión de la Sala reafirma lo resuelto por el IAIP, en el caso NUE 67-A-2013, el 25 de febrero de 2014, relacionado con la solicitud de información hecha por varios ciudadanos ante el Ministerio, quien declaró inexistente la información.
Lo resuelto por la Sala establece que el Ministerio de Defensa deberá ejecutar en un plazo de dos meses diligencias encaminadas a recuperar o reconstruir la información solicitada: realizar nuevamente la búsqueda de la información solicitada por los apelantes, incluyendo todos los archivos de las unidades militares que pudieron estar involucradas en las áreas geográficas indicadas durante los períodos de tiempo señalados, debiendo, además, dejar constancia fehaciente de los procedimientos empleados para tal efecto y justificar debidamente los resultados obtenidos.
También deberá recabar datos de las personas que pudieron tener acceso a la información solicitada o de quienes participaron-en todos los niveles-en las operaciones o los hechos alegados; y comprobar debidamente la destrucción de documentos oficiales.
Esta es una muestra práctica de la importancia del derecho a saber en cuanto responsabilidad de las instituciones públicas; en este caso concreto, aquél plazo venció en marzo de 2017, sin que se haya cumplido lo resuelto.