martes, 30 abril 2024

El derecho al trabajo de los familiares de las personas desaparecidas

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El Estado no ha procurado que se garantice el acceso al empleo de los familiares de las personas desaparecidas en condiciones de igualdad, ya que el mismo se ha visto discriminado por el estigma de contar con un familiar desaparecido.

Para visibilizar la indivisibilidad de los derechos económicos y sociales de los civiles y políticos, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) ha llevado a cabo un diagnóstico en las regiones del sur y del centro del estado de Veracruz con 87 familias víctimas del delito de desaparición de personas. En éste se han aplicado un igual número de encuestas y se han llevado a cabo 8 entrevistas cualitativas. Las personas que han participado han sido 77 mujeres y 10 hombres. Como parte del estudio, se han analizado los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la alimentación, a la salud, a la vivienda y a la educación.

Concretamente respecto al derecho al trabajo, vale resaltar que es un derecho fundamental, reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, a través de sus artículos 6 y 7, abordan este derecho. En estos documentos se establecen, en particular, los derechos al trabajo libremente elegido o aceptado y a no ser privado del mismo de forma injusta.

En la Observación General Número 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se afirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar, como mínimo, la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, en el contexto del artículo 6, esta “obligación fundamental mínima” incluye la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de protección del empleo. Por otro lado, en la Observación General Número 18 de ese mismo ente, se estipula que se debe garantizar el derecho de acceso al empleo, en especial por lo que respecta a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, de forma que ello les permita llevar una existencia digna.

Sin embargo, para el caso de los familiares de las personas desaparecidas, un grupo claramente vulnerable, el Estado no ha procurado que se garantice el acceso al empleo de este sector en condiciones de igualdad, ya que el mismo se ha visto discriminado por el estigma de contar con un familiar desaparecido. Esta afirmación es posible realizarla porque, al estudiar las encuestas aplicadas como parte del estudio mencionado, un 36% de quienes las contestaron manifestaron que han tenido que cambiar de empleo por la incomprensión de sus superiores respecto a las labores de búsqueda y localización que éstas llevan a cabo. De la misma manera, un 52% señaló que han tenido dificultades para conservar o mantener un trabajo. Al analizar los datos de quienes respondieron negativamente a ambas preguntas, generalmente es porque, en muchas ocasiones, esas personas se desempeñan en el sector informal, particularmente, en el sector comercio y, por lo tanto, tienen un horario flexible que les permite atender las tareas de búsqueda y localización de sus familiares.

Si bien de acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) el empleo informal ha aumentado en el país y con ello el deterioro de seguridad en los empleos (1), en los casos de los familiares de las personas desaparecidas es justamente esa flexibilidad la que les permite dedicarse a las labores de búsqueda y localización de sus familiares. Y es que, ante la inactividad e inoperancia del Estado en esta materia, son ellos quienes han debido emprender estas tareas y asumirlas como propias, colocando sus necesidades laborales y monetarias en un plano secundario.

En este aspecto es importante destacar que, entre las consecuencias que acarrea el fenómeno de la desaparición de personas se encuentra que, en varias ocasiones, existe una abierta o velada incomprensión por parte de los empleadores a las circunstancias especiales que enfrentan los familiares de las personas desparecidas respecto al tiempo que deben dedicar a las tareas de búsqueda y localización. Y es que las labores que éstos desempeñan alrededor de sus familiares requieren tiempo, lo que reduce el número de horas que pueden dedicar a generar dinero. Así, el 46% expresó que en su empleo no han tenido facilidades para hacer la búsqueda. En ese sentido, se vuelve difícil o ‒muchas veces‒ casi imposible conservar un trabajo estable en el que se requiera la presencia diaria toda la semana, en un horario regular. Por lo tanto, la disminución de ingresos en el núcleo familiar se explica no únicamente en los casos en los que la persona desaparecida era el principal sostén económico del mismo, sino también en aquellos en que los padres, las madres, o cualquier otro pariente cercano, han tenido que abandonar su empleo para dedicarse, ya sea de tiempo completo o parcialmente, a las labores de búsqueda y localización.

Por ejemplo, en un caso el padrastro de una persona desaparecida ‒principal proveedor de la familia‒ debió de renunciar a su trabajo para acompañar a su esposa y madre de la víctima en su búsqueda. Según su testimonio, si bien él podía solicitar permiso en la empresa en la que prestaba sus servicios uno, dos, o hasta tres días, no le era factible extenderse más porque ‒pese a que su jefe entendía sus razones‒ este tenía que responder a sus superiores y, por lo tanto, le era imposible otorgarle más licencias. Así, al enfrentarse a la disyuntiva entre conservar el empleo o acompañar a su compañera en el esfuerzo por encontrar a su hijo, él optó por lo segundo. Y es que, en sus palabras, “la verdad a mí me dolió ver a mi esposa cómo se despedazaba sola”.

Otro ejemplo es el caso de una persona desaparecida dueña de un taller automotriz que dejó de operar después de ese hecho debido ‒entre otros factores‒ al temor que se generó entre la clientela como consecuencia del mismo. Según el testimonio de su hija, “para mis vecinos, somos pues como que personas no aptas. No nos toman ya como si fuéramos personas normales, nos ven con miedo, con temor. Si nos hablan es porque se sienten comprometidos, no porque tengan esa amabilidad de hablarnos”.

Esta última situación refleja una clara vulneración al derecho al trabajo a la hija de esa persona desaparecida, quien también laboraba en el taller automotriz, debido al estigma que generó en la comunidad el que su padre hubiese sido sometido a una desaparición. Y es que, tal como lo sostiene el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, la afirmación de que la persona desaparecida pudo haber estado involucrada en una actividad ilegal puede atemorizar a otros en la comunidad con el fin de evitar que la persona desaparecida recupere su empleo.

Por lo anterior, el derecho al trabajo de los familiares de las personas desaparecidas les es frecuentemente violentado, situándolas así en condiciones de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, también ésta es una realidad silenciosa a la que se encuentran sometidas la gran mayoría de las personas. En ese sentido, se espera que aproximaciones como este análisis sirvan para llamar la atención del Estado en esta materia. Es importante generar políticas públicas destinadas a atender estas necesidades imperantes y ominosas que les impiden a las familias, en muchas ocasiones, dedicarse efectivamente a las labores de búsqueda y localización.

(*) Paula Cuellar Cuellar (@pauscuellar) es investigadora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (@imdhyd).

(1) Villanueva, Dora. (14 de febrero de 2019). “Aumenta cantidad de empleos informales en México: Inegi”. La Jornada. Disponible aquí.

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Paula Cuellar
Paula Cuellar
Analista salvadoreña, especialista en Derechos Humanos
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