El Viceministerio de Transporte (VMT) y el Ministerio de Obras Públicas (MOP) dieron a conocer una modificación al artículo 176 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. La enmienda implica un cambio en el procedimiento posterior a un accidente automovilístico.
Anteriormente, el artículo 176 establecía que en caso de accidente, los vehículos involucrados no debían moverse hasta la llegada de las autoridades. Sin embargo, la nueva modificación, efectiva desde el 6 de febrero, indica que en casos de accidentes donde solo hay daños materiales, los vehículos deben moverse de las posiciones en las que quedaron para no obstruir la vía pública.
Romeo Rodríguez, titular del MOP, explicó en una conferencia de prensa que esta reforma tiene como objetivo simplificar el proceso y reducir las interferencias en el tráfico vehicular. También proporcionó detalles sobre el procedimiento que deben seguir los conductores en caso de accidente:
- Capturar imágenes del vehículo, incluyendo los laterales, parte frontal y trasera.
- Mover el vehículo a un lugar que no interfiera con la circulación vehicular del resto de conductores.
- Si tienes seguro, llama a la aseguradora. En caso de no contar con una o no llegar a un acuerdo, llama a la Policía Nacional Civil (PNC).
La reforma a la medida no aplica en situaciones donde hay heridos o fallecidos, en cuyo caso se debe esperar la llegada de los cuerpos de socorro y las autoridades pertinentes. Las autoridades también advirtieron que aquellos conductores que se nieguen a mover sus vehículos serán sancionados por obstrucción del tránsito, con una multa de $57.14.
Vehículos sin seguro
Además, en el caso de los conductores que no tengan seguro, se seguirá el mismo procedimiento, pero tendrán dos opciones: conciliar entre las partes o llamar a la PNC para resolver el incidente.