jueves, 16 mayo 2024

Fantasma de la insurrección ahora advierte al oficialismo

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El magistrado del TSE insinuó que se puede echar mano del artículo 87 de la Constitución de la República, que hace referencia a la insurrección del pueblo para volver a elegir a un mandatario.

Nuevas Ideas quiere “ver rodar la cabeza” del magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo, por invocar al poder ciudadano para dar “un golpe de Estado” contra el presidente de la República, Nayib Bukele.

Olivo se basa, en que los ciudadanos tienen el poder de echar mano del artículo 87 de la Constitución de la República, que hace referencia a la insurrección del pueblo para volver a elegir a un mandatario.

“Para dar un golpe de Estado también se tiene (poder)”, dijo el magistrado Olivo en una entrevista de TVX.

Si se regresa a inicios de febrero de 2021, el mismo presidente de la República, Nayib Bukele, hizo uso de este artículo de la Carta Magna, para presionar a la anterior gestión de la Asamblea Legislativa en la aprobación del préstamo de 109 millones de dólares para equipar a sus fuerzas de seguridad.

Por lo tanto, el gobernante irrumpió el 9 de febrero de 2021 al Congreso Salvadoreño, escoltado por militares y policías armados con rifles de asalto.

Luego de esto, el gobernante usurpó la silla de Mario Ponce, quien era el presidente de la Asamblea, tocó el gong e inició la plenaria extraordinaria que el punto único era aprobar los fondos.

La convocatoria se fundamentaba en el artículo 167 de la Constitución salvadoreña, que establece que entre las potestades del Consejo de Ministros está el “convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden”.

Mientras tanto, un grupo de ciudadanos afines a Nuevas Ideas se encontraban en las afueras de la Asamblea con la finalidad de hacer efectiva la insurrección que Bukele, Walter Araujo y otros miembros que son parte de la propaganda oficialista habían incitado.

Pero al finalizar la plenaria extraordinaria, Bukele se dirigió a la “barra móvil” y les pidió calma, porque aseguró que -durante una oración en el pleno- Dios le dijo que tuviera “paciencia” con los legisladores.

Los satélites de Nuevas Ideas avalaron esta acción en esa ocasión; no obstante, en esta ocasión que Olivo pide lo mismo el bloque cian y sus aliados expresan su descontento.

Uno de los primeros en poner el “grito en el cielo” fue el diputado oficialista, William Soriano, que calificó de preocupantes las declaraciones del magistrado del TSE.

“Son fuera de lugar, son muy preocupantes y nos hacen pensar qué es lo que está pasando y qué hay detrás de esto”, calificó

Por su parte, la diputada cian, Cecilia Rivera, sostuvo que Olivo “debe ser procesado y destituido”.

“La ley es clara, el artículo 342: proposición, conspiración y apología para cometer rebelión o sedición. Al final dice que si el autor fuere funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública se le impondrá una inhabilitación absoluta del cargo por el mismo término. ¿A qué juega el magistrado Olivo? Espero que todas las organizaciones que están defendiendo la democracia y la comunidad internacional tomen nota de esas declaraciones que son muy preocupantes viniendo de un magistrado de un Tribunal”, afirmó.

La diputada Rebeca Santos aseguró que “la conducta de Olivo podría inhabilitarlo en el cargo según nuestra Constitución”.

El pasado 3 de septiembre de 2021, la reelección presidencial en El Salvador fue habilitada por la Sala de lo Constitucional electa el 1 de mayo de 2021, pese a que la Constitución de la República lo prohibía en los artículos 248. El abogado José Marinero señala que la prohibición se encuentra en los artículos 75 inciso cuarto, 88, 131 inciso 16, 152 inciso 1 y 154.

El artículo 248 de la Constitución indica: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, el territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

El artículo 88 indica que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político” y que “la violación de esta norma obliga a la insurrección”.

Sin embargo, la actual Sala de lo Constitucional reinterpretó el concepto de alternabilidad presidencial sentenciando que se refiere a la realización de las elecciones presidenciales.

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Carlos Francisco Hernández
Carlos Francisco Hernández
Periodista y redactor de ContraPunto. Especialista en temas políticos, sociales y judiciales
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