domingo, 12 mayo 2024
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Alcaldías y salarios

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Por Ricardo Paniagua


Recientes sucesos de protestas acaecidos en el municipio de Soyapango abren el espacio a plantear un debate por supuesto técnico sobre las fechas correspondientes del pago salarial de los colaboradores municipales. En este ensayo de opinión, plantearemos una orientación para las comunas sobre un tema absolutamente delicado: el establecimiento del pago de los asalariados.

El Código Municipal establece en el artículo 95 que los sueldos de los funcionarios y empleados municipales podrán pagarse hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento. Mientras que el Código de Trabajo aclara en el artículo 130 que la paga salarial se debe realizar en la fecha convenida, evidentemente en un contrato de trabajo o en la establecida dentro del reglamento interno de trabajo. Pero este mismo artículo establece que se debe concretizar en la fecha acostumbrada o de conformidad con los lineamientos administrativos, sostiene el artículo en referencia.

La primera regla que establece el artículo 130 del Código de Trabajo es que, si se hubiere estipulado por unidad de tiempo el salario, entonces se pagaría al vencimiento del período correspondiente, como semana, quincena, mes o el día hábil inmediato anterior. Justamente esta es la que nos interesa para el caso de las municipalidades pues comúnmente la paga salarial se realiza al vencimiento del período mensual. En este sentido, el artículo 46 plantea que los regidores, propietarios y suplentes, devengarían una remuneración por cada sesión previamente convocada a la que asistan. Y al hablar de dicha remuneración, ese artículo determina que será mensual. Para efectos pues de que se facilite la gestión de la creación de las planillas y todo lo que involucra como deducciones, descuentos, entre otros, seguramente en la gestión histórica de las alcaldías, se dispuso efectuar un único ejercicio mensual de generar la planilla de pago de salarios.

Ahora bien, si bien es cierto que las municipalidades son autónomas en la gestión económica, técnica y administrativa, lo conveniente es que los munícipes definan claramente a los empleados y funcionarios las fechas específicas de pago para que los colaboradores municipales se apeguen a un presupuesto personal que no les impida caer en situaciones económicas de estrés al personal y no se vean afectadas las funciones administrativas y operativas diarias.

¿Cuál sería el interés de un gobierno municipal de establecer inequívocamente la fecha de pago salarial? La respuesta es elemental. La gestión personal de las finanzas no se vería de ninguna forma afectada puesto que el día del pago estaría definido claramente en los lineamientos administrativos y se evitarían agitaciones colectivas que desgastan la imagen pública de los ediles, como ha ocurrido seguramente con la actual jefa edilicia del populoso municipio de Soyapango.

El nutrido grupo de empleados que organizó una protesta desde Unicentro Soyapango hasta las instalaciones de la casa municipal exigían el pago del mes de octubre y se quejaban de múltiples retrasos. Todos confirmaron a los medios de comunicación que consuetudinariamente el pago salarial se ha hecho cada día 20 de cada mes. Así pues, que existan modificaciones que no se difundan a los empleados ni mucho menos a las respectivas dependencias provoca un desorden en la gestión y despierta la agitación colectiva, como mostraron los medios de información.

El triste episodio que se vivió en Soyapango con las protestas deja valiosas lecciones para los que verdaderamente tienen interés en liderar una gestión municipal ordenada, exitosa y eficiente.

El primer aprendizaje nos dicta que es fundamental que toda gestión de gobierno municipal esté sellada con una enorme calidad en la comunicación interna, en especial con aquellos aspectos administrativos tan delicados, como la fecha del pago.

Otra lección que deja este ácido episodio subyace en el hecho que la gestión de conflictos con los sindicatos es abrumadoramente estratégica para la alta dirección de un gobierno municipal.

Finalmente, la última reflexión que se desprende es que la imagen de quienes ostentan el poder debe ser notoriamente importante en la totalidad de la gestión municipal. Para ello, es fundamental que existan herramientas de planeación que permitan saber enfrentar situaciones de crisis.

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Ricardo Paniagua
Ricardo Paniagua
Asesor político, catedrático y consultor en gestión de gobiernos municipales. Columnista ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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