viernes, 26 abril 2024

Agua, para una vida digna

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“Proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos” demanda la Resolución 64/292 de la ONU.

En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”, definiendo el derecho al agua como el derecho de “disponer agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico” [Observación General Número 15, Derecho al Agua, Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Noviembre 2002].

En el mismo sentido y en consecuencia, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia, como el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

La Resolución exhorta a los Estados y entes internacionales a proporcionar recursos financieros, capacitación y tecnologías para ayudar a los países, en particular a aquellos en vías de desarrollo, para “proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos” [resolución A/RES/64/292].

En el caso de nuestro país, si bien no existe una legislación sobre el tema hídrico, sí existe jurisprudencia en torno a este, pues la constitución ya manifiesta que es el estado el regulador del recurso – Artículo 84 que reza que El Salvador ejerce soberanía sobre territorios insulares, marítimos, de subsuelo y superficiales, además de hasta 2000 millas marinas contadas desde la línea de baja marea, de acuerdo al derecho internacional, habiendo declarado en 1949 la nacionalización de los mantos acuíferos, contemplándose ya en la constitución del 50, donde además se lo dota del statu de “Bien Nacional”, incluidas las aguas subterráneas.

A ello se suma la ley de Riego y Avenamiento del ´70, que nacionaliza en su artículo 3, todo el recurso hídrico existente en los territorios administrados por El Salvador, delegando en el MAG la función rectora.

Es entonces acá donde se encuentra el quid de la cuestión, pues una limitación de esta jurisprudencia reside en que no controla el volumen de consumo del recurso por persona, lo que deriva en un “vacío legal” aprovechado por privados para expoliarlo.

Es decir, al ser el MAG la entidad que la gestiona siendo su giro la agricultura, y no existiendo una legislación específica que aclare que “…es el estado salvadoreño, quién habiendo reconocido el derecho fundamental humano al agua, quién gestione, administre y distribuya, garantizando la cantidad y la calidad del agua…”, ésta, si bien está contemplada como bien nacional por la constitución, puede, al no ser amparada como un derecho como tal, ser alienada, justificándolo en excusas tales como: “…no es provista ni en calidad ni en cantidad apropiadas…”, lo que se corresponde con el interés de privatizarla, favoreciendo a privados, imponiéndose por ello la urgencia de legislar sobre el tema, reconociendo el derecho fundamental al agua que ya se corresponde con la directriz constitucional, y asegurando por esa vía, justicia social.

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