domingo, 28 abril 2024

44 municipios: Corte Suprema no declara inconstitucionalidad

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Ley de Especial de Re-administración Municipal no es declarada como inconstucional. La resolución ha sido emitida por la Sala de lo Constitucional de la CSJ, al valorar que un referendum o una consulta popular "no acarrea vicios de inconsitutucional.

Por Alessia Genoves


“Inconstitucional” no se declara a la Ley Especial de Re-estructuración Municipal. Ésta valoración ha sido emitida por la Corte Suprema de Justicia (CJS), tras declarar improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos José Santos Melara Yanes y José Antonio Castillo Ortiz, en contra de la reciente ley aprobada. La resolución se encuentra en el expediente 54-2023, donde los magistrados de la Sala de lo Constitucional declaran que la omisión de una “consulta popular”, en el proceso de formación de ley, “no acarrea vicios de inconstitucionalidad”.

Sin embargo, los demandantes habían sido insistentes en su demanda que los legisladores tenían a su disposición mecanismos de democracia participativa en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, como solicitar audiencia ante las comisiones legislativas o proponer consultas públicas sobre los proyectos en estudio. Pero, respecto a la supuesta inconstitucionalidad, los magistrados sostuvieron que os demandantes no argumentaron sobre la existencia de un mandato constitucional de desarrollo legislativo ni la ineficacia de disposiciones constitucionales. Tampoco realizaron un contraste normativo sobre la presunta violación de derechos políticos ni plantearon la inconstitucionalidad por la vía de la acción refleja.

44 municipios definen la re-estructuración administrativa del país. La nueva disposición responde, pues, a la aprobación de la nueva normativa política que se hizo patente en el Dictamen Favorable No. 16, y que pasó al Pleno Legislativo en la fecha del lunes 11 de junio. La propuesta ha sido ratificada en la fecha del 13 de junio de 2023, tras su divulgación en el Diario Oficial, en el decreto No. 762; pero su vigencia tendrá lugar en mayo de 2024. El motivo de la misma responde al de “agrupar dentro de los municipios con mayor desarrollo humano, en infraestructura económica, tributaria y administrativa a los municipios menos favorecidos”.

Otras controversias, sin embargo, se ventilaron en torno a un posible favorecimiento electoral al partido oficial, Nuevas Ideas. Éstas valoraciones, sin embargo, no fueron ventiladas en la demanda de inconstitucionalidad, pero sí tuvieron escenario en la opinión pública. De modo que, por ejemplo, la reciente encuesta de la Revista Disruptiva, de la Universidad Francisco Gavidia (UFG) hizo patentes los resultados de su reciente “V Encuesta de Humos Social Político: Importancias complejas”, donde el resultado de elección municipal es mayor en Nuevas Ideas, con intenciones de votos del 61.7% en los municipios de San Miguel; y de hasta 61.5% en las alcaldías de Santa Tecla y La Libertad; y hasta de 60.5% en San Salvador.

¿Inconstitucional o constitucional?

“Viola el principio democrático al no contemplar una consulta popular previa sobre la re-estructuración municipal”, sostuvieron los demandantes, Santos Mejara y José Castillo. El expediente 54-2023 también detalla que las observaciones de la CSJ, que explica que “dicha consulta no forma parte del proceso de formación de ley establecido en la Constitución”.

También plantearon una inconstitucionalidad por omisión por no haberse actualizado el censo poblacional antes de aprobar la ley. Pero para la Sala ellos no argumentaron sobre “la existencia de un mandato constitucional de desarrollo legislativo ni la ineficacia de disposiciones constitucionales”. Otro señalamiento fue que la ley afectaba indirectamente el sufragio y el derecho a optar a cargos públicos. No obstante, el tribunal constató que no hicieron “un contraste normativo” al respecto.

Asimismo, los actores alegaron la infracción del principio de irreductibilidad del territorio estatal y del principio de irretroactividad de las leyes. La Corte aclaró que ambos fueron interpretados de forma equivocada. De este modo, la resolución del expediente 54-2023 dejó en evidencia las diferencias entre los cuestionamientos ciudadanos y el análisis técnico-jurídico del máximo tribunal constitucional.

¿Qué establece la nueva Ley?

Establece la nueva Ley que la reorganización municipal estipula que el gobierno de las alcaldías estará a cargo de un Concejo deliberante y normativo. Este órgano colegiado se integrará por un Alcalde, un Síndico, dos concejales propietarios y cuatro concejales suplentes, quienes sustituirán preferiblemente a los propietarios de su propio partido, por su “carácter deliberante y normativo (art. 4).

Se establece así una estructura variable en la conformación de los concejos según la población:

  • Municipios de más de 200,000 habitantes: 2 concejales
  • Municipios entre 200,000 y 400,000 habitantes: 6 concejales
  • Municipios de más de 400,000 habitantes: 8 concejales
  • Corresponderá al Tribunal Supremo Electoral determinar el número específico de concejales para cada municipio, con base en el último censo nacional. Y deberá notificarlo a los institutos políticos legalmente inscritos.

El Concejo Municipal será la máxima autoridad del municipio y sus distritos. Estará presidido por el Alcalde y tendrá su sede en el Palacio Municipal de la cabecera departamental, con las instalaciones existentes. Se faculta a los Concejos Municipales a incorporar en sus planillas de candidatos al mayor número posible de representantes residentes en los distritos del municipio. Los distritos serán organizados por el Concejo Municipal y administrados por un Director, con un subdirector y el personal designado por el Concejo. También se permite que los concejales de un municipio puedan dirigir el distrito donde residen, con aprobación del Concejo.

Por otra parte, establece el decreto que será el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el que “establecerá el número de concejales oseguidores, en cada municipio, con base al último censo nacional depoblación” – del año 2007-, y lo notificará a los partidos políticos legalmente inscritos”. Y se establece que es el “Concejo Municipal lautoridad máxima del municipio y de sus distritos”, y que “será presididopor el Alcalde y se asentará en el territorio del municipio,estableciéndose allí el Palacio Municipal”, con las instalaciones ya existentes.

¿A qué estarán sujetos los municipios?

La nueva disposición municipal no omite la regulación de las normativas en los haberes, obligaciones y del patrimonio de las Alcaldías que permanecen vigentes. Ello incluye la aplicación de normativas tales como la “Ley de la corte de Cuentas de la República, y sus reglamentos especiales, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, Ley de la Carrera Administrativa Municipal; Ley General Tributaria, Ley Reguladora del Endeudamiento Público Municipal” (art. 2), y otras en competencia.

Añade, también, el dictamen que los procesos judiciales vigentes “continuaran con normalidad, pero a partir del primero de mayo de 2024”, conforme a lo dispuesto en el art. 88 del Código Municipal. Hasta esa misma fecha también los tribunales judiciales seguirán teniendo competencia en los territorios actuales; por lo que no deberían existir cambios asociados con la nueva administración. (art.3).

En otra orden de cosas, también se verá impactado la contabilidad de los distritos. Según lo establece el artucklo 5 de la ley, ésta “se llevará separada de los demás distritos, pero deberá ser integrada a la contabilidad del municipio, de conformidad a las reglas de contabilidad gubernamental y municipal”. Por otra parte, el patrimonio municipal de los 262 municipios actuales pasará a la contabilidad de los 44 municipios.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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