sábado, 27 abril 2024

$143 mil en irregularidades presume CCR en el TSE de Julio Olivo

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$143 mil en irregularidades presume la CCR en el TSE, durante la presidencia de Julio Olivo. El contexto refiere a las Elecciones Presidenciales de 2019. Para las Elecciones de 2018, evidenció irregularidades por $4,58 millones.

Por Alessia Genoves


$143,032.05 USD en corrupción e irregularidades presume la Corte de Cuentas de la República (CCR) en la administración del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para el desarrollo de las Elecciones Presidenciales del 3 de febrero de 2019. La información lo constata la Dirección de Auditoría Uno, en el titulado “Informe de Examen Especial al Presupuesto Extraordinario para el Evento Electoral 2019, para la Elección de Presidente y Vicepresidente o Presidenta y Vicepresidenta, Ejecutado por el TSE por el período del 23 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2019”.

$27,541,452.00 USD definían el Presupuesto Ordinario designado para la ejecución de las Evento Electoral. Al mismo, llegaron a añadirse otros $9,500,000.00 USD para la línea de trabajo del “Financiamiento al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2019”, según se consigna, en su ratificación, en el Diario Oficial N.º 136, Tomo 430, del 23 de julio de 2018. Es decir, es la ejecución misma de los gastos que se ve controvertida en el Plan Electoral.

Julio Olivo, por su parte, no ha rendido declaraciones sobre los resultados de la auditoría de la CCR. El ex-presidente del TSE acumularía, con ésta última divulgación, al menos dos evaluaciones con resultados des-favorecedores, desde el criterio de la institucionalidad y normas de la República. El primero de ellos salió a la luz durante el segundo semestre del año 2022, cuando las irregularidades llegaron a estimarse en un monto de $4,594,413.23 USD, en la ejecución de gastos de las Elecciones Legislativas y Municipales de 2018.

Publicidad en tv y prensa

$101,710.35 USD es el saldo estimado en las irregularidades la ejecución de servicios publicitarios. Se trata de la primera de las observaciones que fueron discutidas en citado informe de la CCR, fechado éste 30 de mayo de 2023. La observación destaca una “falta de evidencia en el seguimiento por parte del administrador del contrato CD-01/TSE/PEE-2019”, en el que se adjudica a la empresa Lemusimun Publicidad S.A de CV para el “Servicio de Agencia de Publicidad para el Desarrollo de Fase I: Campaña de Consulta de Verificación de Datos en el Registro Electoral para el Evento Electoral 2019”.

Observaciones tales fueron el que “no se presentó evidencia del seguimiento al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el Contrato y las Especificaciones Técnicas respecto de los Objetivos de la Campaña, Objetivos Creativos”. A ello refiere el que se omitirían detalles sobre el “desarrollo de la campaña de comunicación social, a través del Plan de comunicaciones, Plan de Medios y las actividades en los medios de televisión a nivel nacional, prensa escrita, radio, publicidad, exterior en pantallas digitales, hojas volantes, producción de materiales”, etc.

También destacaría que “no presentó evidencia por medio de actas parciales de recepción que evidencien el cumplimiento del Plan de Medios, la oferta económica establecida en dicho contrato y al respectivo cronograma”. E indicaría que “no se presentó evidencia de informe sobre los productos realizados y la ejecución y alcances de la campaña presentado por al agencia publicitaria”. Éstas inobservancias, de acuerdo con las CCR, contrastarían con la normativa reguladora de constatación de servicios establecida en los artículos 42 y 82 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap) de entonces, que en los 5 años posteriores ha pasado a llamarse “Ley de Compras Públicas”.

El informe detallaría que el proyecto de publicidad requeriría, por parte de Lemisimun, el aporte de las pautas solicitadas por el TSE (num. 6); las piezas de publicidad en formato digital (num. 7); así como la entrega del producto realizado a la Unidad de Comunicaciones, para su revisión (num. 2). Sin embargo, la CCR indicó que algunas de las inobservancias obedecen a la tipificación de las pantallas publicitarias, ni en formatos de banners “o qué tipo”. Tampoco evidenciaría un registro sobre dónde se publicaron los “Storyboard consulta” ni evidencia de en qué canales se transmitió el sport de televisión “TSE informativo 2018”.

Publicidad en Radio

$41,321.70 USD se designaron para la divulgación de servicios publicitarios en radio. TSE, pues, se había suscrito al Contrato de “LG-60/TSE/PEE-2019”, titulado “Servicio de Radio Comunicación Portátil, necesario para el Desarrollo de Actividades Propias del Evento Electoral 2019”, por el monto referido. Desde luego, la naturaleza del contrato publicitario obedece a la elaboración de contenido con formato radiofónico, también para las Elecciones Presidenciales.

Sin embargo, la CCR enumera 2 de las observaciones más contundentes, en las que indicaría que “no se presentó actas de recepción, la entrega o asignación del total del equipo de radios portátiles adquiridos, para los miembros de la Dirección de Organización Electoral (DOE) y la instalación de las bases en las Sedes del DOE y Bases Vehiculares”. También indicaría que “no existe evidencia que al finalizar el evento electoral, dicho equipo fue devuelto por el personal al que se le asignó o en su defecto, la logística de la recuperación del equipo en mención a la DOE”.

Ello, pues, evidenciaría una controversia en el cumplimiento del art. 42 de la entonces Lacap, en el que se establece que “el expediente -de contratación- contendrá, entre otros, la solicitud o requerimiento emitido por la Unidad Solicitante, la indicación de la forma de adquisición o contratación que legalmente proceda, el instrumento de contratación que proceda, verificación de la asignación presupuestaria, la publicación de la convocatoria realizada, el registro de obtención de bases y de prestación de oferta, el acta de apertura publica de ofertas, el informe de evaluación de las mismas”, etc.

Sin embargo, la CCR declaró que la vista de la documentación presentada, con las actas de entrega de radio de comunicación, por “235 radios entregados en áreas departamentales”; así como en 157 radios entregados a administrativos; es decir, un total de 392 radios. Pero el contrato establecía hasta 425 radios, por lo que “no se evidenció la entrega de 33 radios”. También indicaría que en 108 de las radios vehiculares, se contaría con los detalles del tránsito por geográfico, pero “no cuenta con placa de vehículo”.

“Incompatibilidades de funciones financieras”

CCR llegaría a observar una incompatibilidad de funciones, en la designación de roles para la disposición del programa presupuestario. Las utilidades del mismo, desde luego, subyacen de Presupuesto Ordinario por $27,541,452.00 USD; y del Presupuesto Extraordinario, por $9,500,000.00 USD. De modo que al Director Financiero del TSE se lee designó tanto el rol de la ejecución presupuestaria; la asignación de gestiones para la apertura de cuentas bancarias para el manejo de recursos financieros (remuneraciones y vienes y servicios), así como para los pagos ad-honorem.

Concluye, pues, que la designación de las tres funciones en el Director Financiero del TSE “genera una incompatibilidad de funciones”, respecto de la estructura administrativa de la institución, en competencia. Según lo explica, dicha incompatibilidad se da porque “en una misma persona recaen las funciones de presupuesto, tesorería y contabilidad”. Para el director de la UFI, de hecho, se designaba el cargo de “a dirección, coordinación , integración y supervisión de las actividades concernientes a la gestión financiera institucional. La denominación del puesto es genérica y podrá adecuarse a la organización de cada Institución; por ejemplo: Director, Gerente, Jefe de División, etc”

Entretanto, la Ley de Administración Financiera establece el Área de Presupuesto, para la ejecución del presupuesto designado; el área de Tesorería, para la ejeución de pagos; y el área de Contabilidad Institucional de la UFI, para el registro y cuantía de los recursos. Pese a esa ausencia de la descentralización de funciones, la CCR no evidenciaría una gestión irregular del Presupuesto Extraordinario 2019.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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