viernes, 26 abril 2024

Irregularidades en Elecciones 2018 señala Corte de Cuentas

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$4,594,413.23 estuvieron comprometidos en ellas Elecciones 2018. Corte de Cuentas señala irregularidades en la administración de las elecciones legislativas y municipales.

Por Alessia Genoves


Al menos 4 irregularidades en las Elecciones de 2018 fueron señaladas por la Corte de Cuentas de la República. Los hallazgos fueron divulgados en un Examen Especial al Presupuesto Extraordinario 2018, e implican al ex-presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo, en admisión de procesos irregulares sobre la concesión de permisos a empresas, la administración financiera y la gestión de recursos del Estado.

$4,594,413.23 dólares se vieron comprometidos del presupuesto ejecutado para la administración del evento electoral. De acuerdo con el informe, las irregularidades comprometen al ex-titular del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Rodolfo Parker, en el no reintegro de fondos de campaña. Asimismo, las empresas de suministro de papeletas, LP-01/TSE/PEE2018 a Artes Gráficas Publicitarias, S. A. de C. V; aquellas dedicadas a la digitalización de las actas, prescritas en el contrato “24148”.

1. PDC

$94,220 dólares fueron entregados a la formula legislativa y municipal del PDC, para la ejecución de planes competentes a su participación en las elecciones. Sin embargo, el partido sólo habría utilizado unos $31,390 dólares, en la liquidación de sus gastos; pero no habría reintegrado $62,830 dólares “en concepto de retribución de vigilantes miembros de la Junta Receptora de Votos”, para el evento electoral.

La CCR reitera las obligaciones del TSE, ligadas al Código Electoral, sobre la preparación y administración de fondos (art. 63) y el deber de los partidos políticos por liquidar los gastos electorales, hasta por un plazo de 45 días después de las elecciones (art. 111). Y observa que las instituciones pertinentes no han rendido explicaciones ni denuncias en contra del desacato.

2. Director Financiero

La Corte de Cuentas señala que el organismo colegiado de la CCR habría tomado decisiones impertinentes, respecto a las facultades de sus funcionarios. Particularmente, delegó al Director Financiero, el 24 de mayo de 2017, “para realizar todas las gestiones relacionadas con la ejecución del Presupuesto Extraordinario”. En detalle, fue el responsable de la apertura de cuentas para el manejo de recursos financieros, el pago de remuneraciones, bienes y servicios, y pagos ad-honorem (p.20, CCR).

Al respecto. La CCR calificó los hechos por su “incompatibilidad de funciones en la ejecución financiera” del presupuesto, al considerar que en el Director Financiero recayó la responsabilidad de registro, control presupuestario y pago”. En su lugar, la institución reiteró que las áreas que las áreas que responden a su naturaleza son las de “presupuesto, tesorería y contabilidad”, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Administración Financiera.

3. Papeletas

$1,110,193.23 dólares fueron entregadas a la empresa Artes Gráficas Publicitarias, para el suministro de papeletas de votación. Unos 11,896 documentos habrían sido dedicados a la elección de diputados y alcaldes, que concursaban en la contienda electoral; de los cuales, 5,948 correspondieron a primera vuelta y 5,948 a segunda vuelta”, según así lo detalla el Informe de Elecciones 2018-2019, del TSE (p. 54).

La empresa habría concluido sus funciones, hasta el término de la administración del evento electoral. Sin embargo, hasta marzo de 2022, la CCR señaló que la empresa “incumplió con lo requerido según lo establecido en el Paquete N’ 2 .OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA’ y los formatos proporcionados en las bases licitación” (p. 3). A éste hecho, responsabilizó a los Miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO).

La CCR sostiene que la CEO habría incurrido en incumplimientos sobre Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap). Refiere omisiones sobre la denuncia a posibles hechos de corrupción (art. 19); el deber de la CEP sobre la “evaluación de aspectos técnicos-financieros del contrato (art. 55), y las conclusiones que darían pie a las adquisiciones, por parte de la CEO (art. 56).

4. Registro contable

$3,390,000 dólares fueron entregados a la empresa seleccionada en el contrato “24148”, en concepto de la adquisición de servicios de publicación de los resultados electorales. El contrato de la oferta implicaba la “digitalización, transmisión y procesamiento de información de las actas de cierre y escrutinio del TSE”, según lo detalla la CCR.

Sin embargo, en el proceso fueron encontradas una serie de inconsistencias, relativos a los registros contables. El proceso se detalla en el partida N.º 10,832, sobre la venta N.º 24148; en la cual se detallan inconsistencias en las fechas en que la partida fue devengada (17/08/18); cuando fue recibido el servicio (14/08/18) y en la fecha de facturación (15/08/18).

Al respecto, la CCR indicó omisiones en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Aministración Financiera del Estado (art. 18); en el Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera (art. 197) y en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera (art. VII, B, 4).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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