vie, 12 abril 2024

Valle El Angel: Menos agua para comunidades con escasez, resuelve Sala de lo Constitucional

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Menos agua para caseríos con escasez, aledaños a Ciudad Valle El Ángel (Apopa). Solo 160 l/s distribuirá ANDA, de los 200 convenidos, porque el agua del Estado está en “propiedad privada”, resuelve Sala de lo Constitucional.

Por Alessia Genoves


Menos agua potable tendrán acceso las comunidades con escasez. Esta realidad tiene lugar en la zona norte del municipio de Apopa, colindante con el terreno destinada a la construcción del proyecto urbanístico Ciudad Valle El Ángel, financiado por la Sociedad Hermanos Dueñas Limitada (LTD). Esta situación ha sido reafirmada por la Sala de lo Constitucional, tras rechazar denuncias sobre irregularidades por concesión y explotación de pozos de agua.

160 L/s” (litros por segundo) de agua subterránea estaría recibiendo unos 7 caseríos aledaños al proyecto que, en contraste, se vería beneficiado de unos “240 l/s”, para concreción de su proyecto. Ésta distribución del caudal a explotar es distinta de la concesión administrativa que la Sociedad hizo con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), que era de “200 L/s”, tanto en las comunidades aledañas como en la construcción del proyecto, patente desde el año 2016.

Para la explotación de fuentes freáticas alojadas en inmuebles de propiedad privada no se requiere de una concesión legislativa, sino que hasta con un concesión administrativa que cumpla con los requerimientos” que lo regulen, alega la Sala de lo Constitucional. En otras palabras, sostiene que la concesión es legítima; y que la extracción no es ilegal, porque la fuente proviene de una empresa privada.

Inconstitucionalidad” en el proceso, denunciaban organizaciones sociales, como el Foro del Agua; la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador, agrupados en el movimiento “¡Salvemos Valle El Ángel!”. Las demandas civiles partían desde las últimas décadas; pero, desde el año 2016, denunciaron que ANDA habría aprobado Estudios de Factibilidad, que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Marn) desaprobó; y que procedió a otorgar las concesiones de agua a la Familia Dueña, de forma ilegal, según lo detallaron a la prensa ésta mañana.

Lo que se hace es decir que el subsuelo le pertenece al Estado; pero si la propiedad, aunque le pertenece al Estado el Subsuelo, tiene preponderancia el dueño de la tierra. Eso es completamente falso. Es una ignorancia absoluta, lo que está haciendo la Sala de lo Constitucional”, indicó el representante del Foro del Agua, Carlos Flores, ésta mañana.

Resolución

El convenio que tuvo vigencia desde el año 2016, otorgó permisos para la construcción de obras que explotarían los 8 pozos de los inmuebles de las empresas Las Cañas S.A. de C.V; Inversiones del Norte S.A. de C.V y Apachulco S.A. de C.V. El proyecto urbanístico Ciudad Valle El Ángel busca edificar unos 6,500 hogares, en una zona de 2,200 kilómetros cuadrados, localizados en Valle El Ángel, Apopa, con una inversión de $500 millones de dólares USD.

160 l/s de agua serán distribuidos a los caseríos aledaños del proyecto Ciudad Valle El Ángel; y convenio constituido entre ANDA y la Sociedad Dueñas LTD permanecerá vigente. La Sala de lo Constitucional fue consecuente en la resolver como “improcedentes” las demandas civiles, en el oficio “78-2019”, divulgado recientemente, desde el pasado 29 de abril de 2022.

Entre tanto, el movimiento ciudadano disiente de la resolución. Reitera que la concesión es “indelegable”, pues la función corresponde al Marn, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución de la República. Ésta condición, además, la reafirman porque “el subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para su explotación” (art. 103, inc. 3º. Cn.); y que la concesión debe resolverse a por medio de la “Asamblea Legislativa” (art. 131, ordinal 30º Cn),

Lo que alegamos fue que ANDA, al surgir éste convenio, lo que estaba haciendo era otorgar una concesión implícita o encubierta, porque cuando tú lees los términos del convenio, lo que establece, en pocas palabras, es la concesión de una voluminosa cantidad de agua, que perfectamente con esa cantidad se pudiera abastecer a 345 mil personas diarias; lo que hace es otorgar ésta cantidad de agua, un grupo muy reducido pueda hacer un uso intensivo, excluyente, privativo y exclusivo del agua”, explicó a ContraPunto el representante del movimiento, Alejandro Henríquez

Pero la Sala valoró que la denuncia era “deficiente”. Además indicó que la concesión, perforación y explotación de los 8 pozos, alojados en la zona norte del municipio de Apopa, cumplen con lo requerimientos de ley. Es decir, sostiene que la concesión de ANDA es permitida, porque parte de una resolución administrativa; y que la proporción de la distribución del agua debe ser tal, porque “las fuentes freáticas provienen de propiedad privada”.

En ninguna parte de la ley se habla que ningún dueño de la tierra tiene preponderancia sobre el agua que existe. Mucho menos el agua que existe debería ser catalogada como un bien estratégico, para el abastecimiento del agua en El Salvador”. “El derecho humano al agua está, en el orden prioritario, como el número uno”, contradijo Flores.

Inconformidades

Ocho años han transcurrido desde que ANDA estableció el convenio de concesión con las empresas filiales a la Sociedad Dueñas LTDA. La resolución se estableció desde hace menos de un mes; es decir, a 5 meses de la reciente aprobación de la Ley de Recursos Hídricos. Ésta última normativa establece plazos de concesión de hasta “15 años prorrogables” (art. 6).

Entre otra cosas, la Ley establece regulaciones con prórrogas constantes de diez años, en el la asignación de permisos ambientales en aprovechamientos, vertidos y explotación (art. 70); y de hasta cuatro años en el establecimiento de planes ambientales (art. 41). También establece la revocatoria de los permisos ante situaciones de “crisis”, “estrés hídrico” y condiciones que dejen en “mal estado el agua”, tal y como lo indicó en su momento el diputado del partido oficial, Nuevas Ideas, Christian Guevara.

La agrupación ciudadana, de hecho, sostiene que los permisos de concesión se otorgaron sin tomar en cuenta las resoluciones del Marn, en los Estudios de Impacto Ambiental. El Marn, por su parte, documentó 4,647 fichas identificaron una serie de afectaciones para hacerlo efectivo. Éstas advierten una “afectación de los recursos hídricos subterráneos y superficiales, tanto en su calidad como en cantidad”, “inundaciones agua abajo” y “afectaciones en la calidad del aire, producto del incremento del tráfico”.

La “impermeabilización” también está prevista para prevenir las amenazas hidrometeorológicas, que ocasionarían los “flujos de escombros” y “deslizamientos” por el desplazamiento de masas de agua, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental. (Además de afectar la vida de la flora y la fauna).

Como Foro del Agua, estamos pensando en organizarnos ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; que, si bien, va a dirimir en un momento determinado éste comflicto, esperamos que también sea a favor de la población”, sostiene la representante de ECOS El Salvador, Dalia González.

González también define a la resolución de la Sala como un mal precedente, a las denuncias por inconstitucionalidad interpuestas por la agrupación, desde años anteriores. Destrucción del medio ambiente, incremento de la temperatura, el colapso del tráfico, más impuestos”, son alguna de las consecuencias que Flores enumera, de los proyectos urbanísticos.

Del proceso de inconstitucionalidad con el convenio Anda Poma, también en la zona norte “la Sala de lo Constitucional correría la misma suerte que el convenio Anda Dueñas; habiendo justificado la ilegalidad de la existencia del convenio”, señala González.

Añade que del amparo con el convenio Anda Familia Dueñas solicitaron a la Sala de lo Constitucional había solicitado, como medidas cautelares, la suspensión del proceso de ejecución del proyecto; la ejecución del permiso ambiental”. Y sin embargo, la Sala, en la respuesta del amparo, fue que no podía afectar la inversión; no podía afectar la situación económica que Dueñas Hermanos Limitada estaría invirtiendo en su proyecto”, valora.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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