Por Alessia Genoves
“Reelección presidencial” es la propuesta que se discute incorporar en el Proyecto de Reformas Constitucionales. El dato fue confirmado por representantes de la Comisión Ad-Hoc, de su competencia, en respuesta del cumplimiento de la resolución 19-11-21 emitida por la Sala de lo Constitucional, que interpreta la posibilidad de la candidatura y reelección del presidente y vicepresidente de la República.
Sin embargo, la Propuesta no deja patente la posibilidad de una reelección presidencial. Por el contrario, en el documento, publicado el 15 de septiembre del año pasado, “se plantea la alternabilidad. O sea, que tiene que esperar un período, y no como dice la Sala (de lo Constitucional), que tiene que esperar dos períodos”, conforme al artículo 88 de la propuesta, según lo informó el vicepresidente de la República, Félix Ulloa.
Ésta omisión responde a que, al momento de realizar la propuesta, “aún no existía esa sentencia”, según lo indicó a la prensa el secretario de la Comisión Ad Hoc, Adolfo Muñoz. Pero, contrario a su declaración, la resolución de la Sala fue publicada 12 días antes de la divulgación de la Propuesta de Reformas. Y los representantes de la comisión expresaron la motivación de adecuarla al proyecto, el pasado 8 de julio; es decir, a más de 10 meses de la divulgación de ambos documentos.
Propuesta
La Propuesta de Reformas Constitucionales integra un compendio de 274 artículos constitucionales, en el documento final. Resume, además, un total de 5,016 propuestas de salvadoreños, entre ellos connacionales, de 25 países del mundo; e incorpora, entre otras cosas, 7 nuevos artículos, sustituye otros 8 y deroga, además, 18 de la norma anterior.
Las iniciativas han sido calificadas como “progresistas”, por las organizaciones mocionantes. El calificativo responde a que en su contenido refuerza, además, el reconocimiento histórico a los derechos de los pueblos indígenas (art. 64), la ampliación jurídica del derecho al agua como un recurso público (art. 55) y el fortalecimiento de los derechos de las personas gestantes (art. 1). Sobre éste último, sin embargo, la nueva propuesta reconoce la posibilidad de “colisión de derechos” entre los de las personas “no nacidas”.
Otras propuestas conciernen, por ejemplo, a la “ampliación a seis años del periodo presidencial, a partir del año 2029”, con el fin de permitir la “armonización de los períodos eventos electorales”, en lo que concierne al “Órgano Legislativo y en los Consejos Municipales”; éste último, por un “período de tres años, con la posibilidad de una reelección de hasta por tres períodos como máximo”, según lo detalló el Vice-Presidente de la República, Félix Ulloa.
Pero, contrario a la resolución de la Sala de lo Constitucional 19-II-2021, que establece la reelección presidencial por períodos continuos, la nueva propuesta establece que “para poder ser candidato a la reelección, quien ejerza la Presidencia deberá dejar transcurrir por lo menos un periodo de tiempo equivalente a su mandato presidencial” (art. 88).
Reformas y sentencia
Transcurridos 10 meses de la publicación de la sentencia, Muñoz indicó el interés, que le preside, para adecuar el proyecto de reformas a la sentencia de la Sala de lo Constitucional, en competencia con la reelección presidencial. “Lo que se propone es una redacción más clara para la reelección, de carácter alterno; y, quien ejerza la presidencia deba esperar al menos un período presidencial, para que pueda volver a ser candidato a la presidencia”, indicó en el programa de entrevista Pulso Ciudadano, transmitido el pasado 8 de julio.
“Puede entenderes que apostamos a la reelección alterna. Es decir, en nuestro país, no está prohibida la reelección. Lo que está prohibido, hasta hace meses, era la reelección inmediata. Pero, vemos entonces que la sentencia (de la Sala de lo Constitucional), ha interpuesto nuevas formas del juego”, aclaró.
Por su parte, el vicepresidente de la República reafirmó su convicción, por proceder a la legalidad, en el sentido que “las sentencias de la Sala se cumplan”, porque, de lo contrario, los funcionarios podrían “caer en desacato”. Ésta declaración de intenciones, motivaría a la Comisión a cambiar la propuesta de Reformas Constitucionales, para hacer posible la reelección “por un período inmediato al anterior”; para lo cual, las personas que ostentan la presidencia y vicepresidencia deberían suspender sus funciones en el poder, por un período estimado de seis meses, para lanzarse a la candidatura.