Por: Alessia Genoves


Las posibilidades de reelección al cargo de la presidencia de la República han sido reiteradas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). La resolución se dio en respuesta de una demanda (19-II-2021), que culminó en el sobreseimiento de la acusada, la ciudadana Nancy Díaz de Martínez, quien fue señalada de promover la insurrección a favor de la reelección del presidente salvadoreño, Nayib Bukele.

En su resolución, estableció que “no puede considerarse que hay apoyo o promoción a la reelección presidencial si no existe una manifestación real y expresa del Presidente de la República sobre su intención de reelegirse” y que “una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”, de conformidad al artículo 152 de la Constitución.

Sin embargo, activistas políticos y parlamentarios de la oposición denunciaron que la resolución es “inconstitucional”, contrario a la normativa constitucional y electoral salvadoreña. Además, solicitaron a la comunidad internacional a incidir en contra del presidente Bukele, al sostener que la resolución daría luz verde a su reelección.

Esta posición la comparte la diputada Anabel Belloso, del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), quién expresó que “el Estado dejó de estar al servicio del pueblo para pasar al servicio de una persona”, tras el fallo en favor de Díaz.

Pero lo que la sentencia omite es que la Constitución obliga a la alternabilidad del cargo a la presidencia (art. 88), y que su período de administración no será mayor a cinco años (art. 154). Además, el presidente Bukele no podría reelegirse, ya que ha desarrollado su cargo durante más de los seis meses establecidos por el artículo 152 de la Constitución, tal y como lo refiere la propia resolución.

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El Juicio y la Reelección

La Sala detalló en su sentencia la resolución del proceso en el que se juzga a Nancy Marichel Díaz de promover la insurrección a favor de la reelección del presidente Bukele, durante el periodo de la elecciones legislativas, municipales y parlamentarias. El denunciante responde al nombre del abogado Néstor Edenilson Portillo, quien hizo los señalamientos con base “capturas de pantalla de una nota informativa publicada por el Diario El Mundo el pasado 19 de febrero, en su versión digital.

El demandante aduce que la ciudadana Nancy de Martínez ha incurrido en la causal de pérdida de los derechos de ciudadanía establecida en el art. 75 ordinal 4° Cn., por el hecho de apoyar y promover de manera pública mediante declaraciones en un medio de comunicación la reelección del actual Presidente de la República”, informa la Sala.

Sin embargo, la institución sobresoyó los cargos en contra de Díaz, al establecer que las denuncias de Anaya “carecen de objetivo suficiente”, al basar sus acusaciones en las notas de Diario El Mundo, ya que “se constituyen fuentes indirectas y de referencias que no son suficientemente fiables para aceptar la probabilidad de que se haya cometido la conducta afirmada en la demanda”.

Otra de las razones que rindió la Sala derivan de que existía una interpretación errónea de la ley, por parte del demandante. Asimismo, estableció que “no puede considerarse que hay apoyo o promoción a la reelección presidencial si no existe una manifestación real y expresa del Presidente de la República sobre su intención de reelegirse”.

La CSJ ordenó al TSE informar sobre la posibilidad de la reelección de cualquier persona que ostente el cargo de la presidencia, al concursar en una contienda electoral por segunda ocasión. Y la orden fue ejecutada ésta mañana, declarando en favor de la reelección presidencial al establecer que las sentencias de la Sala son “inapelables y de obligatorio cumplimiento”.

El máximo organismo electoral de la República acatará las disposiciones emitidas por el máximo tribunal del país en materia constitucional, en las cuales se establece la opción de inscripción al presidente de la República como candidato a la Presidencia de la República por segundo término, si éste lo desea y si un partido político legalmente inscrito lo postula para dicho cargo”, determinó.

Las Omisiones y la Reelección

El TSE acató las órdenes de la Sala de lo Constitucional, para rendir declaraciones conforme a la resolución, pero estableció que el presidente puede reelegirse “si así lo desea”. Pero omitió referirse al artículo 152 de la propia resolución.

Por otra parte, la Sala omite informar que ninguna persona que ejerza la presidencia podrá ser reelecto, tal y como lo establece el artículo 88 de la Constitución. Asimismo, omitió en destacar que el cargo presidencial no debe ser mayor a los cinco años (art. 154), pero que podrá alternarse o sustituirse por el “vicepresidente” o por el pleno legislativos, en caso de “muerte, renuncia u otra causa” (art. 155).

Art. Cn.Contenido
88La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
152No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1° El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial
154El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más
155En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.
ContraPunto. Fuente: Constitución de la República de El Salvador de 1983

Sin embargo, la Sala interpreta que el artículo 152 es una “prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permite por una sola vez más, la reelección presidencial”.

“El ciudadano que haya desempeñado la Presidencia de la República a cualquier
título de los mencionados en este artículo no podrá ser Presidente, Vice-Presidente o Designado en el período presidencial inmediato”
, cita la Sala a la Constitución de 1962, “redacción en la que no era posible establecer una interpretación que diera lugar a que un Presidente se eligiera por una segunda vez consecutiva”, compara.

De ahí que el giro en la redacción en nuestra Constitución actual, posibilita que sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida, si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda, todo ello, mediante elecciones libres“, añade.

Entre otras cosas, también se refirió a que el artículo 152 refiere a que el “periodo inmediato al anterior” es el del presidente predecesor al postulante. Y que podrá concursar a una candidatura presidencial, al ser sustiuído por el vicepresidente de la República.

La omisión del artículo 88 da lugar a que, inclusive, el presidente del periodo lectivo sea elegido por sustitución de su sucesor, a través de la Asamblea Legislativa, sin necesidad de participar en las elecciones.

a Oposición

Pese a que la posibilidad de reelección presidencial no está patente en el Código Electoral y en la Constitución, desde el año 1983, los activistas y diputados de la oposición declaran su desacuerdo y niegan la honorabilidad del presidente Bukele, al asumir que la resolución se refiere a una tentativa a su reelección.

La Sala de lo Constitucional de El Salvador—que Bukele coptó en mayo de este año—acaba de permitir que Bukele se presente a una reelección. El mismo libreto que usaron Daniel Ortega y Juan Orlando Hernández. La democracia en El Salvador está al borde del abismo”, refirió el director ejecutivo de la organización internacional Human Rigth Watch (HRW), José Manuel Vivanco.

A las negaciones se suma el dirigente del FMLN, Eugenio Chicas, quien expresó “esperar a que Estados Unidos corrija la plana”, ya que, según juzga “Bukele es un muchachito malcriado”.

Las denuncias de la oposición se refieren, entre cosas, a las establecidas por la comunidad internacional, en respuesta de acciones como las del denominado 9F, en la que acaparó la Asamblea Legislativa, acuerpado por un número elevado de manifestantes, para incorporarse en la sesión plenaria del 9 de febrero de 2020, pero escoltado por numerosos militares.

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Otro de los hechos cuestionados es el de la destitución de cinco de los entonces magistrados de la Sala de lo Constitucional, para emplazar a otro grupo de igual proporción elegido por el partido oficial, además del Fiscal General, durante la primera sesión plenario de la nueva legislatura. La acción culminó en la visita de embajadores de la Comunidad Internacional, pero con la ausencia de Estados Unidos. El presidente explicó que las medida respondían a una juramentación oficial por la próxima finalización de sus cargos.

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