viernes, 26 abril 2024
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Que los periodistas hagan su trabajo

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Si bien la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19, no afecta formalmente el ejercicio de la libertad de expresión

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El Salvador se encuentra bajo restricción de derechos constitucionales, un mecanismo previsto para situaciones extraordinarias, que incluye por decreto legislativo restricciones a las libertades de reunión, de tránsito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.

La aprobación del mecanismo fue precedida por los temores, luego disipados, de que afectaría la libertad de expresión y que las telecomunicaciones serían suspendidas. Como dice el decreto número 594, fueron limitadas las “garantías constitucionales estrictamente necesarias…con el fin de velar por la salud de toda la población.”

Si bien la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19, no afecta formalmente el ejercicio de la libertad de expresión, entendida como buscar, recibir y divulgar información sin ningún tipo de frontera, en la práctica sí lo hace.

Es saludable que desde el gobierno se inste a divulgar información que tenga sustento y sea atribuida a fuentes autorizadas, pero tan digna intención se estrella contra la realidad. Las convocatorias de las autoridades de salud pública han sido en su mayoría una declaración, al aplicar un esquema vertical. No han sido permitidas preguntas. Cuando ha ocurrido, solo han sido permitidas tres. Además, ha sido detectado sesgos hacia medios en específico, a cuyos periodistas se les impide preguntar.

Las limitaciones se remontan al 22 de marzo, horas después de la cuarentena de 30 días ordenada por el gobierno. Incluyen interrogatorios, bloqueo a coberturas en sitios públicos como el área donde es construido el hospital para atención a afectados, el forzamiento a periodistas a eliminar material fotográfico audiovisual, y conductas hostiles.

Con este panorama no es posible obtener información en forma adecuada, porque predomina la discrecionalidad de los funcionarios públicos, al convertirse ellos mismos en censores directos al decidir qué se divulga o qué no.

En situaciones de emergencia la información debe ser fluida. Impedirlo, es  dar paso al secretismo. No es un asunto de favorecer a medios, más bien es no abonar a la desinformación, que recorre a mayor velocidad que el CONAVID-19.   

No es necesario llegar a los extremos ocurridos en China, que ha expulsado a periodistas de medios como  The New York Times, The Washington Post, y The Wall Street Journal; medida que  han pedido sea revertida.

En una carta abierta al gobierno de China, los medios plantean que “este momento subraya la importancia urgente de los informes de sondeo, precisos y sobre el terreno de los centros de la pandemia y de compartir la información, las ideas y las lecciones que los informes revelan tan ampliamente como posible”.

El gobierno italiano ha clasificado los periódicos como una necesidad básica, permitiendo a los periodistas reportar sus historias, imprimir y distribuir, entre otras operaciones para continuar en el mercado. Reino Unido clasificó a todos los periodistas que informan sobre el COVID-19 como “trabajadores clave”.

El mundo, literalmente, está en crisis por la pandemia. Esta es suficiente para agregar otras, donde afloran tendencias autoritarias que anulan dos derechos: el de los periodistas a preguntar y el de la población a saber. Es necesario que los periodistas hagan su trabajo. No permitirlo equivale a que se haya suprimido la libertad de expresión, una garantía constitucional necesaria y fundamental en una  democracia.

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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