Propuestas Constitucionales reconocen Identidad de Género y Cambio de Nombre

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La Identidad de Género y el Cambio de Nombre están concebidas en propuestas de Reformas Constitucionales. No concibe matrimonio igualitario. Partidarios del gobierno aún las niegan.

Alessia Genoves y Verónica González


Los derechos a la identidad de género y al cambio de nombre ya están consignados en el anteproyecto de reforma constitucional, elaborado por el Equipo Ad Hoc de la vicepresidencia de la república, en conjunto con organizaciones sociales afines. Sin embargo, la nueva normativa omite el derecho matrimonio entre personas del mismo sexo, y a la maternidad o a la paternidad a menores en adopción.

Las propuestas constitucionales responden a la ausencia de una normativa jurídica que regule el cambio de nombre, sexo y género de personas trans en el país; ya que han transcurrido más de 38 años desde que la Carta Magna vigente no ha recibido reformas en su favor.

Son derechos que tienen que ver en la Constitución. Se deben revisar todos los instrumentos legales y cambiar las leyes a las situaciones actuales. Estoy de acuerdo en que se respeten los derechos de las personas. En estos nuevos tiempos, lo que tenemos que hacer es que revisar las necesidades de al gente”, dijo en su momento, el diputado Cristian Guevara, del partido Oficial, Nuevas Ideas.

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Las nuevas propuestas forman parte de un compendio de 274 artículos constitucionales, en el documento final del Estudio de Reformas de la Constitución de la República, que fue publicado el pasado miércoles 11 de agosto. Resume, además, un total de 5,016 propuestas de salvadoreños, entre ellos connacionales, de 25 países del mundo; e incorpora, entre otras cosas, 7 nuevos artículos, sustituye otros 8 y deroga, además, 18 de la norma anterior.

Según lo destacó el representante de la organización Entre Amigos LGBT, Carlos Cáceres el mecanismo era “una forma de que éste gobierno haga historia, es garantizando y ampliándoles los derechos en condiciones de igualdad, como los que gozan el resto de los ciudadanos”.

Las iniciativas han sido calificadas como “progresistas” por el propio partido de oficial, al reforzar, además, el reconocimiento histórico a los derechos de los pueblos indígenas (art. 64), la ampliación jurídica del derecho al agua como un recurso público (art. 55) y el fortalecimiento de los derechos de las personas gestantes (art. 1). Sobre éste último, sin embargo, la nueva propuesta advierte la posibilidad de “colisión de derecho” entre los de las personas “no nacidas”.

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Pese a que el matrimonio igualitario no está concebido en la nueva propuesta de reforma, otros líderes de opinión y miembros del partido oficial disienten de la propuesta, entre ellos, se enumera el ex-candidato a diputado, Walter Araujo.

Se ha filtrado que hay un tema tan polémico, como el tema del aborto y los matrimonios igualitarios, en los cuales gran parte de la sociedad no estamos ni estaremos jamás de acuerdo. Y, por lo tanto, ésto va a tener que llevar el proceso de discusión al interior del órgano legislativo y de la acumulación de los apoyos de la población, de los apoyos sociales, que son tan necesarios para poder llegar a cristalizar una norma constitucional”, reiteró a su postura el ex-candidato, en su programa Código N, número 8, transmitido en TVO, el pasado 20 de agosto.

Las Reformas Pro-LGBT

La Comisión Ad Hoc inició su proceso organizativo a partir del 5 de diciembre del año pasado. Precedido por el vicepresidente Félix Ulloa, la propuesta espera a ser discutida por los diputados de la Nueva Asamblea Legislativa después de su entrega oficial, el próximo 15 de septiembre, “en el marco del bicentenario de independencia centroamericana”, para derogar la anterior, conforme al artículo 248 de la Constitución.

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Es necesario resaltar que éstas iniciativas fueron propiciadas tanto por representantes de Entre Amigos LGBT, como por otras organizaciones, entre las que se enumera la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH) Arcoíris Trans y la Iglesia Anglicana. El documento fue entregado de manera efectiva al vicepresidente de la República, el pasado jueves 20 de mayo.

La nueva propuesta establece, pues, el reconocimiento a los derechos en favor de las personas de la diversidad sexual y genérica del país, y sus derechos jurídicos protegidos por el Estado. No obstante, no retoma, en su totalidad, las 22 propuesta sugeridas por las organizaciones, que responden a los artículos “1, 2, 3, 6, 7, 25, 26, 32, 33, 35, 36, 37, 41, 42, 50, 53, 54, 56, 58, 65, 66 y 70”.

Identidad de Género y Cambio de Nombre

En la propuesta de reforma constitucional, la “identidad y expresión de género“ queda resguardada, de manera explícita, en el artículo 3 de la Carta Magna. La prerrogativa establece el principio de igualdad ante la ley, que obliga al Estado a “impulsar y adoptar las medidas necesarios para equiparar a las personas en situaciones de desigualdad y erradicar las condiciones estructurales que colocan a individuos, grupos de personas o poblaciones en condición de vulnerabilidad y marginación”, con diferencia de la normativa vigente.

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Propuesta de Reforma ConstitucionalNormativa Vigente
Todas las personas son iguales ante la ley. Se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, discapacidades físicas o mentales, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado familiar, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana y que atente, disminuya o menoscabe el reconocimiento, promoción, garantía y goce pleno de los derechos reconocidos en esta Constitución y, cualquier otra circunstancia no prevista, de conformidad a los tratados internacionales sobre derechos humanos.Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios
Artículo 3 de la Constitución de la República

En el país no existe una normativa constitucional que reconozca el cambio de nombre, sexo y género, en concordancia con la identidad de género auto-percibida de personas trans. Por el contrario, han transcurrido más de 38 años desde la última reforma a la Carta Magna (1983), y no se han formalizado propuestas para regularlo. Por otra parte, las propuestas por establecerlo, desde la normativa secundaria, no han llegado a pleno desde los últimos doce años, sin trascender su discusión en la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género.

VEA: ASPIDH REITERA REFORMAS PARA POSIBILITAR EL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE A PERSONAS TRANS

Solamente tuvimos respuesta de tres reuniones de las cuales nunca tuvimos nada concreto, porque siempre se negaron los partidos de ARENA y de GANA, siempre se negaron a estudiar al ley”, detalló a ContraPunto, la titular del Colectivo Alejandrías, Karla Guevara, al referirse a las reuniones de la comisión, de la anterior Asamblea Legislativa (2018-2021), para la discusión de una Ley de Identidad de Género que concluyeron en marzo del presente año.

La Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género tampoco reserva altas expectativas a la nueva aritmética legislativa, luego de que la actual comisión las enviara a archivo, junto con otros 30 expedientes, el pasado 14 de mayo. Pero las tentativas no pararon. Las últimas propuestas se tramitaron el pasado 20 de agosto, con iniciativa de ley de las diputadas suplentes Linda Fuentes y Rocío Menjivar, de los partidos Nuestro Tiempo (NT) y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), respectivamente.

Al día siguiente, ASPIDH hizo la entrega de la propuesta por una reforma a la Ley del Nombre y Persona Natural (LNPN), en el Palacio Legislativo. El documento demanda, en esencia, la reforma a los artículos 11 y 23 de la ley, que imposibilita el cambio de nombre al ser, entre otras cosas “equívoco respecto al sexo”.

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Ésto también debe dejar claro que el cambio de nombre debe de ser también acorde a nuestra identidad y a nuestra expresión de género. Es decir, que no solamente sea por el daño lesivo que no nos permita a nosotros tener un cambio de nombre, de masculino o femenino, y viceversa” detalló la representante de ASPIDH, Mónica Linares, al referirse a la nueva iniciativa de ley.

Pero la tentativa también queda patente en la nueva propuesta de ley, que, con diferencia de la anterior, establece “el derecho de toda persona a tener un nombre” (art. 34), “sin discriminación alguna”, según le “identifique”, que será garantizado por el Estado, conforme a los “tratados sobre derechos humanos al respecto” (art. 36).

Hasta el año 2017, la Opinión Consultiva 24-17 establecía, en esencia, las “obligaciones estatales en relación al cambio de nombre, la identidad de género,y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo”, en el documento que titulado “Identidad de Género e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo”. El documento se hizo finalmente efectivo tras la legalización del matrimonio igualitario, en Costa Rica, en el año 2019.

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3 COMENTARIOS

  1. A mi se me hacai bien raro eso de q las pseudo reformas no tocan la CCR FGR PDDH…hoar ya cai enel cuneto esas reformas son una RECETA del globalismo internacional (Soros) q van inpuslar la industralkizacion del aborto, la agenda LGBT , legalizar al pedofilia etc…esas no son reformas son Perversiones…

    • Es la misma RECETA q le quisieron inponer a Polonia/Rusia/Uzbeskitan/etc. los cipotes tendran q estudiar y aprender sobre matrimonios gay, hacerse cambios de sexo, ya no habra dos generos habra mas de 6+, el aborto sera una INDUSTRIA/organos humanos, las mujeres tendran libre accesso alas drogas, licores, castracion femenina…NO se trata de acabar con la corrupcion, desarrollo economico nada d eso es una agenda social/cultural globalista..perversiones/degenacines etc.

  2. ESAS (contra)reformas NO alteran las bases de las estructuras politicas/economicas q producen POBREZA/subdesarrollo/desmpleo/ falta de educacion etc. Son cambios peligrosos para un pais tan inestable…industrializar el aborto, comercializar la eutanasia, legalizar el matrimonio gay, aceptar q adultos gay “adopten” menores de edad..quitarle la autoridad parental para tratamientos psycho/hormonales, forzar alk estado a pagar$$$ cirugias/tratameintos/ de cambiso de sexo…son cambiso RADICALES especialmente en un pais supuestamente catolico???…nada de pension minima, seguridad social basica para adultos/informales…acabar con el IVA ala canasta basica..y sobre todo q la CCR FGR PDDH sean funcionaraios por eleccion popular directa nacional…esas reformas tienen y dben obligadamente pasar por un referendo/plebicito…

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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