La Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género gira una denuncia de inconstitucionalidad a la Asamblea Legislativa por emitir la Ley del Nombre de la Persona Natural que excluye la formalización al cambio de nombre coherente con el género auto-percibido a personas Trans. Asimismo, el colectivo demanda la discusión al anteproyecto para una la Ley de Identidad de Género, que no ha recibido una interlocución formal desde el pasado 22 de marzo de 2018.

Los representantes de dicha Mesa son miembros de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), la Organización Comunicando y Capacitando a Mueres Trans (COMCAVIS Trans), el Colectivo Alejandrías, la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH Arcoiris Trans) y la Organización de Hombres Trans. Llevan más de una década en la búsqueda por la aprobación al Derecho al Nombre y a la Identidad de las Personas Trans.

“La Asamblea Legislativa ha regulado de manera parcial el derecho al nombre de todas las personas. Particularmente, la ley que establece, o que regula los elementos del nombre únicamente ha regulado los derechos de las personas cisgénero, a contar con un nombre que les identifique, y que deriva en un mandato del artículo 36 de la Constitución de la República, quedando fuera las personas trans, para poder optar a un nombre que identifique su verdadera identidad y expresión de género”, explica Kerlin Belloso, miembro de FESPAD y miembro de la Mesa. 

La legislación actual lleva 30 años de vigencia desde su ratificación, en 1990. Es el único instrumento legal en el país que regula el nombre de personas naturales. Al excluir la posibilidad de cambio de nombre coherente a la identidad y expresión de género auto-percibido, las organizaciones de la Mesa sostienen que el Estado vulnera el derecho a la no discriminación de las personas Trans, que establece el artículo 3 de la Constitución de la República.

“Estamos pensando en buscar una reunión con los mismo magistrados, pero también buscar el apoyo de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH); buscar el apoyo de otras organizaciones de la sociedad civil, para que éste tema pueda avanzar; y, de una manera pronta, las personas puedan realizar un cambio de nombre, de acuerdo a su identidad de género auto-percibida, lo cual es conforme a la legislación nacional e internacional, sólo que falta una ley secundaria que lo desarrolle”, añade Héctor Carrillo, director de acceso jurídico de FESPAD.

Pese a sus esfuerzos, la Mesa lamenta no haber recibido respuesta por parte de las instituciones de Estado.

“Debe regularse el Derecho al Nombre de todas las personas trans: Es una deuda que se tiene. No solamente hemos tocado a través de éste recurso de inconstittucionalidad a la Corte Suprema de Justicia. Hemos presentado solicitudes de cambio de nombre, a favor de personas trans, que han sido diligenciadas en los Juzgados de Familia de las diferentes cabeceras departamentales. Y, hasta el momento, no hemos tenido respuesta. Los juzgadores lo que han manifestado es que sí reconocen que existen derechos de las personas trans a ejercer un nombre, pero que no cuentan con la legislación respectiva”, expone Kerlin Belloso.

Demandan Ley de Identidad de Género para legalizar el nombre de personas Trans

Por otra parte, las organizaciones demandan la pronta respuesta al requerimiento emitido el pasado 22 de marzo de 2018; así como el cumplimiento del debido proceso en la resolución del dictamen correspondiente al anteproyecto de Ley de Identidad de Género, a cargo de la Comisión de la Mujer y de Género y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa.

“Como Mesa Permanente por la Ley de Identidad de Género, nos pusimos a disposición de la Comisión de Género, para poderles explicar por qué es necesaria una Ley de Identidad de Género en el país, por qué es necesario que la población trans tenga una Ley de Identidad de Género. Pero, hasta el día de ahora, no hemos mantenido respuesta por parte de la Comisión de Género y de la Mujer”, expresó Karla Guevara, directora de Alejandrías.

De hecho, la Mesa ya ha hecho pública su denuncia ante los desacatos observados por el órgano judicial. Lea en éste artículo: https://www.contrapunto.com.sv/sociedad/genero/el-salvador-en-2020-sin-ley-de-identidad-de-genero-que-reconozca-a-personas-trans/14488

El documento emitido establece, entre otras cosas, “el cambio registral de su nombre, género y sexo, en base a su identidad de género”, así como a “ser identificada de acuerdo a los documentos que acrediten su identidad”, para el reconocimiento de la “identidad y expresión de género” de las personas Trans.

“Nosotros, como ASPIDH, tenemos 13 años de haber iniciado con éste proceso de la Ley de Identidad. En 2018 se presentó ese anteproyecto ante la Asamblea Legislativa. No deberíamos de presentar un nuevo documento. Deberíamos de estar presionando para que la Asamblea Legislativa le dé una respuesta al actual documento que ya se encuentra ahí. Y que no exista omisión por parte de ningún partido político, ni por parte de ninguna persona de la Asamblea Legislativa”, puntualiza Mónica  Linares, representante de ASPIDH. 

El anteproyecto a la Ley de Identidad requiere la formalización al Derecho a la Identidad de Género de las personas Trans, en cumplimiento con el artículo 3 de la Constitución. Su aplicación, además, es exclusiva a personas con mayoría de edad (18 en adelante); y niega la realización obligatoria de cirugías de re-asignación sexual y tratamientos de reemplazo hormonal (art. 9).

“La ley de Identidad de Género es algo tan sencillo, que no implica ningún gasto público extra. Que las personas trans tengan una base legal que permita cambiar el nombre, género, a la población trans. Aquí no se está hablando de que el Estado va a dar tratamientos hormonales, tampoco habla de que el Estado está obligado a dar cirugías estéticas. Estamos hablando de un documento que permita que las personas trans puedan tener un documento de identidad que nos identifiquen”, define Guevara.

Asimismo, el documento atribuye a los Juzgados de Familia el proceso de trámite para su valoración y sentencia final (art. 11), y requiere de al menos dos testigos declarantes así como de la opinión técnica de al menos un psicólogo.

“Con esa sentencia yo puedo ir al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) yo puedo ir a hacer el cambio a mis documentos de identidad. Esto implica hacer la cancelación de la partida de nacimiento, la cual me asignaron al nacer, y luego poder tramitar otra vez mi Documento Único de Identidad (DUI), con mis nuevos datos personales”, explica Guevara.

La Controversia con el Derecho Internacional

Actualmente, América Latina dispone de sólo nueve países con leyes que reconocen el cambio de nombre, de género y eventualmente de sexo, a favor del reconocimiento al Derecho de la Identidad de Género auto-percibida de las personas trans. Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Chile son los países enumerados.

Asimismo, los países mesoamericanos disponen de la Opinión Consultiva Oc-24/17, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), como un referente para la discusión sobre la validación al Derecho a la Identidad de las personas Trans y el Matrimonio para personas del mismo Sexo.

En El Salvador, sin embargo, las organizaciones de la Mesa juzgan que la omisión a la adecuación de leyes secundarias para regular la identidad de las personas trans constituye un hecho violatorio de orden constitucional, establecido en el artículo 144 de la Constitución de la República, al no acatar las recomendaciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CADH) referidas a éste ámbito.

Asimismo, las organizaciones señalan que dicho incumplimiento constituye, a su vez, un desacato a los artículos 7.1, 11.2 y 18 de la CIDH. En consecuencia, también señalaron que esta omisión vulnera los “derechos a la identidad; al goce de una Vida Privada; al cambio de nombre, de imagen y la rectificación del sexo o género en los registros”, coherentes con la identidad auto-percibida de las personas Trans.

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