Por Alessia Genoves
13,021 mareros en libertad es una cifra estimada que se deduce de los datos oficiales y declaraciones de funcionarios del Gabinete de Seguridad Pública. A su juicio, las maras y pandillas han sido las responsables de dar muerte a más de 114,000 salvadoreños, desde su deportación masiva de México y Estados Unidos, al término de la Guerra Civil (1980-1992). Pese a la prevalencia de pandillas en libertad, y a su alto grado de peligrosidad, la Organización de Naciones Unidas (ONU) rindió un comunicado en el que piden al gobierno salvadoreño “que se derogue dicho estado de excepción”.
14 prórrogas al Régimen de Excepción se han justificado, tras la prevalencia de los 13,021 integrantes de maras y pandillas, mismo grupo social que continúa actuando con violencia y asesinatos contra la población salvadoreña, hasta la fecha. La política de seguridad pública se justifica en la prórroga del Decreto N.º 333, aprobado el 27 de marzo de 2022, y ha sido posible bajo la máxima del artículo 30 de la Constitución de la República, que sostiene que el mismo puede ser prorrogado “si existieren las circunstancias concomitantes que la motivaran”; es decir, que los pandilleros en libertad, y su alta peligrosidad, justifican la prórroga.
ONU, no obstante, omite referirse al registro y a las estimaciones históricas que implican a las maras y pandillas como las principales organizaciones asesinas y delictivas. Por el contrario, el comité de expertos de la organización aún sostiene que el Régimen se aprobó debido a “una serie de asesinatos relacionados con pandillas”; desde luego, a aquellos 172 intencionados registrados en el mes de marzo de 2022, según el informe titulado “El Salvador: El prolongado estado de excepción socava el derecho a un juicio justo, dicen expertos de la ONU”. En contraste con dicha cantidad, el número de homicidios en marzo de 2022 se contrajo a 12; mientras que la cifra total de éste año, hasta el 21 de mayo, es de 55 homicidios intencionados.
Haría incapié, por otra parte, en las presuntas vulneraciones a los derechos jurídicos de las personas, pese a que el rigor con el que fue aprobado es Constitucional, y discutido en la Asamblea Legislativa. No obstante, la ONU a sus críticas no refiere a las cerca de 5,000 personas liberadas de centros carcelarios, tal y como informó el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), Gustavo Villatoro. Tampoco presume de las 111 muertes en centros penales durante el Régimen de Excepción, que cuantifica el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (Idhuca), que es consultada por la prensa, pero no siempre contrastado con datos del Instito de Medicina Legal (IML).
Prórrogas y motivos históricos
ONU, como se ha detallado, omite referirse a las circunstancias históricas que motivan a la prórroga contínua del Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales. Es decir, las autoridades de seguridad pública, y los decretos judiciales que justificaron su prórroga, como el Ejecutivo N.º 719 citado por el informe y el reciente N.º 738 aprobado el 16 de mayo, definen a las maras y pandillas como organizaciones terroristas, por naturaleza. Y que prevalencia concomitante se extiende “en los últimos 30 años” (Rom. V, Dcr. N.º. 738).
116,571 personas fueron asesinadas desde 1994 al 21 de mayo de 2023. El MJSP sostiene que en el mismo período, cerca de 114,000 salvadoreños perdieron la vida a manos de las maras y panillas. En dicha relación temporal, la proporción de salvadoreños asesinados se aproxima al 87.8%. Sin embargo, la ONU apenas dilucida en el apartado superior del citado Romanos V, de la ley aprobada constitucional y democrática-mente en la Asamblea Legislativa. Desde luego, el número de “homicidios intencionados” pasó de un registro de los 172 a los 12 en marzo de 2022 frente a marzo de 2023. En las cifras acumuladas, ello define una reducción del -87.4%.
“El estado de excepción fue declarado luego de una serie de asesinatos relacionados con pandillas. A pesar de su obligación de proteger a los ciudadanos de actos tan atroces, el Gobierno no puede pisotear el derecho a un juicio justo en nombre de la seguridad pública”, así se cita el juicio de uno de los expertos, por un lado sesgado en sus afirmaciones, respecto de las leyes aprobadas.
El criterio de “legitimidad” que justifica la prórroga responde a la interpretación de la sentencia 21-2020AC del año 2020, establecida por la Sala de lo Constitucional. El Artículo 31 de la Constitución misma establece que “podrá prologarse la suspensión, por igual período y mediante un nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron”.
67 votos han dado lugar a la aprobación de la última prórroga del Régimen. La votación fue celebrada en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa. La nueva propuesta, por tanto, se ventila en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 99 del pasado 16 de mayo. 30 días continuos se establecen para la vigencia del Régimen de Excepción, y la suspensión paralela de garantías constitucionales.
Gustavo Villatoro, titular del MJSP, justifica la reiterada propuesta por la prolongación del Régimen a las presuntas políticas de seguridad insuficientes: “El régimen debe continuar. Es algo que nos brinda la seguridad, que las leyes secundarias hoy por hoy no nos puede dar”. En paralelo a su vigencia con el período quinquenal de la administración del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, el número de días sin homicidios intencionados es de 375.
Debido proceso
ONU aboga por el debido proceso. Hay que hacer notar que el Régimen de Excepción establece la suspensión, por 30 días a las garantías constitucionales de “ser informado en el momento de detención” (art. 12, inc. 2, C), la detención por un período de 15 días para ampliar las investigaciones (art. 13, inc. 2, Cn) y el de la no inspección de la correspondencia (art. 24, inc. 2, Cn). Sin embargo, las justificaciones de la ONU sobre el debido proceso judicial de los detenidos en el Régimen, no son pertinentes.
Por un lado, el Comité Contra la Tortura (CAT, en inglés) requirió al Estado salvadoreño, entre otras cosas, la rendicón de los informes de las operaciones y del cumplimiento de los derechos humanos durante el Régimen de Excepción; además de exigir condiciones carcelarias pertinentes a las mujeres biológicas y el respeto a la personas LGBT y mujeres trans. Además, recomendó ampliar el plazo de detención administrativa que prescribe el Código Procesal Penal a los 15 días que establece el Régimen.
Sin embargo, el comunicado reciente de los expertos de ahora es diferente: “Las audiencias y los juicios masivos, a menudo realizados de manera virtual, socavan el ejercicio del derecho a la defensa y la presunción de inocencia de los detenidos”, se cita de los expertos, en el referido informe. Sin embargo, la asistencia de las audiencias a los imputados, que es paralela con la implementación del Régimen, no corresponde ni a la prolongación ni al decreto que nace del Régimen. Por el contrario, éstas políticas se deben a las recientes reformas del Código Procesal Penal y a la Ley Orgánica Judicial, reestructuradas para diligenciar el enjuiciamiento de maras y pandillas.
11 Tribunales Contra el Crimen Organizado son habilitados. Otros 38 centros judiciales tendrán una conversión como Juzgados Contra el Crimen Organizado. Tales instituciones darán trámite a la administración de justicia. Así lo establecen 14 articulados establecidos en el Dictamen Favorable N.º 40, que fue aprobada en la Asamblea Legislativa con los votos de diputados a la reforma a la Ley Orgánica Judicial. Otras reformas responden al Código Procesal Penal, como se ha informado.
Presume hacinamiento
ONU detalla, en su informe de expertos -algunos desinformados-, que la persecución carcelaría llevaría al sistema penitenciario, en condiciones de hacinamiento. Según se cita de una de las declaraciones, el Régimen “conlleva demoras indebidas tanto en procesos civiles como penales, tiene un impacto negativo en las garantías del debido proceso, en la protección contra la tortura y el derecho a la vida, y puede conducir a un aumento del hacinamiento en los lugares de detención”.
Datos oficiales del Gabinete de Seguridad detallan que 68,720 personas fueron detenidas durante el Régimen. De ésta cifra, existe “una cantidad cercana a los 5,000 que han salido”, en palabras de Villatoro. Por lo que la población carcelaria se reduce a unas 63,579 personas, en centros de detención. Una relación aritmética entre ésta última cantidad con los 76,600 pandilleros identificados, nos permite identificar que hay cerca de 13,021 pandilleros en libertad, como se ha informado.
Pero lo que nos acomete en éste reportaje son las condiciones de hacinamiento que describe la ONU. A decir verdad, el número de pandilleros totales rebasaría la capacidad instalada de habitantes, en las 28 cáceles del sistema penitenciario, que es de 70,864 personas. Ésta cifra toma en cuenta la vigencia del Centro de Confinamiento para el Terrorismo (Cecot), que albergaría a unos, 40,000 pandilleros.
100,374 es la cantidad de personas privadas de libertad, que forman parte del sistema penitenciario. Hay que hacer notar que muchos de ellos son pandilleros, y otros delincuentes o personas enjuiciadas. La diferencia de ésta cantidad con la capacidad instalada es de 29,510 personas, por lo que se puede asumir que podrían existir condiciones de hacinamiento. Ahora, éste análisis omite detalles como la ampliación de algunos centros penitenciarios, como el Centro Penal La Esperanza, de la cual no tenemos informes recientes sobre la capacidad actual instalada.