Por Alessia Genoves
11 Tribunales Contra el Crimen Organizado son habilitados. Otros 38 centros judiciales tendrán una conversión como Juzgados Contra el Crimen Organizado. Tales instituciones darán trámite a la administración de justicia. Así lo establecen 14 articulados establecidos en el Dictamen Favorable N.º 40, que fue aprobada en la Asamblea Legislativa con los votos de diputados.
11 centros judiciales, asimismo, asumirán la labor administrativa de otras treinta instituciones de justicia, al tener una “menor carga laboral”. La reforma es justificada con el objetivo de “contar con una mayor eficiencia y apoyo a la competencia contra el crimen organizado”, así como para dar cumplimiento a los trámites requeridos en la Ley Especial de Intervención de Telecomunicaciones.
42 tribunales y juzgados, asimismo, estarán capacitados en aplicar la “Ley Contra el Crimen Organizado u otras”. Mientras que otros 9 centros judiciales adquirirán las funciones administrativas de un mayor número de instituciones judiciales. La ley, finalmente, tendrá vigencia el 1 de enero de 2023.
Tribunales contra el Crimen
11 son los Tribunales Contra el Crimen Organizado, presupuestos en el Dictamen N.º 40, de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De acuerdo con el artículo 3 de la ley reformada, los tribunales serán “pluripersonales”, y estarán integrados, cada uno, por “4 jueces propietarios con sus suplentes”.
San Salvador será la sede de seis centro judiciales, para abordar los delitos cometidos en los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cuscatlán, La Paz, Cabañas y Chalatenango; cada uno de ellos, respectivamente, atendidos en el «“Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado”; “Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado”, “Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado”, “Tribunal Cuarto Contra el Crimen Organizado”, Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado” y “Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado”»
Santa Ana albergará 3 tribunales, para la cobertura de los delitos cometidos en Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán; cada uno en el «”Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado”; “Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado” y “Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado”».
San Miguel, asimismo, albergará 2 de los tribunales para el abordaje de los delitos cometidos en San Miguel, Usulutan, La Unión y Morazán, con las denominaciones del «“Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado” y “Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado”».
Centros judiciales contra el crimen
30 juzgados, 12 tribunales tendrán la funciones competentes a la aplicación de la “Ley Contra el Crimen Organizado u otras”, según lo establece la reforma al artículo 6 del Dictamen. Entretanto, las “Cámaras Especializadas de lo Penal de Apoyo quedarán suprimidas por éste decreto” (art. 5).
No obstante, tendrá la conversión a Cámara Primera Primera Especializada de lo Penal de San Salvador a Cámara Primera Contra el Crimen Organizado; así como la Cámara Segunda Especializada de lo Penal de San Salvador en Cámara Segunda Contra el Crimen Organizado. (art. 5, inc. 1 y 2).
Jueces y Carga Laboral
Jueces y magistrados serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para los Tribunales y Cámaras contra el Crimen Organizado. Asimismo, la CSJ seleccionará al personal laboral de duchas sedes, conforme al Manuela de Clasificación de Cargos (art. 7). Al respecto, la ley garantizaría la estabilidad laboral del personal (art. 8).
9 centros judiciales asumirán las funciones administrativas de un buen número de instituciones competentes. Particularmente, “los juzgados Primero al Quinto de Instrucción de San Salvador, asumirán la carga laboral” de los “Juzgados Sexto, Séptimo y Octavo de Instrucción de San Salvador”.
Asimismo, los “Juzgados Primero y Segundo de Instrucción de Sonsonate, asumirán los labores y competencias del Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, Sonsonate y el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, asumirá la carga laboral del Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, Sonsonate”.
“Para la distribución de los documentos judiciales pertinentes a los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado, se realizará por medio de la Oficina Distribuidora de Procesos o la Secretaría Receptora de Demandas del centro judicial donde tengan su asiento, quien deberá organizar la recepción y distribución equitativa del trabajo en los diferentes Tribunales de los mencionados centros”, establece el artículo 12.