domingo, 6 octubre 2024

Habeas Corpus

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Aún en contextos de estados de emergencia, regímenes de restricción, toques de queda u otras variantes las autoridades tienen límites y deben respetar y garantizar derechos humanos.

La instrumentalización de información, mensajes alarmistas, medidas confusas o descoordinadas provoca un clima generalizado de miedo y una población con miedo es más susceptible a manipulación. Este conjunto de elementos crea también un caldo de cultivo favorable a la comisión de ilegalidades y arbitrariedades cuyos perpetradores están convencidos que quedarán en la impunidad en medio de la actual crisis por el CONAVID19.

Debe reiterarse, una vez más, que no estamos en contra de las medidas de emergencia nacional decretadas, así como tampoco en contra de otras acciones planteadas desde el poder Ejecutivo. Pero estas acciones demandan fundamento legal y candados contra abusos que pueden cometerse.

Lamentablemente no son pocos los que aplauden que señoras que fueron a comprar alimentos para su grupo familiar hayan sido detenidas por no estar encerradas en sus casas y expuestas esposadas como criminales por las autoridades en delegaciones policiales como escarmiento. Estas acciones, difundidas como ejemplo para que no se desobedezca la llamada cuarentena domiciliar, se llama detención arbitraria. No tiene otro nombre.

Un mecanismo para protección de derechos humanos de las personas ante una detención ilegal o arbitraria es el Habeas Corpus. Este mecanismo debe estar disponible aún en un estado de emergencia nacional o régimen de excepción.

El Habeas Corpus o exhibición personal es una garantía que tiene cualquier ciudadano para proteger la libertad personal e integridad de una persona ante detenciones ilegales y arbitrarias. Cualquier ciudadano puede presentar ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un Habeas Corpus ante una detención en caso de una detención que no ha observado el procedimiento establecido claramente para ello o por que la detención no tiene fundamento legal y con ello se afecten derechos constitucionalmente reconocidos

La solicitud es muy sencilla. Debe contener el Nombre y datos generales, DUI de quien presenta el Habeas Corpus. También debe especificarse el nombre de la persona detenida, o al menos datos que lleven a identificarla, así como el lugar y la fecha en que fue detenida si se cuenta con este dato. Es indispensable indicar una dirección, un correo electrónico o un telefax para que la persona que ha hecho la solicitud sea notificada. Aunque no es indispensable, es importante procurar también identificar a las autoridades que realizaron la detención, el lugar en que está detenida la persona o se presume que estuviese detenida, así como las razones por las que se considera que la detención es ilegal o arbitraria.

La solicitud puede ser por escrito, carta, telegrama, fax. Puede ser escrita a mano en una hoja de papel corriente y aunque siempre es aconsejable la asesoría legal, no es indispensable que un abogado la interponga. En el marco de vigencia de medidas de emergencia, la Corte Suprema de Justicia ha habilitado un correo electrónico para recibir peticiones como un Habeas Corpus. El correo electrónico es el siguiente: [email protected]

La Sala de lo Constitucional, debe nombrar a un Juez Ejecutor, quien deberá acudir al sitio donde la persona está detenida o presuntamente detenida, para garantizar su integridad, y si considera que la detención es ilegal o arbitraria podrá ordenar su libertad o informar que esta procede a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o a la Cámara de Segunda Instancia, si fuere el caso.

Se conoce que ya varios Habeas Corpus se han interpuesto ante la Corte por casos de personas que han sido detenidas arbitrariamente aun sin contar oficialmente con orientaciones claras sobre qué personas pueden o no circular en las calles, dejando en policías y militares la aplicación por su propio criterio del Decreto Ejecutivo No.12 que contiene las últimas medidas anunciadas. Queda en el campo de la Sala de lo Constitucional resolver con agilidad y oportunidad las peticiones y jugar el importante rol de equilibrio en esta locura. No se trata de tolerar a personas que irresponsablemente salen a embriagarse, pero podemos estar seguros que ellos no son la mayoría de los casi 500 detenidos desde el sábado pasado. Se trata de proteger a cualquier persona contra la arbitrariedad y el abuso.

(*)Celia Medrano / @celiamedrano15

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Celia Medrano
Celia Medrano
Defensora de los DDHH
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