sábado, 14 diciembre 2024

Bukele señala deficiencias en la Ley Orgánica Judicial

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Bukele señala deficiencias en la Ley Orgánica Judicial: incongruencias de juzgados en la intervención de telecomunicaciones, incongruencias en la vigencia de la Ley y competencias e inseguridad jurídica

Por Alessia Genoves


Nayib Bukele, presidente salvadoreño, señala deficiencias en la reforma a la Ley Orgánica Judicial. Refiere a las últimas modificaciones al Decreto Legislativo No. 551, relacionadas con la conversión de Juzgados de Paz y la creación de 11 Juzgados de Garantía y de Competencia contra el Crimen Organizado. Son 3 observaciones consistentes en la presunta incompatibilidad con la Ley Especial de Telecomunicaciones (Decreto 552) ; una presunta falta de certeza jurídica por ausencia de especificación de norma y la necesidad de la revisión inmediata de las telecomunicaciones, para lo que propone la creación de una ley transitoria; es decir, el abordaje jurídico antes de la vigencia del Decreto No. 552.

60 votos a favor aprobaron la tramitación de las observaciones presidenciales, en la Asamblea Legislativa. El escrutinio parlamentario se celebró éste martes, en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 107, siendo antes aprobado con dispensa de trámite, que fue avalado por 70 diputados. Hay que hacer notar que en la misma plenaria se aprobó la 14º prórroga al Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales, misma a la cual responden las modificaciones al referido Decreto No. 551; es decir, la contención y judicialización de maras y pandillas.

Señalamientos de Bukele

Bukele sostiene que deben hacerse reformas a la Ley Orgánica Judicial, al presumir incompatibilidades con la Ley Especial de Telecomunicaciones. Hay que hacer notar que la reforma de la primera responde al propósito de garantizar la eficacia del sistema judicial, principalmente con la creación y la convertibilidad de los Juzgados de Paz de baja carga judicial, para el combate y judicialización del crimen organizado.

1. Incongruencia en la Intervención de Telecomunicaciones:

La primera observación responde, de tal modo al funcionamiento de los tribunales primero y segundo de garantía:

Se perfila una incongruencia o incompatibilidad temporal entre las reformas a la Ley Orgánica Judicial y a las reformas a la Ley Especial para la Intervención de Telecomunicaciones, respecto a la función y operatividad material de las competencias conferidas a los tribunales de garantía para resolver las solicitudes de intervención de telecomunicaciones”, señala Bukele en sus observaciones. La observación responde a que la Ley Orgánica Judicial, delega la intervención de comunicaciones a los Juzgados 13º y 14º de Paz del departamento de San Salvador y a los Juzgados 1º y 2º de Garantía, a nivel nacional; mientras que la segunda delega al “juez de garantía competente” y que “en el desarrollo del procedimiento se conocerá la misma autoridad judicial”.

En consecuencia, Bukele califica dicha incompatibilidad como “grave”. Explica, pues, que “ambos decretos le confieren de forma exclusiva y única a los juzgados de garantía la competencia de analizar y autorizar las solicitudes de intervención de telecomunicaciones, y, por tanto, deja sin efecto las potestades que ostentaban los juzgados de Instrucción con sede en San Salvador”. Además, indica que dicha circunstancia “dejaría inoperante por un espacio razonable de tiempo que la Fiscalía General de la República en el marco de una investigación penal pueda solicitar la intervención a las telecomunicaciones”.

Para resolverlo, Bukele propone la creación de una disposición transtoria que se adiciona al artículo 15 del decreto, y que será aplicable hasta el mes de junio de éste 2023.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas, mientras no entren en funcionamiento los tribunales primero y segundo de garantías, y cuando en diversas leyes, decretos o reglamentos de la naturaleza que fueren, se haga referencia a estos, deberá de entenderse que se refieren a los Juzgados de Instrucción con residencia en San Salvador" 
"Al momento de constituirse los nuevos tribunales tomarán la competencia de conformidad a los criterios establecidos en esta Ley" 
"Los Jueces de Instrucción seguirán conociendo de todas las solicitudes ante ellos tramitadas con anterioridad al presente Decreto hasta su conclusión" 

2. Aumento en el plazo de garantía:

También sostiene que existente incompatibilidad temporal en la plazo de aplicación de la normativa. Para la cual, la Ley Orgánica establece un período de conversión de los nuevos tribunales “hasta el 31 de diciembre del presente año, iniciando operaciones los nuevos juzgados a partir de 01 de enero 2023”; mientras que la reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones “entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial”.

Bukele considera que el plazo de la conversión, también, implica cambios estructurales y del personal, de considerable complejidad. Para ello, propone ampliar el plazo de aplicación de la Ley, reformando el período de vigencia:

“El presente Decreto entrará en vigencia el primero de Junio de dos mil veintitrés, previa publicación en el Diario Oficial y se tendrá incorporado a la Ley Orgánica Judicial".

3. Falta de certeza jurídica:

Bukele hace una tercera observación se relaciona con una presunta ausencia de estructura en el decreto, que pondría en riesgo la certeza jurídica de los procesos que se apliquen con la Ley Orgánica Judicial. Sostiene que no se especifica en qué parte de la Ley se incorporarán las nuevas disposiciones: “si bien se numera de forma sistemática y sucesiva, no se hace alusión en el acápite o encabezado de cada una de las disposiciones, a que parte de la ley se está incorporando, sustituyendo o adicionando el nuevo artículo”.

Para resolver la supuesta falta de certeza jurídica, Bukele hace dos propuestas para establecer una mejor estructura en la Ley:

Porpuesta I

➤ Agregar en el encabezado o acápite de cada uno de los artículos del Decreto Legislativo 551, en que parte de la ley de sustituirá, adicionará, modificará o la intercalará el nuevo precepto dentro de la estructura de la ley vigente, lo que pasa por una labor de cooperación interinstitucional con la Corte Suprema de Justicia. 

Propuesta II

➤ DISPOSICIONES ESPECIALES A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL PARA LA CONVERSIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ, CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS Y LA COMPETENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO; 
> DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL PARA LA CONVERSIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ, CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS Y LA COMPETENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. 

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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