domingo, 12 mayo 2024

Alfredo Cristiani y Rodolfo Parker son buscados por la justicia por el asesinato de Jesuitas

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El exmandatario salvadoreño y su exasesor se encuentran fuera del país sin dar detalles de su paradero, por lo que el juzgador ha ordenado su pronta captura.

El expresidente de la República, Alfredo Cristiani y su exasesor, Rodolfo Parker son buscados por la justicia por estar señalados de formar parte de la estructura que asesinó a los sacerdotes jesuitas, hecho registrado dentro de las instalaciones de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” el 16 de noviembre de 1989, así dictó el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador, que ordenó que el proceso pase a la siguiente fase.

La medida girada contra Cristiani, obedece a que no presentó al juicio ni nombró representante legal en el caso que pesa en su contra. Mientras Parker si asignó abogado, pero este no presentó ningún arraigo que su defendido tenga en territorio nacional.

Foto: ELEMENTOS.NET

También ordenará la captura del excoronel Orlando Inocente Montano, quien fue condenado en España a 133 años de prisión por caso jesuitas. Montano tampoco nombró abogado defensor.

Los que serán procesados en libertad son: el exjefe de la Fuerza Aérea, Juan Rafael Bustillo porque ha dado muestras de colaborar con la justicia. Bustillo no podrá salir del país y deberá presentarse cada 15 días a tribunales.

Para el exteniente coronel Carlos Camilo Hernández, será procesado en libertad pero no podrá salir del país y deberá presentarse a juzgados cada 15 días. En el caso del coronel Manuel Antonio Rivas Mejía, dijo el juez, padece “enfermedades graves” y recientemente fue operado de cataratas. Por eso le decretó medidas sustitutivas a la detención.

El juzgador hizo las mismas consideraciones en el caso de Juan Orlando Zepeda. Detalló que el general retirado tiene problemas de próstata y se le ha programado una cirugía. Por eso será procesado en libertad.

El ministerio público acusa a Cristiani Burkard, de comisión por omisión en el delito de asesinato, mientras que a los militares retirados, Juan Rafael Bustillo Toledo, Juan Orlando Zepeda Herrera, Rafael Humberto Larios López y Nelson Iván López López, Carlos Camilo Hernández Barahona, el ministerio público les atribuye la coautoría en los asesinatos de Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Juan Ramón Moreno Pardo, José Joaquín López y López, Armando López Quintana, Julia Elba Ramos y Celina Mariceth Ramos.

Foto: ELEMENTOS.NET

También son acusados de actos de terrorismo, proposición y conspiración para actos de terrorismo y hurto calificado.

Hernández Barahona, es también procesado por fraude procesal, mientras que Joaquín Arnoldo Cerna Flores, la Fiscalía lo acusa de cómplice en asesinato.

En el proceso la Fiscalía incluye al coronel retirado Inocente Orlando Montano Morales, por el asesinato del sacerdote salvadoreño José Joaquín López y López, Julia Elba Ramos, y Celina Mariceth Ramos.

Por comisión de fraude procesal y de encubrimiento personal, el ministerio público acusa al exdiputado, Rodolfo Antonio Parker Soto, quien envió a un abogado para que lo defienda. Los mismos ilícitos son atribuidos al Alberto León Linares y a Manuel Antonio Ermenegildo Rivas Mejía.

La Fiscalía ha incluido en el expediente a Francisco Elena Fuentes y René Emilio Ponce, ambos por ya haber fallecido serán sobreseídos durante el proceso.

En 1989, los militares retirados y acusados por la Fiscalía, llegaron a dirigir todas las unidades de la Fuerza Armada cuando Cristiani asumió la Presidencia de la República, para ese entonces ese grupo de oficiales tenía 23 años de haberse graduado de la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barios.

Montano, en el juicio que la Audiencia Nacional de España le siguió, dijo que a los 46 oficiales de la “Tandona” se les dio la casualidad de llegar al poder después de 23 años de estar en el servicio militar.

Ese ascenso que tuvieron fue el inicio de una serie de violaciones a los derechos humanos denunciados por diversas organizaciones y la Fiscalía le apuesta a lograr una condena por la masacre de los jesuitas, por primera vez en la historia de El Salvador, los señalados de ser intelectuales de un caso de lesa humanidad enfrentan la justicia.

A los presuntos autores intelectuales del asesinato de los de los seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, los exmagistrados de la Sala de lo Penal los habían favorecido al ordenar al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador que archivara la reapertura del caso, el 16 de abril del año 2018 y confirmado por la Cámara Tercera de lo Penal, el 8 de marzo de 2019.

El 8 de septiembre del año 2020, los entonces magistrados de la Sala de lo Penal, José Roberto Argueta Manzano y Juan Manuel Bolaños Sandoval, anularon la reapertura del expediente, luego de revisar los recursos de casación interpuestos por Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, Rafael Humberto Larios López: Los tres militares solicitaron que se anulara la resolución que ordenaba reabrir el caso por considerar una violación a derechos fundamentales de seguridad jurídica y principio de legalidad debido a que las acciones penales ya estaban prescritas.

Los exmagistrados de la Sala de lo Penal, resolvieron que los hechos acusados ocurrieron el 16 de noviembre de 1989 y que para ese entonces en El Salvador estaba vigente la Constitución de 1983 que prohíbe la retroactividad de la ley desfavorable, por lo cual en esta causa penal no se podía aplicar esta regla, ya que la retroactividad se incorporó el 20 de abril de 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal.

El 5 de enero de 2022, la Sala de lo Constitucional luego de admitir un amparo que la Fiscalía interpuso en contra de la resolución de los exmagistrados de la Sala de lo Penal, ordenó reabrir el caso, contra los supuestos autores intelectuales por considerar que no se podía sobreseer a los acusados porque la masacre de los jesuitas es considerada un crimen de guerra o lesa humanidad y por ende no prescribe.

“La resolución emitida por la Sala de lo Penal de la CSJ, desconoció que los hechos que se pretenden investigar en el proceso penal son imprescriptibles debido a la naturaleza de los hechos investigados, en la medida en que estos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Asimismo, que existía un obstáculo objetivo que impedía un real y efectivo acceso a la justicia y protección jurisdiccional a las víctimas de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones”, dijo la Sala de lo Constitucional en su sentencia.

Alfredo Cristiani expresa su postura

Tras realizarse la audiencia, Claudia Cristiani, hija del exmandatario, difundió un comunicado escrito por su padre donde se expone una posición oficial del expresidente.

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Carlos Francisco Hernández
Carlos Francisco Hernández
Periodista y redactor de ContraPunto. Especialista en temas políticos, sociales y judiciales
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