domingo, 8 diciembre 2024

24 reformas al Código Penal, contra impunidad y rebeldes

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Impunidad a juicios por ausencia del rebelde justifican la aprobación de 24 reformas al Código Procesal Penal. Imputados rebeldes serán enjuiciados, sin que el caso se suspenda.

Por Alessia Genoves


24 reforma al Código Penal han sido aprobadas, con el voto de 65 diputados de la Asamblea Legislativa. El resultado se dio a conocer en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 73, que resultó en a aprobación del expediente 721-9-2022-1, con iniciativa del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas. El espíritu de la propuesta era el “procurar la efectividad en la investigación de los hechos para la lucha contra la impunidad que demandan las violaciones a los derechos humanos”.

23 artículos de la ley secundaria han sido estudiadas por la Comisión de Justicia y Seguridad de la Asamblea Legislativa. Algunas de ellas responden a la defención de oficio de los reos declarados en rebeldía, a la ampliación de la acción penal e imputación, así como a la dilatación del proceso que, de acuerdo con Rodolfo Delgado, y a los diputados de Nuevas Ideas, generan pérdidas monetarias el Estado.

Desde el “2013 a septiembre de 2022 tenemos 31,652 personas declaradas imputados ausentes o rebeldes, poco a poco estos casos se van estancando y acarrea un costo a las instituciones de justicia y por supuesto afecta a las víctimas”, según lo explicó el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Rodolfo Delgado.

Reformas

Proteger a la población” es la consigna que algunos de los diputados del partido oficial, como Eduardo Amaya, expusieron expusieron en la plenaria ordinaria. Particularmente, el diputado sostuvo que la aplicación de dichas reformas serían pertinentes a la Guerra Contra Pandillas, oficializada desde el pasado 25 de marzo de 2022.

Régimen de Excepción” es el nombre de la reciente política de seguridad procede a la Guerra. Cuantifica la Policía Nacional Civil (PNC), 53,066 detenidos y 803 liberados; pero unas 4,2 mil denuncias de organizaciones sociales, de las que el titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Apolonio Tobar, cuestionó, al tratarse de “arraigos de documentos de identidad y no de denuncias”.

Defensa

Rebeldes, por inasistencia en el proceso judicial, no tendrán garantías como la “inactividad del proceso” mismo (art. 2), según lo prescrito en el artículo 34 del Código Procesal Penal. El expediente de la Comisión también hace patente una reforma en el artículo 36, que reza que “la prescripción se interrumpirá por la sentencia definitiva aún no firme, desaparecida la causa de interrupción, el plazo de prescripción durante el procedimiento comenzará a correr íntegramente” (art. 3).

Incompetencias, por otro lado, no serán motivo para la suspensión del proceso. Según lo establece el artículo 64 del Código Procesal, los imputados y declarados rebeldes serán dispuestos al competente; procedimiento que será declarado a la defensa de los imputados (art. 4).

Entre otras cosas, también define que “será inviolable el derecho a la defensa del imputado en el procedimiento”, reiterando el contenido prescrito en el artículo 10 del Código (Art. 1). “El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del proceso para el ejercicio pleno de los derechos y facultades que este Código le reconoce, inclusive aquellos que se desarrollasen sin su presencia”, añade el articulado.

El imputado tendrá derecho a intervenir personalmente o por medio de su defensor en todos los actos procesales y audiencias que impliquen la producción e incorporación de elementos de prueba”, se añade en el artículo 81 del Código (art. 5). También añade el derecho del imputado, o defensor, de “formular las peticiones que se consideren pertinentes”. Sin embargo, la autoridad judicial podrá intervenir dichas libertades, si es la “víctima menor de edad”.

Rebelde

Rebeldes serán considerados los imputados, conforme a las condiciones prescritas en el artículo 86 del Código, establecidas en el artículo 6 del expediente de la reforma:

  1. Sin justa causa no se apersone al juzgado de paz, de instrucción, tribunal de sentencia o cualquier otro juez competente en materia penal, así como a cualquiera de las audiencias del proceso, habiéndosela citado y notificado a él o a su defensor por cualquiera de los medios regulados en este Código para tal efecto, debiendo dichos funcionarios declararlo así.
  2. Se fugue del lugar de su privación de libertad.
  3. Sea notoria la conducta evasiva de comparecer personalmente después de haber sido notificado del proceso o de alguna diligencia administrativa o judicial relacionada”.

Rebeldía, es el estatus legal que declarará el juez, con la obligación de declarar una “orden de captura”, de acuerdo con la reforma al artículo 87. Se añade que “en caso de no haberse nombrado defensor, solicitará el nombramiento al Procurador General de la República, quien deberá estar presente en todos los actos que impliquen la producción de prueba”

Sin embargo, el último inciso del artículo 88 establece que “no procederá la declaratoria de rebeldía durante la vista pública, cuando se haya iniciado la fase de prueba y el imputado ya no comparezca por cualquier motivo; y en consecuencia, no se suspenderá la tramitación de los recursos, ni la declaratoria de firmeza de la sentencia, la cual deberá cumplirse al encontrarse presente el condenado”.

No suspenderá el curso del proceso y continuará hasta la vista pública”, la “declaración de rebeldía”, de acuerdo con la reforma al artículo 88. Ésta condición se aplicará cuando:

  1. Se hubiere notificado al imputado o a su defensor la admisión de la acusación.
  2. Cuando sea notoria la conducta evasiva de comparecer personalmente después de haber sido notificado del proceso o de alguna diligencia administrativa o judicial relacionada.

En consecuencia, en la reforma a dicho artículo se define que “el defensor deberá estar presente durante el desarrollo del juicio. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado. Si es declarada durante el plenario, se continuará con el defensor designado para tal efecto sin que este pueda renunciar hasta la culminación del juicio, y continuará igualmente para los demás imputados presentes”.

Revocará la orden de captura” el juzgado, luego de que el imputado declarado rebelde se presente “con posterioridad a la declaración de su rebeldía y justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento”, de acuerdo con el artículo 89 de la reforma del Código.

Renuncia del Defensor del Rebelde

Defensores de oficio le será delegado al imputado rebelde; condición que no se alterará en caso de “renuncia o abandono del defensor previo a realizarse la audiencia”, ya que la defensa siempre sería de oficio, según lo establece la reforma al Art. 97. Sin embargo, ya el artículo 98, de la reforma, hace una acepción para que el imputado rebelde pueda delegar como defensor a un abogado de la república “de su confianza”. Pero, “en caso de que resulte imposible la defensa particular o pública”, el juez de su competencia tendrá derecho de delegar la defensa de un abogado “según los registros de su sede judicial”, conforme a la reforma al artículo 101.

La reforma al artículo 104 establece un espacio de investigación profesional a la ausencia, o “abandono injustificado de la defensa”; dejando “un plazo de 3 días hábiles” en el que se decretará una medida cautelar contra el imputado, y se pronuncie sobre la medida y realice el procedimiento sancionador respectivo”. La figura del defensor ausente también se establece en un cuarto numeral de la reforma al artículo 132, que reza el motivo de la “renuncia del defensor del rebelde a partir de la audiencia preliminar sin causa justificada”.

No localizados

Reos ausentes serán notificados “a través de los medios escritos, tecnológicos, digitales o virtuales que se encuentren disponibles, siempre y cuando estos cumplan debidamente con la función de publicar, comunicar o divulgar la información de interés general a la población, sin perjuicio de las medidas necesarias para averiguar la residencia”, según reza la reforma al artículo 163.

Al mismo tiempo, el inciso segundo de la reforma al artículo 166-1 resume que “la ausencia de formalidades en la notificación -a la localización del imputado no localizado-, también podrán subsanarse cuando se tengan elementos que indiquen la realización de diligencias administrativas o judiciales que hagan evidente el conocimiento por parte del imputado de la realización de éstas”.

Juicio del Rebelde

La audiencia preliminar será suspendida “en los casos de incapacidad sobreviviente”, según lo establece un numeral cuarto añadido de la reforma al artículo 335 del Código Procesal. También se añade que es otra delas causales de suspensión la “ausencia del fiscal o del defensor”, por solicitud del imputado. Pero ésta no podrá ser suspendida por la “incomparecencia del imputado sin justa causa”, según reza la reforma al artículo 161 del Código.

El juicio, por otra parte, procederá aún con la ausencia del rebelde, o la presencia del defensor del rebelde, a quién se le hará saber sobre “la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír y ordenará la lectura de los hechos objeto de juicio”, de acuerdo con la reforma del artículo 380.

“En caso de Rebeldía, el juez advertirá al defensor de éste, a efecto que se presente y se le hagan valer sus derechos como imputado, de lo cual se hará constar su respuesta y se continuará con el desarrollo del juicio”, añade la reforma al artículo 381. Pero, en caso de ampliación de pruebas, el órgano judicial “reconvendrá al defensor del rebelde para su comparecencia a efecto de confirmar si rendirá o no una nueva declaración”. En tal caso, según lo reza la reforma al art. 384, “se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión”.

El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido éste o el defensor del rebelde, sobre la modificación posible de la calificación jurídica”, se añade en el artículo 384 de la reforma, cuando ésta nueva imputación “sea más grave a la solicitada”.

Declaraciones juradas serán el formato en el que se harán patentes las “obligaciones o condiciones pactadas” entre el imputado y la víctima. El primero podrá ser representado, en caso de ser considerado rebelde, por el defensor particular, público o de oficio.

Las reformas al Código Procesal Penal también dejan una disposición transitoria muy importante (art. 24), en relación con los procesos archivados de los imputados rebeldes:

Los procesos penales que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren archivados en virtud de haberse declarado la rebeldía de los imputados, deberán continuar su trámite, para lo cual, el juez competente deberá notificar a su defensor, o en su defecto nombrar un defensor público o de oficio para que se siga el proceso desde el último acto procesal previo a su archivo hasta la emisión de la sentencia definitiva firme”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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