viernes, 6 diciembre 2024
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Un tema espinoso de conversación

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Me encontré en un restaurante de comida rápida con un amigo de la juventud, con el cual disfrutamos conversando de temas de interés común, generalmente relacionados con la ciencia, la técnica y la costumbre; es una persona muy ilustrada y tiene una opinión calificada sobre la mayorí­a de temas de interés profesional.  El principio de nuestra amistad es no conversar de temas polí­ticos (incluidos los deportivos), no obstante que tenemos las mismas influencias ideológicas y polí­ticas.

Después de informarnos mutuamente sobre nuestras familias, el trabajo y amigos(as) comunes, durante unos vente minutos, me preguntó mi opinión sobre la medida cautelar impuesta por la Sala de lo Constitucional dejando sin efecto el derecho de uso exclusivo de una porción de la calle que conecta el centro comercial de Soyapango con la Plaza Salvador del Mundo de San Salvador.

Estuve a punto de recordarle que nuestra amistad se fundamentaba en no conversar de temas polí­ticos, pero preferí­ tratar el tema desde un punto de vista profesional, respondiendo que a mi juicio el gobierno tiene malos asesores jurí­dicos o los altos ejecutivos gubernamentales no toman en cuenta el punto de vista de sus colaboradores mejor preparados profesionalmente.

Durante aproximadamente diez minutos, mi amigo expuso ejemplos de sentencias de la Sala de lo Constitucional que a su juicio expresaban una actitud polí­tico ideológica en contra del gobierno.

Le respondí­ que aunque no soy abogado, tuve la suerte de tener buenos profesores en las asignaturas legales, durante mis estudios de pregrado y postgrado de Economí­a, permitiéndome expresar opiniones legales con algún fundamento cientí­fico jurí­dico. Mi punto de partida fue que puede haber varias interpretaciones de una disposición constitucional, por eso es que se establece en la Constitución que la interpretación que debe aceptarse es la dada por la Sala de lo Constitucional; que en el ejercicio de sus funciones este organismo judicial debe partir del conocimiento de la ley, los fundamentos de la misma y la jurisprudencia existente. La interpretación al pie de la letra es muy limitada (exégesis) [1]. Es muy importante analizar los fundamentos de la ley, especialmente los considerandos, las condiciones en que fue generada la ley y especialmente el “espí­ritu de la ley” o lo que lo que motivó al legislador; es muy importante tomar en cuenta las interpretaciones constitucionales que en el pasado ha dado este mismo organismo; incluso, como un apoyo a los argumentos para justificar una determinada interpretación se puede acudir a la jurisprudencia de otros paí­ses que tienen condiciones económicas, sociales, polí­ticas y culturales semejantes.

Mi amigo perdió la compostura, alzó la voz y dijo “la Sala de lo Constitucional está al servicio de la Oligarquí­a Salvadoreña”.

En forma tranquila dije que posiblemente hay miembros de la Sala que estén de acuerdo con el régimen polí­tico y económico que ha tenido el paí­s desde fines del siglo XIX, pero que habí­a leí­do los argumentos de ese organismos para adoptar esa medida cautelar, la cual es un mal menor ante la posibilidad de que hubiere aprobado la suspensión de las operaciones de la empresa de transportes.

Mi amigo se despidió un poco molesto, se disculpó por haber incluido en la conversación un tema polí­tico.

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[1] Se basa en el análisis literal de un texto, teniendo en cuenta la gramática utilizada y el significado directo, dando por hecho que las palabras son utilizadas con un significado especí­fico.

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Santiago Ruiz
Santiago Ruiz
Columnista Contrapunto.

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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