martes, 14 mayo 2024

Sala rechaza demanda que pedí­a no multar a telefónicas

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Determinó que las multas señaladas en la ley pueden fijarse de forma especí­fica, sin establecer mí­nimos o máximo

La Sala de lo Constitucional rechazó este miércoles una demanda de inconstitucionalidad que pedí­a no multar a empresas de telefoní­a que no bloqueen la señal en los centros penitenciarios del paí­s. El Gobierno obliga a las telefónicas a bloquear la señal para impedir que desde las cárceles se ordenen crí­menes a través de llamadas telefónicas.

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el artí­culo 14 incisos 6º y 7º de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, el cual establece una multa de $755,100 al dí­a por hacer caso omiso a la prohibición de brindar o prestar servicios de todo tipo de tráfico de telecomunicaciones en los espacios fí­sicos donde están ubicados los centros penitenciarios, granjas penitenciarias o centros de internamiento de menores.

El demandante consideró que el artí­culo antes señalado vulnera la Constitución debido a que pretende crear “una infracción administrativa sancionada con multa prácticamente multimillonaria”; también sostuvo que “omite un sistema de lí­mites mí­nimos y máximos del monto de la sanción a aplicar”.

Ante esta demanda, la Sala estableció a través de un comunicado que “aunque el artí­culo 12 de la Constitución exige el establecimiento de cantidades o porcentajes mí­nimos y máximos en las multas, esto admite excepciones. Una de estas excepciones surge la naturaleza y gravedad de las situaciones y derechos se intentan proteger, entre los que se encuentran el interés general, orden público, patrimonio de las ví­ctimas de extorsión u otro de igual importancia. Además, la materia especí­fica de que se trata, que en este caso en la seguridad pública”.

Asimismo, la Sala de lo Constitucional determinó que los derechos que se pretenden proteger con la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión son de interés general para la población por lo que deben ser protegidos y las multas señaladas en la ley pueden fijarse de forma especí­fica, sin establecer mí­nimos o máximo.

La resolución fue firmada por unanimidad por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentí­n Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

El portavoz de la Presidencia, Eugenio Chicas, confirmó que dentro de las medidas extraordinarias de seguridad que el Gobierno está próximo a implementar se contempla el endurecimiento a las sanciones contra las compañí­as telefónicas que no disminuyan la intensidad de la señal en los perí­metros de los centros penales como parte de una medida urgente.

“Hay varios centros penitenciarios que tienen bloqueadores de señal, pero las empresas, al enterarse de esto, le suben el volumen a la potencia de sus torres transmisoras”, dijo Chicas.

Señaló, además, que se han incautado teléfonos celulares en las cárceles que tienen hasta $20 mil dólares en saldo prepago para llamadas mayormente utilizadas para extorción.  

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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