miércoles, 8 mayo 2024

Rosita y 69 mujeres son libres tras emergencia obstétricas

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Rosita y 68 mujeres son libres tras abortos involuntarios. Fueron condenadas por homicidios agravados en perjuicio de sus bebés, pero la justicia demostró que se trataba de partos con emergencias obstétricas que provocaron la pérdida de sus nasciturus.

Por Alessia Genoves


Perdió a su bebé tras una emergencia obstétrica. El Ministerio Público la acusó de homicidio de bebé, consiguiendo una condena de prisión por 30 años de cárcel, desde 2009. Sin embargo, la demandada apeló, consiguió que la justicia reconociera su error y ha sido liberada tras permanecer 13 años y medio en prisión. Es conocida como Rosita.

70 mujeres se enumeran entre las que han recuperado su libertad tras controversias como las de Rosita. La Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto comparte ésta cifra, de los más de 265 casos de mujeres acusadas por homicidio en perjuicio de sus nasciturus, cuando los hechos demostrados ciencia y la justicia indican que las pérdidas responden a emergencias obstétricas.

24 años han transcurrido desde que El Salvador reformó su Código Penal, para sancionar prácticas de aborto, incluidas aquellas que ponen en riesgo la salud y vida de la mujer, y de su nasciturus. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) examinó los precedentes, y falló en contra del Estado en el conocido “Caso Manuela Vs El Salvador”. Instituciones como el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también exigió a El Salvador causas humanas al aborto no punible.

Rosita libre

13 años y 6 meses permaneció Rosita en prisión. Rosita habría sido detenida “mientras buscaba atención médica”, pues ella resultó con problemas de salud, tras el parto. Según lo detalla la agrupación, ella habría perdido a su bebé a sus 23 años de edad, tras una “emergencia obstétrica en junio de 2009”.

Mientras buscaba atención médica fue detenida por agentes policiales, acusada de homicidio agravado”, así lo informó la organización de los motivos que precedieron al trámite de la Fiscalía General de la República (FGR). En opinión de la afectada, las autoridades de seguridad privaron su libertad, y ésto es así tras demostrar que su detención fue arbitraria, tras el segundo fallo.

Me privaron de mi libertad, de ver a mi familia, y me negaron la salud cuando la necesité, nadie se merece eso, ni discriminación, insultos, que es lo que yo viví a dentro siendo inocente”, lamentó la afectada. Rosita no pudo recuperar su libertad sino después de la intervención de abogadas especializada, como las del equipo jurídico de la Agrupación.

Rosita había sido condenada con la pena máxima que establece el Código Penal por el delito de homicidio agravado (art. 129, num 3), y relacionado con el abuso de superioridad. Sin embargo, ajuicio de la defensora particular, Jeannette Canales, “la condena de 30 años es desproporcional y fue por solicitud de conmutación de pena que se le redujo a 20 años”.

La defensa técnica de Rosita consiguió revertir la sanción del órgano de justicia, y falló a favor de su inocencia. Demostró que no había incurrido en el asesinato de su bebé, y que la pérdida de su nasciturus no fue voluntaria ni inducida, sino producto de sus condiciones de salud. Pero 13 años de su vida se han perdido”, lamentó Canales.

70 mujeres libres

70 mujeres han recuperado su libertad, tras demostrar que no habían asesinado a sus bebés. Por el contrario, las pericias médicas reafirmaron hechos como el estatus de no natalidad de sus nasciturus; y las condiciones de parto que fueron precedidas por emergencias obstétricas. En conclusión, las mujeres no fueron las responsables de las pérdidas.

Rosita es la última en el registro acumulado de la Agrupación. Y, en opinión de su presidenta, Rosita es una mujer que por vivir en situación de pobreza y vulnerable, fue perseguida y criminalizada por una emergencia obstétrica, ha pasado casi 14 años en la cárcel. Hoy que celebramos su libertad, reafirmamos que ninguna mujer debe ser sometida a estas injusticias”

181 mujeres que han experimentado emergencias obstétricas tras el parto han sido sometidas a juicio, bajo acusaciones de homicidio. Los datos son confirmados por la PNC, según lo refiere la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborte, en el informe titulado “Del Hospital a la Cárcel”. La cifra correspondería a los casos procesados en el período de los años 2009 al 2019.

A éstos 181 casos se añadirían los de Esme, condenada el pasado 10 de mayo; Lesly Ramírez, vencida enjuicio el pasado 29 de junio y el de Josselyn. En contraste de éstos casos, al menos 63 mujeres habrían sido liberadas hasta el año 2019, en suma de otras 3, el pasado 23 de diciembre de 2021.

24 años de condena contra el aborto

265 mujeres han sido condenadas, tras ser vencidas en juicio por el delito de homicidios agravado. 70 de ellas, como se ha demostrado, fueron liberadas tras demostrar que las pérdidas derivaron de abortos no voluntarios. El registro lo divulga la Agrupación, e instituciones como la Fiscalía General de la República (FGR), desde el año 1997 al 2022.

Aborto no punible” es la consigna que abanderan organizaciones sociales como la Agrupación y el Centro de Derechos Humanos y Reproductivos. La consigna deriva de la reforma al Código Penal que, en 1997, consiguió la penalización del aborto por consentimiento de la persona gestante, así como por las terceras personas involucradas en la interrupción del embarazo.

De hecho,“antes de 1997, existían formas de abortos no punibles en los casos en que peligraba la salud y la vida de las mujeres, cuando se había detectado una malformación genética en el feto que era incompatible con la vida, y también cuando los embarazos eran el resultado de una acción criminal; es decir de una violación sexual”, expresó Morena Herrera.

Para hacer frente a la modificación, la propuesta de ley que fue enviada a archivo, el pasado 19 de mayo, demandaba tipificar como “no punible”, la interrupción total del embarazo, con “consentimiento de la mujer” gestante, cuando existía el acometido de “salvar la vida de la mujer y preservar su salud”; cuando fuera “producto de una violación o trata de personas” o de “estupro”; o cuando exista una “malformación en el feto”, según así lo refieren las “cuatro causales” en la propuesta reforma al artículo 133-A, del Código Penal.

Las leyes del país, sin embargo, no establece como causa “punible” todas las posibilidades que deriven a una persona gestante al aborto. Es ejemplo el caso del “aborto culposo” que, siendo ocasionado por la propia gestante “y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles”, según lo detalla la segunda clausula del artículo 137 del referido instrumento de ley.

En última instancia, Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor de una de las víctimas de la criminalización, por un presunto homicidio en contra de su hijo. Determinó que la madre ea inocente, y comprobó que fue víctima de complicaciones obstétricas.

El Estado salvadoreño fue condenado; y, entre otras cosas demandó la reforma de leyes pertinentes para posibilitar la interrupción del embarazo, y la adecuación de la docimentría. El caso es conocido como “Caso Manuela y otros vs El Salvador”.

La ONU también comparte las consignas por práctica de aborto no punibles. En su documento de “Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador”, el CAT exigió a El Salvador ña garantía al derecho de la interrupción del embarazo, en causales como la  “violación, incesto, malformación fetal y cuando ponga en peligro la vida de la madre”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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