Por Alessia Genoves
Libertad condicional recibe el Coronel Guillermo Alfredo Benavides Moreno. La resolución fue establecida por el Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria de San Salvador, al valorar la demanda de su representante legal, que fue admitida porque Benavides había cumplido una tercera parte de la condena establecida por su participación en el Caso Jesuitas y por tener una edad mayor a la de 60 años.
30 años de prisión fue la pena carcelaria establecida en contra de Benavides, en el año 1991. Sin embargo, fue sobreseído en 1993 por prescripción de la Ley General de Amnistía. Pero el caso volvió a abrirse en 2016, luego de que la Sala de lo Constitucional derogara la anterior normativa de amnistía. Al día de hoy, Benavides ya ha cumplido 10 años de la pena.
Culpable
Benavides es libre, pero culpable. La sentencia definitiva fue establecida por el Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador, en 1992; para reabrirse en 2016, tras la derogatoria de la Ley General de Amnistía, por la Sala de lo Constitucional. Se le establecía una condena de 30 años de prisión, por el asesinato de 5 jesuitas españoles y uno salvadoreño, así como el de 2 de las voluntarias hospedadas en la Universidad Centro Americana (UCA) “José Simeón Cañas”.
Los nombres de las víctimas eran “Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín-Baró, Segundo Montes Mozo, Juan Ramón Moreno Pardo, José Joaquín López López, Amado López Quintana, Julia Elba Ramos y Celina Mariceth Ramo”, según se reconoció en el expediente 244-SC-2016 de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección Centro de San Salvador, en abril de 2017.
En 2017, la Cámara, pues, reafirmó las responsabilidades atribuidas contra Benavides, del fallo de 1992. En concreto, los delitos que configuraron su pena son los de “asesinato”, en perjuicio de los jesuitas y de las dos colaboradoras, y el de “proposición y conspiración para cometer actos de terrorismo”, conforme al Código Penal del año 1973.
Benavides pasaría desde 1992 a 1996 unos 5 años en prisión; y desde 2017 a octubre de 2022 otros cinco, saldando apenas 10 años de los 30 años establecidos, por los delitos atribuidos. Hasta la fecha, el ex-coronel acumularía unos 77 años de edad.
Libre
La situación jurídica de Benavides fue controvertida, desde el año 1996 al 2016. Habrían transcurrido 20 años desde que el excoronel permaneció en libertad. Salió del país, en diferentes ocasiones, hasta que el Juzgado ordenó su extradición. Desde 2017 a 2022, Benavides permanecería otros cinco años en prisión.
Intentó, el ex-coronel, resolver su situación jurídica y salir de prisión en numerosas ocasiones. La UCA también se involucró. Para el año 2017, en el que se estableció la condena en su contra, la casa de estudios envió una solicitud a la Asamblea Legislativa -que llegó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos-, para dictaminar una Conmutación de Pena a favor del coronel Benavides. Y pese a que la pena no fue ejemplarizante, la UCA sostuvo que “se ha cumplido el proceso de verdad, justicia y reparación, y, por tanto, corresponde a la comunidad jesuita y a la UCA otorgar el perdón”.
Sin embargo, la propuesta no concluyó. Y, entre otras cosas, el ex-coronel solicitó a la Asamblea Legislativa un recurso de indulto. El documento llegó a pleno, en noviembre de 2021, con mayoría parlamentaria de Nuevas Ideas.
Pero contrario a las expectativa del demandante, 72 votos reiteraron el resultado del estudio de Comisión, que los había definido como un dictamen desfavorable. En pocas palabras, rechazaron el indulto.
Otro de los intentos se frustró 6 meses atrás, en junio de 2021. Para entonces, el mismo Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria negó la solicitud del peticionario, al no cumplir con los requerimientos establecidos, específicamente en “los artículos 85 y 87 del actual Código Penal, en lso que establece sobre los programas a cumplir dentro del penal”.
“Según un informe de 2020 -de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)-, el condenado demuestra desinterés en participar en los programas de reinserción, además, de presentar agresividad en el trato con los demás internos y las autoridades del penal”, indicó la CSJ, en un comunicado oficial.
Al mismo tiempo, la jueza declaró que “no hay lugar a la aplicación del artículo 39 de dicho código, en el que se refiere al principio de retroactividad”, al ser competencia de Centros Penales el “elegir quiénes pueden ser beneficiados con una libertad anticipada”.
Pero Benavides insistió. Éste lunes 13 de noviembre, el mismo Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria estableció una resolución favorable. El dato fue confirmado a ContraPunto por comunicadores y las autoridades administrativas del Centro Judicial Isidro Menéndez, San Salvador, recibiendo respuesta especifica del Juzgado.
Detallaron, pues, que el ex-coronel cumple con algunos de los criterios requeridos para la resolución de una libertad condicional. Los demandantes establecieron su petitorio desde el artículo 39 C de la Ley Penitenciaria, que establece un criterio de constatación de “enfermedad crónico degenerativa orgánica con daño severo o padecimiento común”, que debe ser supervisada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Según lo reveló la CSJ, Benavides padece de una enfermedad crónica degenerativa.
Por otra parte, el representante legal de Benavides en el caso, licenciado David Campos, añadió a la prensa que cumple con el “haber cumplido más de 60 años de edad, y el haber cumplido el tercio de la pena”. Éstas últimas serían dos de las condiciones establecidas en el Código 85 y 87 del Código Penal que, con diferencia del año 2021, en noviembre de 2022 dieron ha lugar.