miércoles, 1 mayo 2024

Ley de Activos Digitales amplía presupuesto a Comisión y Agencia Bitcoin

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Ley de Activos digitales define el presupuesto y el patrimonio de la Comisión Nacional de Activos Digitales y de la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin. Califican los bienes muebles e inmuebles facturados, así como la prestación de servicios e intereses.

Por Alessia Genoves


Ley de Activos Digitales define el Presupuesto de la Comisión Nacional de Activos Digitales y para Agencia Administradora de Fondos Bitcóin (ABB). La primera será definida por el Ministerio de Economía (Minec), siendo una dependencia, para establecer sus recursos del su presupuesto(art. 13-A) y otras. La ABB, entretanto, definirá su patrimonio a través de los “ingresos que perciba por los servicios; bienes muebles e inmuebles, ingresos provenientes de donaciones, ingresos provenientes de la cooperación internacional, fondos provenientes de rentas, cánonoes, intereses” (art. 6-A).

66 votos legislativos han dado lugar a la reforma de la Ley. El evento parlamentario se celebró en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 112, celebrada en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, donde se tramitó el Dictamen Favorable N.º 54 de la Comisión de Economía. El referido documento es consistente en la reforma de 11 diferentes decretos, entre los que se enumeran varias adhesiones a la ley vigente, para “incrementar la regulación” de la gestión en activos digitales, según lo detalló en el Pleno el diputado Rodrígo Ayala, del partido Nuevas Ideas.

2,604 unidades de Bitcoin (BTC) se estarían administrando desde los Fondos del Estado. El dato corresponde a una estimación de ContraPunto, que parte de las declaraciones divulgadas por el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, en la fecha del 17 de noviembre del año 2022, cuando anunció la “compra de 1 BTC por día”. Para entonces, el número de dichos cripto-activos respondía a un acumulado de 2,382; pero, a la fecha, el gasto se estima en los $108,557,689.53 USD; mientras que las pérdidas en el valor de la divisa, en el mercado internacional, se estiman en los -$27,891,707 USD. Cabe destacar que la Ley Bitcoin establece a la ABB como ente administradora de los Fondos, y al Banco Central de Reserva (BCR), como institución reguladora y emisora de informes de transparencia.

Presupuesto a la Comisión

ContraPunto observa que los cambios aprobados en la Ley Bitcoin amplían las posibilidades de cobertura y financiamiento institucional para la Comisión y para la ABB. La primera, definida como una “institución descentralizada no empresarial, de derecho público y con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria y con un Presupuesto Especial”, definirá su presupuesto, como se ha explicado, deasignaciones del Fondo General de la Nación y la proyección de ingresos por Recursos Propios, que se le consigne y otorgue en cada ejercicio fiscal” (art. 6-B).

También la ley dispone a que la comisión proponga su presupuesto y su régimen de salarios al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía; para que ésta sea sometida a aprobación del Ministerio de Hacienda y los fondos sean incorporados en su aprobación legislativa. Entre otras cosas, también indica que “el presupuesto deberá contemplar los gastos de funcionamiento y de inversión del período fiscal al que corresponde.”

Destaca, por otra parte, que el patrimonio de la Comisión será establecido por aportes del Estado; ingresos que perciba por los servicios correspondientes a su función, tales como: los derechos a los que se refiere el artículo 12 de la presente Ley; bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera del Estado, las Municipalidades, entidades públicas o privadas; los ingresos provenientes de donaciones, herencias, legados a cualquier título otorgado por particulares en forma directa”.

A los haberes del patrimonio de la Comisión se añade la disposición de los ingresos provenientes de la cooperación internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos; fondos provenientes de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtengan de sus bienes muebles, inmuebles o como productos de sus operaciones financieras; y, otros ingresos o bienes de cualquier tipo, que adquiera a cualquier título, inclusive los que se originen como consecuencia del otorgamiento de una concesión” (art. 6-A).

Presupuesto de la Agencia Bitcoin

ABB se define como una “institución descentralizada no empresarial de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria y con un Presupuesto Especial” (art. 7). Al igual que la Comisión, está adscrita al Minec, por lo que sus procesos administrativos también están regulados por la Ley Civil y Mercantil y por el Código de Comercio. A su vez, define que recibirá recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y de los derechos a los que se refiere el artículo 16, letra d) de la presente Ley”.

La reforma que incorpora la Ley de Activos Digitales define los conceptos de sus haberes patrimoniales. Los recursos se identifican en el artículo 13-A, en la que incluye los aportes del Estado; los ingresos que perciba por los servicios correspondientes a su función…; los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera del Estado, las Municipalidades, entidades públicas o privadas; los ingresos provenientes de donaciones, herencias, legados a cualquier título, otorgados por particulares en forma directa”.

También define, de sus haberes “los ingresos provenientes de la cooperación internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos; los fondos provenientes de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtengan de sus bienes muebles, inmuebles o como productos de sus operaciones financieras; así como otros ingresos o bienes de cualquier tipo, que adquiera a cualquier título, inclusive los que se originen como consecuencia del otorgamiento de una concesión”.

La ley, en su artículo 13-B -adscrito en reforma- también detalla el Presupuesto Institucional, para el funcionamiento mismo de la ABB. La misma detalla que su presupuesto estará integrado por las asignaciones del Fondo General de la Nación y la proyección de ingresos por Recursos Propios, que se le consigne y otorgue en cada ejercicio fiscal”. Para tal efecto, define que la ABB presentará su presupuesto también al Minec; para que éste sea sometido a votación en la Asamblea Legislativa, y a su sucesiva re-asignación de fondos desde el Ministerio de Hacienda. En última instancia, “el presupuesto deberá contemplar los gastos de funcionamiento y de inversión del período fiscal al que corresponde”.

Otra reforma que acontece a la Ley responde a las funcionalidades de la ABB, mismas que operan sobre su patrimonio y Presupuesto. Se aprobó la reforma a su función principal, que era la de “administrar y custodiar todos los fondos provenientes de las ofertas públicas de activos digitales que realice el Estado de El Salvador o cualquiera de sus instituciones autónomas de manera directa, pudiendo contratar o desarrollar los sistemas informáticos que sean necesarios” (art. 9. A)

También se adhieren otros dos literales, que especifican la disposición de los recursos para cada ejercicio fiscal y auditoría:

¡) “Aprobar el Presupuesto Especial de la Agencia para cada ejercicio fiscal, que contenga los recursos provenientes del Fondo General de la Nación y la proyección de ingresos por Recursos Propios, así Administrar y custodiar todos los fondos provenientes de las ofertas públicas de activos digitales que realice el Estado de El Salvador o cualquiera de sus instituciones autónomas de manera directa, pudiendo contratar o desarrollar los sistemas informáticos que sean necesarios Administrar y custodiar todos los fondos provenientes de las ofertas públicas de activos digitales que realice el Estado de El Salvador o cualquiera de sus instituciones autónomas de manera directa, pudiendo contratar o desarrollar los sistemas informáticos que sean necesarios como su correspondiente Régimen Salarial, para posteriormente enviarlo al Ministerio de Economía a efecto de que éste lo remita al Ministerio de Hacienda para el trámite de Ley correspondiente”

j) “Realizar procesos de debida diligencia, selección e identificación de los adquirentes de las emisiones de activos digitales que realice el Estado o cualquiera de sus instituciones autónomas de manera directa o mediante un proveedor de servicios de activos digitales, debidamente registrado según lo establecido por esta Ley.”

Emisión de Activos Digitales

Emisores y Proveedores de activos digitales y servicios tiene competencia en la ley, y participarán en el mercado salvadoreño a través de una inscripción. Su registro y operaciones sucesivas se darán conforme a al Ley de Firma Electrónica, de la que tendrá competencias la Comisión (art. 42). Y “la Comisión podrá realizar cobros por servicios que preste a los proveedores de servicios de activos digitales, a los emisores, certificadores, adquirentes y solicitantes de cualquier tipo de información” (art. 12).

15 salarios mínimos de sector comercio deberán pagar los proveedores a la Comisión, en concepto de la tasa de su registro. La tasa anual de su renovación es de 10 salario mínimos comerciales y deberán pagar “$50 dólares o su equivalente en bitcóin, por cada certificación de inscripción adicional a la original emitida” (art. 12). Pueden ser personas naturales o jurídicas, y sus actividades se definen por el intercambio e activos digitales; la operación de en billeteras virtuales para “ofrecer u prestar servicios de activos digitales” (art. 18).

Por otra parte, la reforma añade algunas excepciones, ya que “en los casos particulares y que por la naturaleza de la moneda estable no se pueda proyectar la emisión de los próximos doce (12) meses, y esto sea debidamente justificado, el emisor deberá reportar su proyección inicial con el mínimo de una (1) moneda, así como pagar por esta”.

También define que al finalizar el año calendario deberá –el emisor- calcular la emisión neta real de monedas y pagar el monto equivalente al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del monto neto que se ofertó, en ningún caso el monto a pagar excederá a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América.”

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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