miércoles, 4 diciembre 2024

Activos digitales no aplicarían impuestos, pero sí cobros al Estado

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Impuestos no pagarán emisores ni proveedores de activos digitales o servicios, si cumplen con la Ley de Emisión de Activos Digitales. Pero deberán pagar tasas por el registro y certificaciones al Ministerio de Economía.

Por Alessia Genoves


impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier clase o naturaleza” no pagarán emisores ni proveedores de activos digitales. Ésta condición la establece el artículo 38 de la Ley de Emisión de Activos Digitales. También concede beneficios en la exención de “impuesto a la transferencia, bienes imuebles y prestaciones de servicios, impuestos sobre la renta, municipales o cualquier otro tributo independiente de su naturaleza”; pero deberán pagar certificaciones y tasas por emisión al Ministerio de Economía.

62 votos a favor validaron el cuerpo de ley. El escrutinio parlamentario fue celebrado en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 90, en la Asamblea Legislativa. El documento aprobado se hizo patente en la Comisión de Economía, y fue reconocido en el Dictamen Favorable N.º 43. Su vigencia se dará al momento de publicación en el Diario Oficial (ar. 47); y, al ser una ley especial (art. 46), prevalecería sobre las regulaciones en precedentes en los Fondos Bitcóin.

Controles

Ley de Emisión de Activos Digitales, es el nombre del cuerpo normativo aprobado ésta tarde, por los diputados. Su razón de ser “tiene por objeto establecer el marco legal que otorgue certeza jurídica a las operaciones de transferencia a cualquier título de activos digitales que utilicen emisiones de ofertas públicas en el territorio de El Salvador” (art. 1).

En resumen, también busca “regular los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios de activos digitales y demás participantes que operen en el proceso de ofertas públicas”, en su ámbito de aplicación (art. 2), tal y como compete en los 45 artículos subsiguientes.

El objeto mismo de la ley es la regulación de los activos digitales, entendiéndose como “una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente”, usando un “Sistema de Teclogía de Registro Distribuida, o tecnología similar o análoga (art. 3). Sin embargo, el concepto no lo relaciona al de títulos valores, por lo que no tendrían regulación sobre el “Código de Comercio, ni la Ley de Mercado de Valores, en la Ley de Títulos Valores Electrónicos, en la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta o en la Ley de Inversiones”.

Al mismo tiempo, excluye la regulación de “monedas digitales emitidas por bancos centrales de otro país, jurisdicción o territorio”, ajeno al salvadoreño; y la intromisión de otras monedas que tengan regulación monetaria (art. 4), con excepción de asegurar su intercambio entre divisas fiduciarias y virtuales. Entendiendo, asimismo, que “los activos digitales únicamente pueden ser intercambiados por un bien o servicio”.

El alcance de la nueva ley compete a los activos digitales, como los tokens y monedas virtuales, las monedas estables que estén respaldadas en otros activos o divisas, y las billeteras digitales. Tanto los emisores como los proveedores de bienes y servicios pueden estar o no domiciliados en El Salvador, pero sus operaciones competen en la gestión de aplicaciones (art. 5).

Ministerio de Economía con Comisión para Activos Digitales

Regulará a los activos digitales, y el comportamiento legal de emisores y proveedores, una Comisión Nacional de Activos Digitales, con jurisdicción en el Ministerio de Economía (Minec). La institución “es la encargada de la aplicación de las normas”, que competen a la Ley. (art. 7). Su estructura se define por un Consejo Directivo, su representante será designado por el presidente de la República por un período de 5 años; los propietarios por la Secretaría de Comercio e Inversiones y el designado propietario, por el Minec (art. 10).

Sobre ésta compete el la inscripción y el otorgamiento de licencias a emisores y proveedores de activos digitales, la protección del consumidor; así como la emisión, reforma o revocatoria de acuerdos, instrucciones del mercado; y de su propia funcionalidad. Entre otras cosas, también tiene el rol de “cobrar tasas por los registros” de proveedores y emisores de activos digitales, para su “administración y emisión de certificados”, y para la “habilitación de ofertas públicas y certificaciones” (art. 9).

Emisores y Proveedores: Obligaciones

Emisores y Proveedores de activos digitales y servicios tiene competencia en la ley, y participarán en el mercado salvadoreño a través de una inscripción. Su registro y operaciones sucesivas se darán conforme a al Ley de Firma Electrónica, de la que tendrá competencias la Comisión (art. 42).

Y “la Comisión podrá realizar cobros por servicios que preste a los proveedores de servicios de activos digitales, a los emisores, certificadores, adquirentes y solicitantes de cualquier tipo de información” (art. 12).

15 salarios mínimos de sector comercio deberán pagar los proveedores a la Comisión, en concepto de la tasa de su registro. La tasa anual de su renovación es de 10 salario mínimos comerciales y deberán pagar “$50 dólares o su equivalente en bitcóin, por cada certificación de inscripción adicional a la original emitida” (art. 12). Pueden ser personas naturales o jurídicas, y sus actividades se definen por el intercambio e activos digitales; la operación de en billeteras virtuales para “ofrecer u prestar servicios de activos digitales” (art. 18)

Mientras que los emisores deberán pagar un monto del 0.1% a la oferta pública; $50 dólares a la certificación de la emisión, con la posibilidad de pagar con monedas estables. Entre otras cosas, su competencia en el mercado implica que “serán responsables de la veracidad de los datos que informen en sus ofertas  públicas, así como de la información y documentación que proporcionen a los certificadores y a la  Comisión”. 

Emisores y proveedores no podrán incurrir en prácticas anti competitivas, con afectación a los usuarios del mercado, tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley:

Beneficios

Emisores y proveedores de servicios y activos digitales serán recompensados por el Estado, siempre y cuando compitan conforme a la ley. Los beneficios serán exclusivos sobre los actividades de intercambio de archivos digitales por dinero fiduciario; sus operaciones de plataformas de comercialización y servicios de evaluación de riesgos y precios o comercialización de activos digitales y derivados.

También aplicarán en los servicios de proveedores para la colocación de activos en plataformas o billeteras, la promoción de productos. Asimismo, a la transferencia de activos digitales a terceros; el resguardo o custodia de los activos; así como en la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de compras (att. 19).

Uno de los primero beneficios se establecen en el reconocimiento del rendimiento de los activos, “determinado en el momento de la transacción”. Entre otras cosas, también se define que “los activos digitales podrán tener un descuento o premio, de acuerdo a la práctiva del mercado de activos digitales” (lit. A, art. 36).

Otros beneficios se definen en los literales subsiguientes literal a) citado, del artículo 36. Estos esán relacionados con la exención del pago de “toda clase de gravemenes, tributos, impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier clase o naturaleza”; y también están “exéntos del impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios; impuestos sobre la Renta, Municipales y cualquier otro tributo”.

Pero, personas jurídicas sólo gozarán de esos beneficios en la “utilidad o dividendos provenientes de las actividades detalladas en los literales anteriores”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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