viernes, 26 abril 2024
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La ética periodística bajo el velo del COVID-19

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¿Cuáles serían las oportunidades y los límites legales del periodista para acceder a información de casos, a información de empresas y de sectores sociales particularmente afectados por la pandemia?

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En el contexto de la Pandemia por COVID-19 es importantísimo interrogarse cuál es el aporte real de los Medios de Comunicación en la cobertura de los acontecimientos políticos y sociales. Éste ejercicio parte de una realidad que alerta las posibilidades legitimas de demandar y de obtener  información oportuna de interés nacional.

La razón no sólo se reduce a la inoperancia del Instituto de Acceso a la Información Pública en la discusión de las arbitrariedades al ejercicio periodístico. Ésta realidad involucra tanto al Gobierno Central como al Sistema de Medios de El Salvador.

El Derecho Humano a la Información no se limita a una compilación y publicación archivológica de leyes, ni al ejercicio de Relaciones Publicas de nuestros gobernantes. Tampoco se limita a un interrogatorio superficial de un reducido número de periodistas. ¿Acaso un pequeño grupo de medios de comunicación es capaz, a éstas alturas, de competir con la Información Popular. la del Gobierno?

Aunando éstos factores, es válido tomar en cuenta a las audiencias, inexorablemente activas. Es decir, ¿debe el periodista reducir la oferta de sus agendas a la demanda de la Opinión Popular, cuando más del noventa por ciento de la población de El Salvador está conforme con las políticas  del Gobierno?, ¿es posible contra-argumentar a la Versión Popular, a la del Gobierno, con otra que no sea, necesariamente, de la satisfacción pública, por muy verídica que ésta sea?

El rechazo generalizado a la información impopular

La alta calificación que ponderan instituciones influyentes, como la Cid-Gallup y periódicos locales, sobre la gestión de país nos comparte un panorama de la alta notoriedad y credibilidad que tiene el gobierno sobre la sociedad, que no es reacia a la contra-argumentación hacia la Opinión Popular: hacia sus gobernantes.

Entonces, ¿qué garantías tiene esa contra-argumentación de ser leída, de ser escuchada o de ser vista en los Medios?: Una Empresa de Medios generalmente basa sus ingresos en el consumo de audiencia y en la publicidad. Contradecir a la Opinión Popular repercutir sobre su permanencia y estabilidad.

Esta dependencia, ciertamente inestable, es frecuente en las Empresas de Medios de Comunicación locales, cuando existe una relación contractual entre la publicidad de gobierno y entre la presión que el gobierno ejerce para pautar coberturas favorables.

Éstas prácticas de enajenación en las agendas han sido una frecuente queja para los Observatorios de Derechos Humanos. El reciente informe del Departamento de Estado de Estados Unidos hace pesar al gobierno salvadoreño el omitir la protección a la “independencia de los Medios de Comunicación”.

Ésta realidad en los medios es el ejercicio práctico e inefable de la Espiral del Silencio: Noelle Neumann (1974) definía a la Manipulación de la Opinión Pública como el producto al “Temor por Aislamiento”, que condiciona a la sociedad a actuar o a expresarse conforme a un patrón social dominante.

Un patrón social dominante en la Opinión Pública salvadoreña es, efectivamente, esa versión popular de gobierno, de la que se desconoce el nivel de certeza por la falta de una documentación fiduciaria y probatoria, y por la falta de contrastes periodísticos.

¿Tiene sentido, entonces, exceptuar la “Libertad de Expresión” en un Régimen Excepción, si los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio periodístico demandan su realización efectiva en la práctica?; y, aunque se diera, ¿de qué sirven éstas garantías cuando el gobierno ejerce presión financiera sobre los Medios?

“Proteger los derechos de la sociedad civil, los partidos políticos de oposición y la independencia de los medios de comunicación” es una demanda atinada, necesaria e insoslayable del Departamento de Estado de los Estados Unidos al Gobierno de El Salvador.

Menores Facultades Organizativas

La falta de Transparencia, los límites velados a la Libertad de Prensa, a la Libertad Ambulatoria, y a la Libertad de Agrupación son factores ineludibles que reducen la vocería y las facultades organizativas de la Sociedad para denunciar cualquier forma de Abuso de Poder: ¿Cuáles serían las oportunidades y los límites legales del periodista para acceder a información de casos, a información de empresas y de sectores sociales particularmente afectados por la pandemia?.

Se perpetua el ostracismo de la Opinión Pública en los sectores vulnerables organizados que ahora tienen menos voz.

Las oportunidades de consenso entre el ejecutivo y la sociedad civil tienden a reducirse a los requerimientos del primero: Una propuesta a un Plan de Reactivación Económica. Las consecutivas reformas de las leyes anteriores hacen cuestionar la volatilidad de éste Plan, con más fe a que se despedace en plazos interrumpidos y prescriptibles, en el ritmo de las disposiciones emergentes para el control de la Epidemia.

El ejercicio periodístico se está reduciendo a un flujo centralizado de la información. La opinión popular del Gobierno Central tiende ser la más preponderante, la más vista, la más oída, la más hablada.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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