Por Milson Salgado
Un hito histórico se está escribiendo en el ámbito de la justicia internacional de una causa criminal que de haberse contado con un sistema penal más sólido en nuestro país Honduras, se hubiese resuelto en el marco de nuestra expresión soberana de persecución del delito. En descargo de esto, esta conspiración para traficar drogas ha causado un efecto desastroso en perjuicio de millones de jóvenes estadounidenses, pese a que nuestro país fue ruta privilegiada y lugar de tránsito estratégico de estupefacientes psicotrópicos. Un juicio que, sin dudas, tendrá repercusiones de profundas dimensiones para nuestro Estado. Un juicio sobre el vulnerable sistema democrático de esta denominada por el imaginario mundial como “República Bananera”. Un juicio sobre la avaricia y la sed desbordada de poder político y económico. Por lo pronto, en Honduras 10 millones de jueces están dictando sentencias anticipadas. La gran mayoría orientada por una intuición basada en la “Real politik” de un imperio global que no se dejará sobornar por un poder de provincia, ya han dictado una sentencia condenatoria con dos o tres cadenas perpetuas. Los otros, inducidos por una adhesión fanática, devota e incondicional a quien consideran un cuasi santo, que está sufriendo los tormentos de la injusticia estadounidense, consideran que el señor de los cielos al final hará justicia, y el expresidente volverá a su terruño bien librado, y orlado entre una nube de gloria. Y esperan como último campanazo con ferviente fe judía, el que un miembro del jurado disienta del fallo unánime, y se cree una “duda razonable” que en cualquier escenario sería abismalmente irracional.
Al margen de esos criterios por lo demás triviales y bucólicos, por la información que han proporcionado los medios, y las entrevistas que ha brindado la defensa “, se puede inferir que estamos frente a una defensa técnica extremadamente fatalista con grandes señales de impericia y vacuidad. Una defensa vencida ex antes, en un momento en que el juicio recién comienza, y ya se presienten los atisbos de la derrota cuando se ventila con desmesurada irresponsabilidad el juicio en el plano de las alegaciones públicas y callejeras. Dos elementos fundan esta tesis. El primero, y que se vislumbra de los testimonios de los testigos presentados por la Fiscalía del Distrito Sur de New York, es que cuando le ha llegado el turno de preguntar a la defensa del ex presidente “Cross Examination”, esta busca con vehemencia atribuir presencia, responsabilidades y culpas a terceras personas. En un ejercicio elemental de gnoseología de esta disciplina, cualquier abogado con una formación rudimentaria comprende, que si un juicio se celebra contra determinada persona, el acto de atribuir culpas a otras personas o acusar presencia de las mismas en comportamientos ilícitos atribuibles a la persona juzgada, es extremadamente temerario, lo que equivaldría a transigir: “acepto que yo tengo culpa, pero también los otros tienen culpa”. El otro elemento, y que no se puede más que atribuir a un desbordado ego del ex presidente ahora presidiario, que pretende en su imaginación quedar bien parado en su faceta de profesional del derecho –nunca ha ejercido-con su privilegiada audiencia, es su actitud de dirigir la defensa, y sugerir la orientación de los interrogatorios en la mayoría de las veces. Esto es un error del tamaño del sol, y los exabruptos son más que evidentes. Por eso, la experiencia histórica en estos casos, ha dejado casos aleccionadores sobre tales pretensiones. El mismo Abraham Lincoln lo expresaba muy bien al afirmar: “Quien se defiende a sí mismo tiene un tonto por cliente y un imbécil por abogado”.
Otro error de la defensa es su marcado acento sarcástico. Ningún juez simpatiza con estas petulancias, y tal recurso resulta infructuoso, si se le enfrenta con testigos como estos, que si no tienen preparación académica son gente experimentada en las chanzas de las más sórdidas malicias, gente cuya universidad ha sido las trampas y las destrezas de la calle de donde nace el saber, incluso el que se utiliza para hacer el mal. Estos testigos por la propia naturaleza de sus operaciones conocen el sentido hondo de las intrigas, de las ambiciones, del poder; y llevarlos al terreno que ellos dominan, y de paso subestimarlos supone un craso error, y esto lo está pagando muy caro la defensa. El otro gran error, es el desgaste que causa para el abogado de la defensa, el celebrar a diario después de las sesiones de audiencias, pequeños juicios sumarios con la prensa en donde siempre sale trasquilado, al grado de llegar a la descalificación, y a la amenaza con periodistas que conocen también su cancha, y llevan al incauto a la desesperación y al insulto.
Las inferencias simplistas que hace la defensa de que los testigos no tienen conversaciones grabadas ni de video ni de cintas magnetofónicas, no pueden eliminar el arsenal probatorio que acredita que los efectos de los pagos dados al expresidente si se suscitaron. Porque para el caso el nombramiento del hermano de Alexander Ardón como jefe del Fondo Vial en su gobierno no puede ser ni fortuito ni fruto de la generosidad. La continuación de los contratos de obra a la banda de los Cachiros para lavar activos en el gobierno de Juan Orlando Hernández con la “Empresa Inrimar” (grabación de video en Restaurante Denis con “Tony” el hermano de Juan Orlando Hernández) tampoco puede ser un azar. Las muertes del señor Magdaleno Meza y su esposa están lejos de ser productos de una casualidad ajena al núcleo de lo que hoy se juzga en New York.
Y es aquí donde entra en juego la diferencia entre el sistema angloamericano y el sistema continental. En el sistema continental la responsabilidad penal es de actos individuales y de prueba directa. En cambio, el sistema angloamericano privilegia el contexto fenomenológico, la confluencia de prueba indiciaria y la Teoría del Dominio de la Acción o Dominio del Hecho. Veamos para el caso la muerte de Magdaleno. Llegando de los mandos inferiores al mando superior, es fácil inferir que el que dirige la cárcel es el director. Que éste depende de la Secretaría de Gobernación, y que esta Secretaría de Estado depende de la Presidencia de la República, y que el presidente de la república cuando sucede el hecho era Juan Orlando Hernández, el que al igual que su hermano estaba interesado en borrar pruebas para no ahondar en la aclaración del sentido semántico de las libretas decomisadas. A esto le adicionamos una presunta visita del hermano de los Hernández antes de aquella muerte, y la existencia de un audio grabado antes de ser asesinado en que el señor Magdaleno expresa su intención de colaborar con la DEA. Otros hechos insoslayables, son los actos de tolerancia en el trasiego de drogas por el territorio nacional de parte de las fuerzas de seguridad pública y de los militares. Las comodidades con que se movía el testigo colombiano en San Pedro Sula, y que dijo dio sobornos a Juan Orlando Hernández, a través de “Mario” un señor vinculado con la Empresa Nacional Portuaria. La no participación de los Cachiros en el complot para asesinar a Hernández porque para él era un socio cumplidor que por otro lado había traicionado a la red criminal de los Valle Valle. Nada de esto pasaba, si no estuviera precedido de una conspiración bien orquestada desde el mismo poder del Estado.
Lo que se ha estilado a nivel de opinión pública en nuestro país es ¿Cómo personas delincuentes del crimen organizado pueden ser testigos cuando se juega la libertad de otra persona?
El sistema angloamericano ha alcanzado grandes resultados con la colaboración. Por la “Ley RICO” fueron sentenciados personajes de alto perfil como John Gotti y Frank Locascio quienes recibieron penas a cadena perpetua en 1992, con la ayuda del informante Sammy Gravano a cambio de inmunidad por sus crímenes. Aparte de evitar largas sentencias de prisión, el FBI podía poner a los mafiosos en el Programa Federal de Protección de Testigos de los Estados Unidos, cambiando sus identidades y sosteniéndolos financieramente de por vida. Esto llevó a que docenas de mafiosos testificaran y proveyeran información durante los años 1990s, lo que llevó al arresto de cientos de otros miembros. El Juicio de la Comisión de la Mafia (cuyo nombre completo es: Los Estados Unidos contra Anthony Salerno y otros, es otro precedente positivo para la justicia estadounidense. Como resultado de ello, la Mafia ha visto un gran declive en su poder e influencia en el crimen organizado desde los 1990s.
Esto, sin dudas, le ha ayudado al sistema penal de Estados Unidos, y es lógico que así sea, porque para el caso no puede llevar al estrado de los testigos a santos canonizados, ángeles de algodón, a papas católicos, monjas o a pastores protestantes impolutos. Son los mafiosos los que testifican. En una operación de orden axiológica, es oportuno objetar que esta gente que asesina, miente, defrauda, conspira contra la salud de millones de personas sean idóneos para testificar. Sin embargo, en contraposición a esta lógica valorativa existe la realidad prosaica y objetiva, relacionada con la etiología de delitos de tal naturaleza, pues solo estos actores conocen el mundo sórdido de las operaciones de tráfico de drogas, sus rutas geográficas en conexión con el cartel de Sinaloa, los actores claves de la conspiración, las conexiones con gobiernos, empresas, aduanas, fronteras y medios de transporte con que se trasiega el producto. Además, otra de las ventajas de estos testimonios atípicos es el sistema de “Testigo Corona” (Aprovement), y su deber de decir la verdad en Estados Unidos es casi un artículo de fe que puede ser castigado por perjurio por Falso Testimonio. Pero, la contraparte de los testimonios, que por razones de valoraciones humanas puede resultar débil, es que estos testimonios deben de ser confirmados por otras pruebas más sugerentes con suficiente capacidad para fundamentar una decisión.
El debate sobre las virtudes del sistema angloamericano y continental aún sigue vivo. El derecho continental consagra los principios de igualdad, de legalidad, y el derecho a no declarar contra sí mismo y de guardar silencio. Sobre todo de la búsqueda de la verdad material. Todos los derechos y garantías emanan por vía directa de los principios liberales del Estado de Derecho. Sin embargo, el derecho angloamericano da espacio a la justicia negociada por medio de la que se busca la celeridad procesal, y el descongestionamiento de la administración de la justicia penal para que exista una vía de solución consensuada y la búsqueda de la verdad procesal. Por lo tanto, esta justicia aplica el instituto jurídico Plea Bergaining que es precisamente acepar la culpabilidad bajo los supuestos de la negociación y la ventaja para el Estado, la persona agraviada y la persona imputada. Este principio que no es aceptado en todos los Estados de la Unión Americana, se emplea en los delitos White Collar Crime, delitos de orden económico, la delincuencia organizada y blanqueo de dinero. El papel preponderante y la hegemonía política que ejerce Estados Unidos en el mundo lo ha llevado a incorporar este instituto en el derecho internacional. Para el caso Honduras que comulga con el sistema continental debe de saber que el Plea Bergaining ya sea aplica con el instituto del Procredimiento Abreviado y la Estricta Conformidad que se acuerda antes de la celebración del juicio oral y público; y que el Principio de Oportunidad consagra esta colaboración de miembros del crimen cuando se trata de desmantelar redes de crimen organizada como una condición para la aplicación de un criterio de oportunidad a favor de la persona que colabora con la justicia.
Es claro pues, que los recaudos en la Ley de Control del Crimen Organizado de 1970, o del Programa de Protección a Testigos en New York (WITSEC) buscan como en toda legislación que consagra la colaboración con la justicia, la utilidad de la prueba testimonial, la eficacia de los testimonios con sus relaciones conexivas, y el esclarecimiento de los hechos ilícitos que se investigan. La colaboración de los testigos tiene que ser de tal forma eficaz que saque a la luz la verdad, pueda cerrar las rutas habituales de comisión de trasiego de drogas, determinar el modus operandi de las redes organizadas del crimen, sus patrones y proporcionar información útil y pertinente para probar participación de terceras personas, partiendo de la premisa que la acción que se persigue con beneficios procesales sea más leve que los hechos cuya persecución facilita aquella.
Lo infame del juicio de conspiración en New York es que por primera vez un presidente del continente de América elegido y reelecto dudosamente en elecciones libres dentro la lógica del sistema democrático, es el primer presidente enjuiciado en Estados Unidos con el respeto de las garantías procesales entre países partes involucrados en una serie de convenios bilaterales. Ya se había tenido noticia del caso de Manuel Noriega en Panamá, pero su traslado a territorio estadounidense estuvo precedido por el rapto violento, y por razones de orden geopolítico. Para infortunio de nuestro país, Honduras al final de este juicio pasará para la opinión pública mundial de República bananera a República Psicotrópica. Duro destino para Honduras. Duras penas para los culpables.