jueves, 5 diciembre 2024

Desaparición forzada será tipificada como delito doloso

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Este agravante es cuando se ocasiona daño a una persona con intencionalidad, consciente y voluntaria.

En busca de robustecer la normativa penal de combate a la delincuencia en El Salvador en lo referente al delito de desaparición forzada, los diputados eliminaron el artículo 366  del Código Penal, el cual tipifica  la “Desaparición de Personas como Delito Culposo”; la decisión se toma al considerar que esa acción ya está tipificada como un delito de carácter doloso en todos los casos, tal como planteó el Ejecutivo en sus observaciones al Decreto Legislativo 482, aprobado en noviembre de 2019.

Otro de los cambio aplicado fue al artículo 365, relacionado a la "Desaparición Forzada Cometida por Particular”, el cual quedó de la siguiente manera: “El particular que cometa la desaparición forzada de personas, bajo órdenes, autorización, apoyo o aquiescencia de funcionario público, empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, será sancionado con prisión de 15 a 25 años. El presente tipo penal se sancionará en concurso con otros delitos”.

El actual Código Penal fue aprobado por Decreto Legislativo en abril de 1997, y la última modificación realizada por la Asamblea se dio tras la alarma social por el incremento de personas desaparecidas en El Salvador; en ese momento se tipificó la desaparición de personas y se incorporó el artículo 148-A, estableciendo que “quien de cualquier forma privare a otro de su libertad y esta acción fuera seguida de la desaparición u ocultamiento del paradero o localización de la víctima, será sancionado con pena de quince a veinte y cinco años de prisión”.

Asimismo, se estableció en el artículo 364, una pena de prisión de 15 a 25 años, “para quien detuviere legal o ilegalmente a una persona, o de cualquier forma la privare de libertad; esta sanción sería aplicable cuando tal acción sea cometida por funcionarios, empleados o autoridad pública y se le inhabilitaría absolutamente del cargo o empleo respectivo”.

En el mismo término, igual pena se impondría al particular, según el artículo 365 que desaparezca forzadamente personas, con órdenes, instrucciones, el apoyo o aquiescencia  de funcionarios públicos, empleados públicos, agente de autoridad o autoridad pública con el fin de beneficiar a la población y combatir el flagelo de la desaparición de personas cometida por grupos delincuenciales u otros, dado que la  legislación vigente no establece como delito doloso, únicamente como culposo  la desaparición cometida por particulares.

El delito culposo es aquella conducta delictiva en la que se ocasiona daño a otra persona, pero que no hubo intención de dañar, en cambio el delito doloso es el daño ocasionado a otra persona con intencionalidad, consciente y voluntaria.

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Carlos Ramos
Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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