Hasta 25 de cárcel por desaparición forzada

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El artículo 364 del Código Penal establecería una pena de prisión de 15 a 25 años, para quien detuviere legal o ilegalmente a una persona, o de cualquier forma la privare de libertad; esta sanción sería aplicable cuando tal acción sea cometida por funcionarios, empleados o autoridad pública.

Con el fin de enfrentar el fenómeno social de la desaparición forzada, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales alcanzó acuerdo en torno a tres artículos del Código Penal, con los que se vendría a reforzar los castigos relativos a la desaparición forzada de personas cometida por particulares o grupos delincuenciales, así como por funcionarios y empleados públicos y municipales.

Según el acuerdo, en el artículo 129 del Código en referencia, se establecería como homicidio agravado el uso de cualquier artificio que dificulte el descubrimiento del hecho al destruir el cadáver de la víctima a través de medios como la incineración, desintegración o cualquier otra acción que dificulte el hallazgo de la víctima o su identificación.

También se consignaría -Art. 364- una pena de prisión de 15 a 25 años, a quien detuviere legal o ilegalmente a una persona, o de cualquier forma la privare de libertad; esta sanción sería aplicable cuando tal acción sea cometida por funcionarios, empleados o autoridad pública y se le inhabilitaría absolutamente del cargo o empleo respectivo por el mismo término.

Igual pena se impondría al particular -Art. 365- que desaparezca forzadamente personas, con órdenes, instrucciones, con el apoyo o consentimiento de funcionarios públicos, empleados públicos o municipales, agente de autoridad o autoridad pública.

De acuerdo a los parlamentarios, “la desaparición forzada de personas” es un flagelo a combatir; en ese sentido, el presidente en funciones, diputado Ricardo Velásquez Parker de (ARENA), sostuvo que con el fin de realizar los esfuerzos necesarios acordaron sesionar durante la próxima sesión plenaria y buscar el consenso que permita dictaminar parcialmente y que estas disposiciones se de más herramientas a la Fiscalía General de la República (PGR) y jueces para su efectiva investigación y castigo.

Sobre el tema, el diputado Javier Valdez de (FMLN), se mostró a favor de la necesidad de “castigar con más fuerza, pero también creo mucho en que se debe trabajar en la disuasión de estos delitos; lo que estaríamos haciendo es darle más herramientas a la Fiscalía General de la República para que investigue y los jueces tengan la potestad de castigar duramente a las personas que cometan este delito”.

En la discusión de la iniciativa, el parlamentario Guillermo Gallegos de (GANA), señaló que es imperante legislar tomando en cuenta “el punto de vista de los familiares que enfrentan una situación terrible al no saber el paradero de su familiar desaparecido, independientemente de las circunstancias, condición, edad sin discriminar a nadie".


El pasado 31 de octubre, el Pleno Legislativo aprobó modificaciones al Código Penal, en el artículo 148-A, y se estableció como delito la "Desaparición de Personas", para frenar este tipo de ilícito que ocasiona dolor y luto a miles de familias salvadoreñas; el acuerdo se dio luego de un extenso proceso de debate y consulta con los aplicadores de justicia, considerando los insumos técnicos proporcionados por la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fiscalía General de la República (FGR) y Procuraduría General de la República (PGR).

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Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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