jueves, 2 mayo 2024

Beatriz Vs El Salvador: discuten aborto en Corte-IDH

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Por Alessia Genoves


Beatriz tuvo una “preclampsia 9 meses antes de su embarazo”, una condición que podía poner en riesgo su salud, durante el trabajo de parto, para la concepción de su hija Leilany. Ésta conclusión la compartió ante la audiencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) el doctor Rafael Brahona Castaneda, quien fue uno de los ginecólogos que atendió a la paciente. También indicó que su embarazo maduró en una polhidramía (acumulación de líquido amiótico), que avanzó a las 28 semanas, una condición en la que “podía incluso hasta perder la vida”.

Leilany, sin embargo, nació a las 28 semanas. Castaneda afirma que la bebé fue transferida a los cuidados pediátricos, de los servicios de neonatología del Hospital de la Mujer. No obstante, el nasciturus perdió la vida a las pocas horas, tal y como se había previsto en las evaluaciones prenatales; en las que se le confirmó un diagnóstico “anancefalia sin probabilidades de sobrevivencia (ausencia de estructura cerebral y/o craneal grave”.

Beatriz Vs El Salvador” es el proceso judicial, en el que se observan las demandas de las víctimas por de la interrupción del embarazo, bajo las causales por las “malformaciones que hagan inviables la vida extrauterina”, y aquellas que responden a los propósitos de “salvar la vida y preservar la vida de la mujer o persona gestante, con su consentimiento”. El proceso ventila controversias, pues el declarante que precedió a Barahona, el Dr. Guillermo Ortiz, reiteró que las condiciones adversas de la salud de Beatriz, podían hacer que perdiera la vida; mientras que el ginecólogo afirmó que la madre salió del proceso de parto “con signos vitales estables”.

Beatriz y la vida

Beatriz tuvo un embarazo de riesgo. Barahona enumeró al menos 3 dificultades crónicas en la salud de la mujer, que podrían poner en peligro su vida y la de su hija. El diagnóstico más perceptible era el Lupus Heritromatoso Sistémico, que derivó a un “lupus discoide”, que se manifestaba en manchas en la piel. No obstante, el doctor afirmó que “ni el lupus heritrematoso, ni el lupus controlado es complicación de embarazo”; y que la forma de lupus de Beatriz era tratada a base de tópicos dermatológicos.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (Oms), indica que el padecimiento lupídico de Beatriz puede generar “problemas en la sangre, incluída una cantidad de glóbulos rojos sanos (anemia), y un mayor riesgo de sangrado o coagulación de la sangre”. Y, por si no fuera poco, también se señalan “riesgo de abortos, muertes fetales, partos prematuros y complicaciones relacionadas con la presencia de anticuerpos antifosfolipídicos (AAF)”.

Barahona afirmó, ante la Corte-IDH, que el trabajo de parto de Beatriz reportó signos vitales estables, de a cuerdo a los exámenes diagnósticos. Y que, incluso, al terminar “fue vista en 3 ocasiones diferentes, que fue hasta por 15 días después del parto, el cardiólogo indicó que estaba todo estable”. Sin embargo, éstas declaraciones no son una respuesta absoluta. Él mismo afirmó que atención del parto -prematuro- reportó un sangrado mayor al previsto; pese a que para prevenir complicaciones, se hizo una “incisión a la matriz”.

Beatriz también presentaría un cuadro de hipertensión arterial, al momento de ser abordada en el trabajo de parto. Barahona, no obstante, indicó que la paciente se habría estabilizado a las pocas horas, para iniciar el procedimiento. Por otra parte, advierte que su diagnóstico de “Nefritis Lupídica” -problemas renales derivados del lupus- podría llevar a la madre a tener una “preclampsia grave”.

Si bien, Barahona indicó que la nefritis fue un problema que iba a complicar su trabajo de parto, tal y como se lo habían indicado los anteriores médicos que atendieron su primer embarazo, los médicos decidieron “terminar el trabajo de parto”, pese a las complicaciones previstas. Una condición tal, por otra parte, podría complicar la salud de la madre, y llevarla a su muerte, tal y como lo indicó el dr. De hecho, la OMS advierte que éste problema puede presentar a tan sólo los 20 meses de embarazo; es decir, un tiempo estimado menor al del embarazo de Beatriz.

Los diagnósticos que pondrían en riesgo la salud y vida de la madre, hicieron considerar al Dr. Guillermo Ortiz, la “interrupción del embarazo”. Ésta recomendación, según lo expresó ante la Corte-IDH, se habría ventilado mientras Beatriz estaba en trabajo de parto. Siendo, de hecho, la madre quien informaría a la opinión pública, y quien solicitaría ante la Sala de lo Constitucional, la interrupción de su embarazo.

No previendo los resultados, Beatriz y Leilany pudieron sobrevivir. Ésta última, no obstante y como ya se ha informado, murió a las 5 horas, mientras recibía atención neonatal. Beatriz, entretanto, resistió a las complicaciones que ponían en riesgo su vida, y la de los signos vitales de quien entonces era un feto en su vientre. No obstante, de la madre es conocida la frase “no tiene sentido tener sentido seguir con un embarazo que no va a vivir”, alegando su indisposición previa de seguir con la “terminación del embarazo”.

Muerte y justicia

Beatriz se ha sometido a la justicia, desde su estado gestante hasta la muerte de su hijo y la de ella. De acuerdo con las demandantes, Beatriz personifica una de las razonas para exigir la despenalización del aborto de forma voluntaria, bajo las causales de salud, del riesgo de vida de la madre, malformaciones en el feto y riesgo en la salud de la persona gestante.

Reforma Beatriz”, fue el recurso judicial requerido ante la Asamblea Legislativa, en el año 2017. El recurso buscaba la reforma al artículo 133-A del Código Penal, a efecto de legalizar formas para la interrupción del embarazo, de manera no punible. Sin embargo, el recurso fue enviado a archivo tras la posesión de la Nueva Asamblea Legislativa, en mayo de 2021. Aún así, las organizaciones insistieron, y reenviaron el recurso el pasado 28 de septiembre del año 2021.

Las condiciones propuestas para la interrupción del embarazo son:

  1. El aborto realizado con el propósito de salvar la vida y preservar la salud de la mujer o persona gestante, con su consentimiento.
  2. El aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante, cuando exista una malformación fetal que haga inevitable la vida extrauterina
  3. El aborto realizado, cuando el embarazo fue producto de hechos criminales de violencia sexual como la violación agravada en niñas (artículo 18 de la Lapina y artículo 159 y 162 del Código Penal) y por el delito de estupro (de acuerdo a lo definido en los artículos 163 y 164 del Código Penal) y violación en mujeres adultas o personas gestantes (artículo 158 del Código Penal).

Por otra parte, las demandas ante la Corte-IDH siguen vigentes. La audiencia que se ventilará en las fechas del 23 al 27 de marzo de éste 2023, está robustecida con la participación de 37 testigos y peritos, que rendirán sus aportes sobre los hechos, y valoraciones jurídicas sobre las condiciones legales a acaecen sobre la situación general de Beatriz, que tendrá o no impacto sobre las mujeres y personas gestantes en su misma situación sanitaria.

ContraPunto, sin embargo, observa que la representación de Beatriz tiene la participación de 19 testigos y peritos a su favor; mientras que el Estado contaría con 26 peritos. Esto implica que la representación de Beatriz tenga una desventaja numérica, frente aquellos del Estado, con formación multidisciplinaria en medicina obstétrica, ginecología psiquiatría, derecho constitucional y filosofía.

A favor de la representación de Beatriz, por otra parte, hay entidades activas los procesos iniciales que ella vivió. Entre ellos, hay dos representantes del Comité de Bioética, Carlos molina y Juan Cabrera, quienes evidenciaron las condiciones de riesgo a la salud de Beatriz; así como Ligia Altamirano, quien declarará sus experiencias en el diagnóstico de Beatriz y el de su feto.

Víctor Hugo Mata, también declarará a favor de Beatriz, sobre “la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de no hacer lugar al amparo interpuesto en representación de Beatriz para lograr que le fuera realizado el tratamiento necesario para resguardar su integridad personal y su vida, entre otros aspectos del proceso judicial”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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