El caso de enriquecimiento ilícito en contra del expresidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes y su esposa Susy de Reyes, fue archivado provisionalmente por la Cámara Segunda de lo Civil, mientras la Sala de lo Constitucional resuelve un amparo presentado para verificar si se vulneraron sus derechos.
La Sala de lo Constitucional habría suspendido este proceso de enriquecimiento ilícito el pasado 14 de enero del 2021, tras admitir el amparo presentado por la defensa de Sigfrido Reyes.
La defensa argumenta que la Corte Suprema de Justicia actuó “en exceso”, al considerar que existían irregularidades pendientes de justificar en el patrimonio de Reyes, por un monto de $373,183.09.
“Archívese provisionalmente el presente proceso de conformidad a lo manifestado en el párrafo anterior, debiendo reactivarse en el momento que la honorable Sala de lo Constitucional se pronuncie sobre la continuidad del mismo”, dice la resolución de la Cámara Segunda de lo Civil.
El 30 de julio de 2019, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (15 magistrados) declararon la existencia de indicios de enriquecimiento ilícito contra el exdiputado en los periodos que se desempeñó desde 2006 a 2015; por lo que ordenaron que se iniciara un juicio civil, así como la anotación preventiva de ciertos inmuebles de su propiedad.
La defensa de Reyes presentó el recurso debido a que consideró que se vulneraron los derechos de propiedad y de igualdad, debido a que alega que los magistrados no justificaron la resolución, pues se habrían presentado las respectivas subsanaciones.
En la Corte se consideró que existían irregularidades pendientes de justificar por un monto de $373,183.09. En primer lugar, se detectaron 47 irregularidades, luego se redujeron a 40 después del análisis de los 3 periodos de su mandante, «pese a que el señor Reyes Morales justificó con abundante información las supuestas inconsistencias», relata el recurso.
«En esa resolución se tiene por injustificada cierta cantidad de dinero en concepto de retiro de cuentas de ahorros de su poderdante pese a que se esos fondos estaban debidamente acreditados como viáticos, salarios, depósitos y otros fondos debidamente acreditados, pues el fundamento de estas irregularidades es que la CSJ estima que los viáticos recibidos por su mandante eran excesivos», cita como ejemplo el amparo.
Según alega la defensa, el informe elaborado por la Sección de Probidad no contenía indicios de enriquecimiento ilícito; sin embargo, “los Magistrados cambiaron arbitrariamente de opinión y votaron en su momento por 2 proyectos de resolución”.