lunes, 6 mayo 2024

Alcaldías no podrán usar el 50% del FODES para pagar deudas

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Tras analizar las versiones de ambos órganos del Estado, los magistrados de la Sala de lo Constitucional declararon inconstitucional el Decreto Legislativo número 807.

Las alcaldías de los 262 municipios del país no podrán utilizar la mitad del FODES para pagar deudas por el impago de fondos del Gobierno, esto luego de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el decreto 807 aprobado por la Asamblea Legislativa el 24 de diciembre.

“Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el Decreto Legislativo nº 807, de 24 de diciembre de 2020, por la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados de los artículos 85 y 135 de la Constitución”, reza parte del comunicado oficial.

Tras analizar las versiones de ambos órganos del Estado, los magistrados de la Sala de lo Constitucional declararon inconstitucional el Decreto Legislativo número 807, al considerar que la Asamblea Legislativa incurrió en la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados de los artículos 85 y 135 de la Constitución, como lo argumentó Bukele al vetar el Decreto.

Según el Decreto Legislativo 807, los diputados pretendían que los alcaldes utilizarán recursos del FODES para operaciones económicas, gastos de funcionamiento, pagar deudas y cubrir otras obligaciones.

El presidente Bukele, vetó el documento argumentando inconstitucionalidad porque a su juicio adolecía de un vicio de forma y fue aprobado con dispensa de trámite de manera injustificada, es decir, sin discusión alguna en la comisión correspondiente como es la regla general y sin establecer la urgencia para ello.

Ante esto, la Asamblea Legislativa lo ratificó considerando que no existe el vicio de forma alegado por el presidente y expuso que por el retraso del Ministerio de Hacienda de realizar las transferencias de los recursos FODES, se consideró urgente emitir disposiciones transitorias que permitieran la utilización de una parte de los recursos destinados para intentar mermar la grave crisis financiera en que se encuentran la mayoría de las municipalidades.

Fue por esto que el decreto pasó a formar una controversia que fue resuelta el jueves.

La Sala declara inconstitucional dicho decreto por la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa.

“La Asamblea Legislativa no justificó en la sesión plenaria ordinaria número 143, realizada del 22 al 24 de diciembre de 2020, ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado dicho decreto”, reza la resolución.

Asimismo, el escrito detalla que “el efecto de esta sentencia es que el Decreto Legislativo nº 807, no surtirá efecto jurídico alguno, al haber sido declarado inconstitucional por el vicio de forma constatado”.

Además, la Sala aclaró que los recursos asignados mediante los Decretos Legislativos número 650 y 728 no podrán ser utilizados en el porcentaje y para los fines que se establecía en el decreto vetado.

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Redacción ContraPunto
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