jueves, 5 diciembre 2024

Sugieren ley para declarar presunción de muerte por desaparecimiento de soldados

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De aprobarse la normativa, permitirá que los familiares de los militares desaparecidos tengan acceso a los beneficios y prestaciones que da la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Una iniciativa de Ley transitoria para declarar la presunción de muerte por desaparecimiento de miembros de la Fuerza Armada, fue presentada a la Asamblea para su estudio y posterior aprobación.

Si bien el Código Civil regula en su Capítulo III, artículos 79 y 80 el procedimiento para establecer judicialmente la presunción de muerte de una persona desaparecida, esta se refiere solo a la población en general y a otro tipo de circunstancias.

El 28 de septiembre de 2009, a través de un decreto Ejecutivo, se dispuso de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, en apoyo a la Policía Nacional Civil (PNC). En el cumplimiento de este fin, personal del Ejército ha desaparecido en actos de servicio y, al no estar definida si situación legal, impide que se otorguen los beneficios y prestaciones que la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y otras leyes establecen en favor de los familiares de los soldados,

“Los parientes de los miembros desaparecidos de la Fuerza Armada durante el proceso de búsqueda, no pueden acceder a los beneficios y prestaciones, lo cual genera un menoscabo a la economía familiar, aunada a la afectación de carácter moral que supone tales desapariciones”, manifestó el diputado Mauricio Ernesto Vargas, de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).

Asimismo, el procedimiento judicial para para la presunción de muerte resulta excesivamente prolongada para los parientes.

Por esa razón, el también exgeneral retirado consideró importante legislar con la finalidad de dictar normas especiales, para aliviar y regular la situación actual de los miembros de la Fuerza Armada que han sido víctimas de desaparición.


En razón de lo anterior propuso aprobar una ley transitoria que permita que los familiares de los soldados desaparecidos, pueden tener acceso a los beneficios que da la Ley de Previsión de la Fuerza Armada.

En la propuesta de ley, se establece que “si hubiere desaparecido y se ignorare de que vive, se podrá declarar su presunción de muerte por desaparecido luego de transcurridos seis meses desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieran de su existencia”.


El concepto de desaparecimiento en actos del servicio comprende:


Cuando sea a consecuencia de agresión sufrida en el cumplimiento de su deber

Cuando se encuentre desempeñando sus funciones al interior de cualquier dependencia de la Fuerza Armada o se conduzca a través de cualquier medio de transporte.

Cuando se encuentre cumpliendo una orden legal de sus superiores fuera de su lugar de trabajo.

Cuando su desaparición suceda en el traslado de su residencia al lugar donde presta el servicio o viceversa.

Cuando se encuentre en actividades comprendidas en los cursos de educación o adiestramiento militar.

Cuando fuere motivada por el hecho de pertenecer a la Fuerza Armada.

Cuando se a consecuencia de accidente atribuido a otro miembro de la Fuerza Armada o a un tercero, durante la prestación de sus servicios.

El Ministerio de la Defensa Nacional será el ente encargado de solicitar la declaración de muerte presunta, con base a lo que establece esta normativa. Además, los comandantes, jefes o directores de las diferentes unidades militares, deberán remitir un informe al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, cuando se tenga conocimiento del desaparecimiento de un soldado y remitir los datos al Ministerio de Defensa.

La cartera de Estado en mención, debe emitir una resolución y de comprobarse que la desaparición sucedió durante actos de servicio, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, el ministerio solicitará la declaratoria judicial de presunción de muerte por desaparecimiento ante instancia judicial.

Una vez en sede judicial y transcurrido seis meses, se ordenará la publicación de los nombres de los elementos militares desaparecidos, en un periódico de mayor circulación nacional.

Se citará a personas que conozcan del paradero del militar desaparecido, para que en el término de 15 días después de publicado el nombre de la víctima, manifieste al tribunal sobre su desaparecimiento.

Declarada ejecutoriada la sentencia de presunción de muerte por desaparecimiento, se ordenará su publicación en el Diario Oficial y se remitirá la certificación al registro de la alcaldía del último domicilio domicilio del desaparecido, para que se proceda al asentamiento de la partida de defunción.

Las autoridades de la Fuerza Armada, deberán iniciar este procedimiento, a partir de soldados desaparecidos desde el 6 de noviembre de 2009, una vez entre en vigencia el decreto.

En septiembre pasado, fueron localizados los cadáveres de cuatro personas en una fosa clandestina, en los terrenos de la colonia Vista al Lago, en Ilopango. Con el hallazgo de estas osamentas sumaban al menos 15 víctimas de los pandilleros que después de ser privadas de libertad, las asesinaban y las enterraban en esos terrenos, según la Fiscalía General de la República (FGR).


Entre las víctimas estaban los soldados Saúl Humberto Turbín Gómez, Leonidas Enrique Morales, Nelson Omar Díaz y Wilfredo Pérez López. Fueron secuestrados, torturados y luego asesinados por pandilleros en octubre de 2016.

En mayo, la Fiscalía ya había ordenado la captura de más de 100 pandilleros, entre ellos cabecillas que operaban en los alrededores de Ilopango. Los vincularon con el hallazgo de dicha fosa clandestina y de haber participado en el asesinato de casi una veintena de personas.

En términos generales, la desaparición de personas es un problema muy grave en el país, según lo externó en su oportunidad el Fiscal General, Raúl Melara. Hasta septiembre de este año ya se contabilizaban más de 20 mil personas desaparecidas.

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Carlos Ramos
Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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