Sala Constitucional prohíbe privar de libertad a quienes incumplan cuarentena domiciliar

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Sala indica que el legislativo debería emitir una ley, con todo lo que la Constitución ordena para su formación, para que se puedan ejecutar órdenes, pero sin que se vulnere el marco constitucional

La Sala de lo Constitucional de El Salvador prohibió este miércoles "constitucionalmente… privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar". Tal fallo responde a la sentencia emitida al Hábeas Corpus 148-2020 que fue emitido debido al "endurecimiento" de las medidas ordenadas por el presidente Nayib Bukele el pasado 6 de abril en el afán de tratar de detener la pandemia de COVID-19 que en el mundo ha ocasionado más de millón u medio de contagios y alrededor de 88 mil muertos.

De acuerdo a la Sala la medida es tajante frente a "las medidas ejecutivas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la cuarentena domiciliar ordenada para contener la pandemia del COVID-19; y considerando asimismo la divulgación pública inmediatas de actuaciones de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada posteriores a dichas declaraciones, en las que se informa de la privación de libertad de más de un centenar de personas y su remisión a centros de contención para el cumplimiento de una cuarentena en esos lugares, por el lapso de treinta días".

El llamado máximo tribunal de justicia, resuelve precisar lo siguiente (citas textuales): 

1. Las resoluciones de este Tribunal en materia de hábeas corpus obligan con relación a la vulneración de un derecho fundamental acontecida en un caso particular, pero también son vinculantes con carácter general para las autoridades y funcionarios de los Órganos del Estado, en la medida que los fundamentos de dichas resoluciones contienen la interpretación constitucionalmente adecuada de los derechos fundamentales objeto de examen. Esta es la dimensión objetiva del proceso constitucional de hábeas corpus (reafirmada, entre otras, en la sentencia de hábeas corpus 445-2014, de 25 de septiembre de 2014) y en virtud de esa característica esencial de este proceso, las autoridades públicas deben obedecer y respetar (art. 235 Cn.), con lealtad y buena fe, los criterios determinados por esta Sala sobre la forma en que la Constitución limita las actuaciones de dichas autoridades frente a los derechos de las personas. 

2. Con base en lo anterior debe aclararse que, en el auto inicial de esta exhibición personal, decretado a las 10:54 horas del 26 de marzo de este año, esta Sala determinó los parámetros indispensables para que una persona pueda ser privada de su libertad en forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso (cuarentena no domiciliar), dentro de los cuales se estableció: idicha forma de internamiento debe estar prevista en una ley formal y no puede ser establecida autónomamente por el Órgano Ejecutivo; ii- el internamiento no puede ser aplicado en ningún caso antes de que el decreto legislativo que la contenga haya sido publicado de modo efectivo en el 2 Diario Oficial y se encuentre vigente; iii- los supuestos de aplicación o motivos para adoptar el confinamiento sanitario contra una persona deben estar suficientemente claros y precisos (sin términos vagos, ambiguos o indeterminados) en la ley formal respectiva, para evitar la excesiva discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades; iv- dichos supuestos o motivos de internamiento sanitario deben ser interpretados de modo restrictivo; v- el internamiento sanitario o la remisión a centros de contención solo puede aplicarse cuando no exista un medio menos grave para lograr su finalidad (prefiriendo, en lo posible, la colaboración voluntaria o acudiendo, por ejemplo, a una escala progresiva de sanciones administrativas, con su debida regulación, que establezcan la privación de libertad como alternativa última o extrema); vi- el confinamiento sanitario debe contar con la justificación razonable e individualizada del caso; vii-para lo cual debe determinarse un procedimiento conforme al cual será realizado, que permita verificar en cada caso, en la mayor medida posible, que se han cumplido las condiciones legales para proceder a internar a una persona; y viii- debe regularse la posibilidad de control judicial, ágil y expedito, de la decisión de internamiento sanitario. 

Legislativo es el que debe emitir una ley en el marco Constitucional

3. Asimismo, en la resolución inicial de este hábeas corpus se emitió una medida cautelar consistente en la orden dirigida al Presidente de la República y a las autoridades de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada en el sentido de que deben: a) abstenerse de aplicar formas de confinamiento o internamiento sanitario forzoso sin base legal; b) aplicar dicho confinamiento o internamiento única y exclusivamente en los casos en que, a falta de otra regulación legal suficiente, se cumplan los requisitos del art. 136 del Código de Salud, es decir, única y exclusivamente cuando se determine que las personas “sin presentar manifestaciones clínicas [de la COVID-19], alberguen o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio”, es decir, que las autoridades mencionadas no pueden disponer de forma automática el internamiento sanitario forzoso de personas que incurran en la mera inobservancia, insumisión o rebeldía frente a la disposición gubernamental de quedarse en casa durante el período de cuarentena; c) fuera de los casos anteriores, remitir a sus casas o lugares de residencia a las personas que incumplan la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno o según el caso trasladarlos obligatoriamente a sus residencias para que cumplan ahí con dicha medida, siguiendo con los protocolos sanitarios respectivos y absteniéndose de llevarlas hacia bartolinas o dependencias policiales, así como a 3 centros de contención sin cumplir con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Salud1 ; d) garantizar un trato digno y las atenciones adecuadas a las personas que a la fecha del auto inicial de este hábeas corpus ya habían sido enviadas a centros de contención sanitaria. Adicionalmente esta Sala considera que las autoridades deben abstenerse de exhibir a las personas privadas de libertad o confinadas o internadas en este contexto, sin su consentimiento, ante los medios de comunicación, ni propiciar su estigmatización social por la situación en que se encuentren.

Por lo que la Sala de lo Constitucional, en términos concretos, resuelve que "el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud. Esta Sala resalta que la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19” (Decreto Legislativo N° 611, de 29/3/2020, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 426, de la misma fecha) no regula en la forma antes dicha una medida de confinamiento o internamiento sanitario forzoso por incumplimiento de la cuarentena domiciliar (art. 7 inc. 2°) y, por el contrario, sí ratifica el carácter obligatorio de las medidas cautelares ordenadas por este Tribunal en el auto inicial de este proceso (art. 3 inc. 2°)".

Y agrega que "La ley antes mencionada tampoco autoriza en modo alguno intervenciones policiales o administrativas sobre bienes o derechos patrimoniales de las personas, como consecuencia de inobservar la cuarentena domiciliar, por ello, ninguna autoridad puede por motivo de dicha cuarentena decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien, salvo la aplicación de otras leyes que regulen delitos o infracciones administrativas diferentes".

No obstante, la Sala también señala que “La población salvadoreña está obligada a cumplir con las disposiciones de las autoridades dirigidas a prevenir o controlar la propagación de la enfermedad causada por el COVID-19 y las conductas irresponsables que pongan en peligro la eficacia de ese 5 objetivo legítimo del gobierno pueden ser respondidas de modo enérgico, incluso con limitaciones intensas de derechos, pero solo dentro del marco de la Constitución.[…]” – Auto de admisión de las 10 horas y 54 minutos del 26 de marzo de 2020 –".

Opiniones encontradas

El dirigente de Centro Democrático (CD) -partido centroizquierdista aliado del gobierno- y abogado constitucionalista, Aldo Alvarez,  opinó a través de su cuenta de Whatsapp, que "esa resolución de medida cautelar extensiva en un proceso de habeas corpus, vale menos que centavo partido por la mitad! Esa es una aberración jurídica! Y con la paja de la situación de emergencia cómo justificante es simplemente inaceptable!" 

"Si un ciudadano considera que las disposiciones de un decreto ejecutivo que ordene confinamiento sanitario al que viole la cuarentena domiciliar, que presente una demanda de inconstitucionalidad! Y si la Sala quiere ser súper expedita con una súper pronta y cumplida justicia, que la resuelva el mismo día si quiere! Esa resolución no es válida formalmente hablando, pues la Sala ha excedido sus facultades de control constitucional a través de los procedimientos establecidos para ello!", agregó Alvárez.

Aldo Álvarez, abogado constitucionalista del CD

Y finaliza al decir que "Aquí no cabe ni siquiera aquello de que por la mera "formalidad" de ser una resolución de la sala, es de obligatorio cumplimiento, y Yo soy el primero en recomendarle al presidente a no hacerlo, hasta que la sala ejerza el control jurisdiccional constitucional a través de los instrumentos constitucionales correspondientes!!! No me venga con esos retruecanos legales la Sala para pretender salirle al paso al presidente. Si bien es cierto Yo siempre he dicho que las resoluciones Judiciales son de obligatorio cumplimiento y son vinculantes, también es cierto que las resoluciones Judiciales son vinculantes para los casos concretos de los que se trate, y el Habeas Corpus opera para casos concretos y son de aplicación concreta no general y abstracta como lo son las inconstitucionalidades!".

Breve entrevista con Manuel Escalante, abogado del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA)

¿Qué significa esta resolución de la Sala?

Con esta resolución, la Sala está recordando que el presidente de la República, la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, están obligados a respetar las resoluciones constitucionales y, por tanto, en este caso, no deben capturar a las personas que supuestamente incumplen la cuarentena domiciliar, para llevarlas a las bartolinas o automáticamente a los centros de contención, máxime si no hay indicios de que la persona no se haya expuesto al virus o este contagiada… Aún más, también recordó que ese procedimiento de captura/detención solo puede ser regulado por ley de la Asamblea Legislativa, y que el actual regimen de excepción no lo contempla. 

Manuel Escalante, del Idhuca 

¿Abonaría esta resolución a salvaguardar la salud de la población en medio de la Pandemia?

Esta reiteración, de alguna manera, sí estaría abonando a la salud y tranquilidad de los salvadoreños, porque estaría evitando abusos de poder que pondrían en riesgo a las personas y las familias… Por ejemplo, con estas capturas muchas de las cuales son injustificadas, se podrían estar metiendo a personas sanas dentro de lugares donde podría estar el virus (esa persona podría enfermar y habría que atenderla)… Además, esa persona podría ser la encargada de comprar los insumos para su familia, en su ausencia, la familia podría llegar a tener dificultades para conseguir alimentos o medicinas, además que debe estar pendiente del capturado.

¿Qué tendrá que hacer el Ejecutivo?

Lo que debe hacer es cumplir con el marco normativo y las órdenes que le establecen el legislativo y el judicial… Hoy por hoy, por ejemplo, el incumplimiento confirmado de la cuarentena domiciliar bien podría ser sancionado de acuerdo al código de salud y la ley de protección civil.

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