viernes, 26 abril 2024
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Programas de prevención social: entre retórica polí­tica y utilitarismo jurí­dico

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La población indocumentada aporta cerca de $12,000 millones de dólares en tributos cada año, a pesar de que no puede beneficiarse de la gran mayorí­a de programas públicos

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Así­ lo recuerda un estudio del Instituto sobre Impuestos y Polí­tica Económica”¦la cifra, que sorprenderá a muchos, incluye $7,000 millones de dólares en ventas e impuestos especiales, $3,600 millones de dólares en impuestos a la propiedad y $1,100 millones de dólares en impuestos a la renta [1]

“Los migrantes de América Latina que viven en Estados Unidos contribuyeron con 86 mil millones de dólares al fisco de ese paí­s en 2013, lo que revela el creciente poder económico de esta población. El informe de la Alianza para una Nueva Economí­a Estadunidense mostró que la población inmigrante latina en Estados Unidos (de unos 19 millones de personas) contribuyó en 2013 con 32 mil millones de dólares a las arcas fiscales locales y estatales, y con 54 mil millones a la federación. En total, la población latina nacida en Estados Unidos y los inmigrantes de América Latina (que en total suman unos 53 millones de personas) contribuyeron el año pasado con más de 190 mil millones de dólares al fisco estadunidense”[2].

A cerca del concepto

Sin duda el concepto de Prevención puede ser abordado y aplicado teórica y empí­ricamente a diversos aspectos de la actividad humana. Empero de sus disimiles acepciones, en esta oportunidad me ocupo solo de algunos de esos aspectos vinculados a la acción polí­tica, particularmente en quienes administran el estado y quienes se agrupan en partidos polí­ticos para lograr la administración de ese estado. Precisamente por ese interés en lo “administrativo”, cito al inicio dos notas sobre el volumen de capital que los migrantes salvadoreños y latinoamericanos aportan a la economí­a estadounidense. Siendo entonces esa masa gigantesca de capital una aportación real, no parece descabellado suponer que en el caso de los salvadoreños, la masa de capital que cada uno enví­a, trae consigo o incorpora al paí­s como capital monetario ( en turismo, familia, inversiones mercantiles, productivas y servicios) podrí­a muy fácilmente equipararse con la cantidad de dinero recibida en “remesas [3]”. Sobre el concepto de “remesas”, en trabajos anteriores me he ocupado de enunciar su invalidez desde el instante mismo de la dolarización de la moneda salvadoreña. Al respecto he propuesto el uso del concepto de “deposito” por diversas razones estrictamente propias de una economí­a categorial. Sostengo que el valor del dinero recibido en dólar estadounidense contrapuesto con el valor del dólar circulante en El Salvador genera un sobre valor al ése primero en tanto que, el valor de las mercancí­as aumenta, pero fundamentalmente y en consecuencia, el valor del dinero también excede su valor de Uso. Así­ pues, la economí­a salvadoreña parece otorgar mayor valor al dinero que a las mismas mercancí­as. En ello, la calidad de los productos materiales disminuye sustancialmente y con esto, el consumo aumenta con celeridad dejando atrás el valor de Cambio que supondrí­a un arreglo más simétrico en el Valor. Pero de este asunto económico me ocupo en otro trabajo con más detalle.

Por el momento, si mi tesis es comprobable en el sentido que el modelo económico estadounidense aplicado en El Salvador consiste en convertir el dinero en una mercancí­a más en la que desde luego el valor del dólar salvadoreño está por debajo del valor del dólar estadounidense, habré de insistir que el análisis requiere no solo de saber cuánto dinero aportan los migrantes salvadoreños al tributo estadounidense, sino, fundamentalmente, del valor que realmente tiene el dinero en estados unidos, lo que cada se paga con él, el valor que ese mismo dinero adquiere no como forma de cambio sino de Uso y finalmente, el impacto que dicho valor del dinero tiene en la esfera de la producción material e intelectual.

La prevención en la administración pública

Me interesa establecer la conexión entre impuestos pagados en estados unidos y el dinero que cada migrante salvadoreño trae al paí­s para invertir desde cualquier figura económica porque a partir de ello se abre el espacio de preguntas no resueltas. Por ejemplo, solo tomando como ejemplo quienes visitan el paí­s procedente de estados unidos, algunas preguntas pueden girar en torno a ¿cuánto dinero trae cada migrante durante las vacaciones?, ¿Cuánto dinero ingresa al paí­s para gastos suntuarios o de placer para cada familia?, ¿cuánto dinero deja a su grupo familiar cada migrante cuando regresa a estados unidos?

En simples términos, si las “remesas”, turismo, inversiones y otros tantos superan con gran facilidad el presupuesto mismo de la nación, ¿A dónde va tanto dinero?, ¿qué sucede con la capitalización de los municipios? ¿Qué modelo de administración municipal existe en el paí­s que no logra capitalizar todo ese dinero?, ¿Por qué las municipales viven permanentemente en agoní­a económica, tributaria, prestación de servicios, paisaje urbano o rural inerte a los cambios del tiempo?, ¿Qué sucede con los Programas o Proyectos impulsados por los gobiernos locales que no van más allá de construir canchas de futbol y otros similares?

Particularmente en paí­ses dependientes, mucho se argumenta sobre la importancia de Programas de Prevención, de hecho, las mismas instituciones de estado asimilan dicho concepto para captar fondos dirigidos al diseño y ejecución de proyectos o programas con el objetivo de prevenir que se cometa un delito, que se produzca un desastre material y humano o que se prevengan gran cantidad de fenómenos que alteran la condición de salud, vivienda, medioambiente y otros tantos que surgen aparentemente por obra de la naturaleza o por decisión de cada individuo. Visto de esa manera, habrí­amos de aceptar que los desastres materiales, el delito y cualquier otra alteración al orden social, se produce únicamente porque la naturaleza así­ lo dispuso, o porque el único responsable de la acción irregular es el individuo. En esta lógica positivista ahistórica de observación, se niega sin duda alguna, la responsabilidad de la organización del estado y desde luego, de sus administradores.

Pero lo cierto es que justo frente al concepto de “prevención” surgen más dudas que respuestas, más desaciertos que aciertos. Sobre esto podrí­amos plantearnos tantas preguntas como hipótesis. Por ejemplo, en Derecho Penal, realmente ¿evitan o disipan el posible cometimiento de un delito los programas de prevención?, ¿ Por qué se ha multiplicado, diversificado y profundizado el delito?, transforman los proyectos o programas la conducta y comportamiento social?, ¿Resuelve un proyecto la conformación histórica de una sociedad y de sus individuos?, ¿Constituyen los proyectos principios que generen nuevas expresiones o configuración identitaria en los individuos, las familias y las comunidades? .

El problema no consiste en la aplicación de proyectos o programas de atención, éstos, sólo constituyen un instrumento para la inserción en la actividad social, cultural, ideológica, económica, polí­tica y simbólica de los individuos. Por ello, vistos como instrumentos, suelen ser volátiles, frágiles y normalmente efí­meros. El problema se halla en su estado filosófico. En términos generales esos Programas y Proyectos carecen de una polí­tica y se hallan ausentes de proceder de una polí­tica. Su génesis depende de la condición financiera y, en esto, la dependencia de su propia existencia. Ciertamente, en Latinoamérica los paí­ses considerados por el mundo occidental como dependiente, tercermundista, subdesarrollado, han experimentado históricamente una condición de subordinación, la cual, en realidad, ha tratado de encubrirse bajo el manto de desarrollo, atención y asistencia mediante la realización de esos Proyectos y Programas emanados desde culturas distintas inapropiadas a la nacional.

En otras oportunidades he señalado que la simetrí­a entre el financiamiento de esos proyectos de “prevención” con la información que los paí­ses prestamistas adquieren sobre la población es totalmente inequitativo. Los paí­ses empobrecidos generan enorme cantidad de información de sus propias identidades, cosmovisiones, es decir, información del ser a cambio de la sobrevivencia. Las identidades compradas que he llamado en otras ocasiones, resultan ser una práctica cotidiana que se amparan en la retórica polí­tica solidaria. Contrariamente al principio de solidaridad que habrí­a de crearse desde la coparticipación de los individuos, el resultado parece ser otro. La desconfianza, envidia, deslealtad, falsedad se apoderan del comportamiento y conducta social de aquellos individuos que encuentran en dichos proyectos y programas, el nicho perfecto para la reproducción de esos contravalores.

Por otra parte, del lado de quienes utilizan esos instrumentos como mecanismos de control sobre algunos sectores e individuos, el problema se extiende tanto en el orden de lo ético-moral como en lo cultural. Se trata de individuos que están siendo formados en una cultura de antivalores que les produce la sensación, —o en algunos casos—el estatus de vivir o enriquecerse a través del estado de la pobreza de otros. Programas y Proyectos que no logran realizarse porque simplemente la realidad los supera. Y, es que siempre la realidad (el reino de la necesidad en Marx) habrá de superarlos. Así­ que entonces, su eterna e inconclusa realización deja siempre en el vací­o su principal filosofí­a, si es que la tuvo.

Pero lo cierto es que esos Programas y Proyectos se convierten en verdaderos instrumentos de la demagogia y utilitarismo polí­tico-ideológico. Desde luego, en paí­ses alterados por el activismo polí­tico sobre los intereses propios del desarrollo de una sociedad civil (satisfacción de sus necesidades primarias), dicha demagogia impacta con más fuerza la voluntad de la población, particularmente en aquella sin proyecto de vida, sin proyecto de nación.

La Prevención en materia Penal, ¿existe la prevención del delito y la delincuencia?

Tal concepto tratado desde el orden punitivo, no existe, ni siquiera en la estructura del derecho penal preventivo. El estado deontológico de la sociedad es uno, la punibilidad es otra. La sociedad supera las condiciones de la norma porque éstas últimas, no pueden ser previstas por abstracción, sino por su realización, es decir, por su expresión empí­rica. La sociedad se transforma y los requerimientos de lo humano se amplí­an, se diversifican. Así­ pues, los satisfactores de las sociedades actuales suman más que los existentes en sociedades del silgo XIX y de los siglos anteriores retrospectivamente. La Prevención del delito no existe por muchas razones, pero quizás algunas de las más lógicas se hallan en su propia realización. El delito se califica en tanto se halla expresado en el Todo Social que lo reprime. La afectación del delito es de orden privado y por tanto, se violenta el orden de lo privado en cada individuo que participa en el Todo social. Así­ pues, la prevención, resulta ser una secuencia de actos que arbitraria, sistémica o sistemáticamente se producen en una sociedad y cuya obligación de los administradores del estado consiste en apoyar. En el plano de lo formal, todos los individuos, desde que nacen, pertenecen a unidades básicas de la sociedad, de manera que “la familia es entonces el primer modelo de las sociedades polí­ticas; el jefe es la imagen del padre, el pueblo es la imagen de los hijos, y todos, habiendo nacido libres, no entregan su libertad sino para su propio beneficio. La diferencia consiste en que en la familia el amor del padre por los hijos constituye el pago a sus cuidados, y en el estado el placer del mando suple el amor que el jefe no tiene por su pueblo”[4].

Pero en esto del derecho punitivo, aun no queda claro —al menos en el orden filosófico— a qué tipo de pretensiones retributivas o restitutivas responde el derecho en que”¦

“[“¦] Ya en la Crí­tica a la filosofí­a del derecho de Hegel, Marx habí­a desarrollado una crí­tica ardua a la teorí­a de la pena sustentada por a su maestro, al que cita: “[e]l castigo es el derecho del delincuente. Es el producto de su propio deseo. La violación de la norma es proclamada por el delincuente como su propio derecho. Su delito es la negación del derecho. El castigo es la negación de la negación y consecuentemente la afirmación del derecho, solicitado y forzado por el criminal” (HEGEL, en MARX; 1841). Señala allí­ Marx que la teorí­a hegeliana de la pena efectivamente no puede vivir sino en la abstracción, ya que en el plano material, la pena viene a castigar la represión humana que no tuvo lugar. Es decir, desde esta teorí­a se supone que ante el impulso delictivo acaece la represión que impide al sujeto llevar a cabo el acto, pero cuando ésta no tuvo lugar y el delito se cometió, la pena viene inútilmente a castigar esa ausencia de represión que debió haber funcionado (MARX; 1841). De este modo, la teorí­a retributiva de la pena en lugar de ver al criminal como un mero objeto, como un esclavo de la justicia, lo eleva a la posición de un hombre libre y auto- determinado (MARX; 1841)” [5]

Precisamente la arbitrariedad de las acciones depende de la visión del mundo, interés o compromiso que la misma sociedad tenga consigo misma. Pero ésta no se encuentra sola. Su visión de mundo deriva de un proyecto de nación propuesto por quienes la gobiernan. Empero, si dicho proyecto no existe en quienes la gobiernan y su paso por la administración constituye únicamente una circunstancia polí­tica, la condición ontológica de la sociedad se complejiza. Esa complejización consiste en hallarse en medio de una identidad confusa, no resuelta por su historia diacrónica ni sincrónica. Esa irresolución no es fortuita. Corresponde al diseño que algunos grupos de poder económico le han transferido históricamente debido a sus propias desidentidades o a sus intereses. Aunado a ello, de manera sincrónica, algunos grupos de poder económico y polí­ticos emergentes, muy poco o nada han resuelto en materia identitaria. Es posible que su propia desidentidad, desinterés, contra interés o desentendimiento provoquen una cultura de ausencia de visión del mundo. Solo así­ puede explicarse que predominantemente, la cultura nacional se halle influenciada y determinada por conductas de la eventualidad, temporalidad e inmediatez. Pues esto último constituyen cierta y predominantemente los proyectos y programas, en tanto, su existencia no depende de un concepto de estado, sino, fundamentalmente, del presupuesto que lo sostiene. Lo mismo sucede en casi todas las esferas de la administración de instituciones, así­ que entonces no se trata de un asunto financiero sino en esencia, de un concepto de mundo y de vida, de una cultura de la esclavitud asumida históricamente y develada en la cotidianidad sobre todo de paí­ses dependientes.

“[“¦] En el derecho represivo o penal podemos estudiar los ví­nculos de solidaridad si conocemos previamente la naturaleza del delito y de la pena. Un delito es un acto que ofende o daña ciertos estados de la conciencia colectiva que obliga a un castigo. En este caso, la conciencia colectiva representa en Durkheim la suma total de las semejanzas o similitudes sociales, es decir, a la parte total de obrar, sentir y pensar que de manera agrupada, constituyen las caracterí­sticas de un grupo; es el sistema de valores que son idénticos para todos. En definitiva, el derecho penal nos muestra la solidaridad al ponerse de manifiesto la atracción entre los individuos mediante un sistema de valores, creencias y prácticas comunes a todos ellos. A esto le llama Durkheim solidaridad por similitud o solidaridad mecánica. En cuanto al derecho restitutivo, las normas que el mismo regula se expresan en un ámbito de diferencias fuera de la conciencia colectiva: las relaciones sociales dominadas por el derecho restitutivo implican por parte de los individuos, bien una abstención de conflicto, bien una colaboración positiva, una cooperación derivada esencialmente de la división del trabajo. Vemos entonces como el derecho restitutivo es una expresión de solidaridad que se fundamenta en la existencia de diferencias reciprocas y complementarias. En definitiva, restituir el daño significa la reintegración o devolución voluntaria o compulsiva de una cosa al estado que antes tení­a. En el mismo sentido, el resarcimiento del daño implica la indemnización o compensación valorable en dinero de un perjuicio fí­sico, patrimonial o moral, ello, da lugar a una obligación de carácter civil que puede establecerse convencional o judicialmente”[6].

Por ejemplo, uno de los temas más recurrentes en materia de eso que llaman “prevención”, está referido a programas de “atención” a menores de edad. Niños y jóvenes particularmente en eso que también llaman “vulnerabilidad, riesgo, en condición de pobreza, marginados, excluidos”¦” y otros tantos epí­tetos con los cuales efectivamente se califica o caracteriza a los menores. Dicha calificación no hace más que crear estereotipos o tipologí­as culturales, económicas, sociales e históricas de estos grupos etarios que muy poco o nada pueden hacer por romper con ese mote. Son pues esos programas o proyectos un instrumento ideológico, polí­tico, económico y cultural que descalifica de manera inmediata, a la población que se halla en circunstancia de pobreza. Si mi aseveración resultase cierta, significarí­a que quienes nacen en pobreza, incluso desde el mismo discurso de la denominada “inclusión” estarí­an destinados, perfilados, estereotipados a ser durante toda su historia sujetos de “prevención”. Pero, entonces, que pasa con aquellos que delinquen no siendo pobres, ¿también son sujetos de prevención?, ¿se castiga el delito de la misma forma?, ¿qué castiga la ley, el delito o la persona?

Mi presupuesto teórico anterior me permite recurrir a esa cotidianidad sociojurí­dica que acontece en la sociedad. Por ejemplo, en materia de derecho de menores de edad “[“¦] la falta de técnica jurí­dica ha provocado que algunas personas crean que los menores de edad no pueden cometer delitos, sino simples infracciones, por lo que hablan de “menores infractores” creando una lastimosa confusión. Las tres caracterí­sticas básicas del delito se expresan en su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues puede haber acción u omisión; ésta puede ser tipificada, es decir, descrita por la ley penal y ser antijurí­dica, es decir, oponerse en forma objetiva al derecho, poniendo en peligro o lesionando intereses jurí­dicamente protegidos, y puede ser dolosa y culposa, ya que un menor puede tener total capacidad de entender y querer hacer lo que está haciendo. En tal sentido, la confusión gira en torno a que antiguamente se creí­a que la inimputabilidad era presupuesto de la culpabilidad, lo que en realidad no es así­, la imputabilidad es un presupuesto de la punibilidad, es decir, que a un menor de edad no podemos aplicarle una sanción o pena en el sentido jurí­dico retributivo del termino; esto no implica que no haya cometido delito, el delito fue cometido y en ocasiones con agravantes (premeditación, alevosí­a, etc.) y en algunos casos, con dolo especifico (fraude) que nos indica hasta donde llega su capacidad de raciocinio.

 Así­ como participan de los elementos positivos del delito, los menores deben participar de los elementos negativos como ausencia de conducta (violencia fí­sica), atipicidad (no corresponder la conducta al tipo), causas de justificación (legí­tima defensa, ejerció de un derecho), inculpabilidad (error, trastorno mental). En los casos anteriores, la figura delictiva se desvanece no habiendo ilí­cito penal que perseguir y no habiendo pena por no haber delito, no teniendo nada que ver la imputabilidad. A los imputables no se les puede aplicar una pena, pero sí­ pueden quedar sujetos a una medida de seguridad de acuerdo con su peligrosidad [“¦]” [7].

Siendo entonces que el caso de la “prevención” del delito y la respectiva punibilidad en menores de edad requiere de construcciones teóricas, epistémicas, metodológicas y empí­ricas con mayor acierto, precisión y contexto, habré de distinguir, para el propósito de exponer en este trabajo mis consideraciones sobre el concepto de “prevención”, dos de las razones epistémicas que me parecen sustanciales. En primer término, he referido el concepto de Delito en virtud de la norma, es decir, de la ley establecida por el derecho de tipo penal restitutivo pero también punitivo. En segundo término, ahora me ocuparé de desprender, para sustentar mi propuesta, de los asuntos teórico-epistémicos que me permiten ofrecer esta propuesta, no sin antes acotar que indistintamente del individuo o grupo etario a quien se aplique la ley, el asunto de la “administración de la justicia criminal comprende, el código penal, el sistema de policí­a, la función fiscal, el procedimiento judicial, las instituciones penitenciarias, la condena y la libertad condicionales” [8] de la justicia penal juvenil o para adultos requiere de una visión holí­stica, de la observancia del Todo.

Por su parte, el concepto “delincuencia” implica la comisión de un delito previamente pensado y articulado mediante el uso de métodos coercitivos violentos, o mediante métodos simbólicos o psicológicos (nivel interno) y posteriormente la realización del acto (nivel externo) [9]. Si bien desde el orden jurí­dico el delito tipificado y en consecuencia el actor se convierte en delincuente, también la misma ley se ampara en el derecho positivo del enfoque humano al distinguir las diferentes etapas cronológicas del desarrollo fí­sico-mental del menor, es decir, la madurez alcanzada por niños, adolescentes y jóvenes.

La Prevención en materia de Protección Civil: ¿existe el desastre natural?

De manera sucinta, al igual que el concepto anterior de prevención del delito habré de indicar algunos elementos que me parecen propicios sobre eso que llaman “protección civil” desde la esfera de la administración del estado, el cual, de antemano, se adjudica una labor contradictoria dado que pareciera ser que se trata de un estado que protege a la sociedad de él mismo, es decir, de su plena imposibilidad o incapacidad de satisfacer las necesidades de la sociedad en su conjunto.

 “[“¦] la conceptualización de Protección Civil adquiere disimiles determinaciones filosóficas, técnicas, metodológicas y empí­ricas”¦[“¦] la polí­tica de protección civil no puede ser generalizada a la diversidad social, su verdadera efectividad se alcanza a través de sus particularidades operativas, metodológicas y técnicas porque la razón del cometido de su funcionamiento reside en las singularidades de la población y en ella, la virtud de su participación, esto es, la organización de la misma sociedad civil, la cual constituye el verdadero Sistema de Protección Civil y aunque el concepto de Protección corresponde más a los estados paternalistas surgidos de las dos posguerras mundiales, en realidad, en el sentido institucional de la administración del estado, su condición le obliga a su articulación con el macro mundo de lo social[“¦]”[10], esto significa en simples términos, que el concepto de protección que el estado se adjudica debe abandonar su discurso paternalista y asistencialista sostenido desde la retórica polí­tica de los administradores del estado con fines polí­tico-partidarios y en el peor de los casos, con fines de beneficio económico particular.

Desde hace muchos años he sostenido que uno de los problemas de los administradores del estado consiste en definir polí­ticas “públicas” a partir de lo que llamo Centro-Periferia. El centro está constituido por quienes desde la burocracia y el juego de imágenes y mercadotecnia, elaboran y ejecutan planes, programas, proyectos o acciones en torno a lo que ellos piensan debe ser la protección. Al amparo de ese concepto paternalista, asistencialista y oportunista, se planifican normativas hacia la población que muy poco tienen que ver con la realidad in situ de dicha población. La periferia por su parte, comprende precisamente a esa población excluida de su propia realidad, es decir, la plena anomia de la historia, territorialidad e identidad del individuo con su medio.

En sí­ntesis, me parece entonces que el concepto de protección debe ser modificado por el de participación, incorporación, articulación. Desterrando e la protección, la idea de prevención tendrí­a el mismo destino. Empero, debido al arraigo y posicionamiento con el que el concepto cuenta, me parece que al menos, habrí­a que articular eso que llaman protección civil con la sociedad en pleno ya que, en última instancia, habrí­a de tratarse de pensar la protección en su sentido holí­stico, totalizador. Su efectividad alcanzarí­a su mayor expresión en tanto sea concebida como la articulación entre la actividad material e intelectual de la sociedad, es decir, mediante el desarrollo de las construcciones culturales, polí­ticas, educativas, organizacionales, productivas y territoriales tanto en la esfera de lo que denominan público como lo privado.

Por su parte, el desastre natural resulta ser una categorí­a que muy poco se corresponde con la actividad misma de la naturaleza. Sucede que la naturaleza es intervenida por el ser humano. Esa intervención modifica sin duda alguna el ciclo natural de la fauna y la flora, así­ como la conducta y comportamiento humano frente a dichas modificaciones. Pero no s la naturaleza misma la que sufre transformación para su uso. Su propia autopoiesis comprende una serie de procesos caracterí­sticos de su propia vida. La transformación de sus funciones está determinada por la actividad humana y por ello, su desajuste o alteración de las leyes fí­sicas o quí­micas a las que pertenece se halla asociada con la voluntad humana que le impone nuevas condiciones ajenas a su estado natural. Así­ pues, “[“¦] la naturaleza es una categorí­a social, es decir, lo que en un determinado estadio del desarrollo social vale como naturaleza, el modo en que ocurre la relación entre esta naturaleza y el hombre y la forma en que se produce el ajuste entre éste y aquélla y, por tanto, lo que la naturaleza tiene que significar en lo que respecta a su forma y contenido, su alcance y objetividad, está socialmente condicionado” [11].

He señalado anteriormente, que el concepto de Prevención aplicado al Todo social es, al menos en mi consideración, un concepto manipulado por el quehacer polí­tico-ideológico, particularmente desde quienes administran el estado jurí­dico, polí­tico, económico, cultural y social de la población. Empero de mi consideración, cierto es que el concepto en sí­ mismo denota y se explica debida forma, para el uso particular. Podemos prevenir un accidente, una alteración a la cotidianidad individual, personal. Eso depende de las condiciones de cada individuo y de las formas que haya adquirido para su propio cuido. Pero la Prevención aplicada al Todo social a partir de las relaciones que el individuo establece deontológicamente con lo jurí­dico, económico, polí­tico, etc., no logra alcanzar un estado de desarrollo porque precisamente, la aplicación Preventiva tienen carácter plenamente particular y singular, concreta, especifica.

Así­ pues, como indiqué anteriormente, el concepto de Prevención comprende disimiles aplicaciones. Medio ambiente, salud, seguridad industrial, seguridad ciudadana, medicina preventiva y otros tantos que sin duda se irán sumando en la medida que las sociedades se vuelven más complejas y demandan nuevas formas de atención. Pero más allá de estas nuevas formas, me interesa incluir —aunque muy sucintamente— que el concepto de Prevención debe ser considerado no como Acción sino como Ser. Veamos rápidamente lo que pretendo exponer.

La Prevención consiste en modificar el modelo de sociedad

Se trata de configurar el concepto de Prevención en virtud de su identidad sin condición pretérita de su acción. Esto supone la existencia sincrónica entre el Ser y la Acción. Por Ser entenderemos su estado de identidad, su condición ontológica de Calidad y no de Cantidad aunque en realidad, de esta última se valga para expresar su existencia. La Acción responde a la condición del Acto ceñida por el contexto en el que se ejecuta. Esto también es importante en el sentido que, el acto a posteriori de la Prevención solo trae consigo una subvaloración del sujeto y más aún, el total desconocimiento epistémico del Objeto que se pretende construir. Inicio con la premisa de proponer que la Prevención Social radica en la organización, identidad y configuración de la misma sociedad. En ella se halla su manera de expresar lo que requiere, lo que demanda y su propio desarrollo.

La Prevención Social no puede ser prevista por la actividad, actitud o decisión que un individuo toma sobre su propia precepción del mundo, sobre su propio proyecto de vida. Es pues más bien lo contrario. Ese proyecto de vida está configurado por el entorno que le provee la posibilidad de realizarlo. Así­ se configura un proyecto propio en el cual, la nación, no aparece ajena a su conducta y comportamiento, por el contrario, el individuo adopta el modelo de sociedad porque en ese modelo sustenta su propia identidad, la identidad a la que consciente o inconscientemente le confiere el valor de su visión del mundo.

Es pues, en mi consideración, que las modificaciones al entorno transforman el sentido subjetivo con el que tradicionalmente ha sido tratada la Prevención, esto es, desde la objetividad, es decir, que la prevención no se halla en la aplicación de un Programa o Proyecto, sino, como he dicho antes, en la configuración de la identidad de los individuos.

Llamo configuración, a todos los elementos que rigen el pensamiento y actividad humana, de manera que, en su sentido lacónico, asumo que la Prevención es un estado de condiciones culturales, polí­ticas, sociales, educativas, económicas, territoriales e históricas en las que el individuo ha desarrollado todas o casi todas las etapas de su vida. Esto me parece importante dado que, aunque el individuo haya modificado su espacio de vida, siempre se halla envuelto por el medio, por el entrono que le ha permeado su configuración tanto ontológica como de acción. Solo una modificación o cambio de ese entorno holí­stico, total o radical, podrí­a modificar la condición ontológica del individuo.

___
[1] Estados Unidos recibe miles de millones anuales en impuestos de inmigrantes indocumentados. 18 de abril de 2018. En: https://laopinion.com/2018/04/18/estados-unidos-recibe-miles-de-millones-anuales-en-impuestos-de-inmigrantes-indocumentados/
[2] Inmigrantes latinos aportaron 86 mil mdd a fisco de EU en 2013. 11 de diciembre de 2014. En: http://www.excelsior.com.mx/global/2014/12/11/997199
[3] Ticas, Pedro, Cambios culturales, economí­a y migración en Intipucá, La Unión, Ed. Universidad Pedagógica de El Salvador, 2008.p.9
[4] Rousseau, JJ., El contrato social, Capí­tulo II: de las primeras sociedades, New York, Dutton, 1983 (orig. 1762)
[5] Cita: Valeria Vegh Weis (2013). Un abordaje marxista de las teorí­as de la pena. X Jornadas de Sociologí­a. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
[6] Ticas, Pedro, Jóvenes en proceso de inserción social: una aproximación socioantropológica, Ed. Corte Suprema de Justicia de El Salvador-Universidad Pedagógica de EL Salvador, 2003. p. 47
[7] Ticas, Pedro, Ibí­dem. Óp. Cit.pp.77-78
[8] Fairchild, H., Antropologí­a Criminal, FCE, México. Pág. 216
[9] Ticas, Pedro, Simbologí­a de la violencia, Ed. AMMT, México, 1994. pág. 59
[10] Ticas, Pedro, Protección civil, dependencia y arcaí­smo polí­tico: la eterna condición de la esclavitud nacional, Diario Co-Latino, El Salvador, miércoles 9 de diciembre de 2009.p.22
[11] Marx, Karl. Cit. Schmidt, Alfred, El concepto de naturaleza en Marx, Ed. Siglo XXI de España, 1977.pp.77-78

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