lunes, 15 abril 2024
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Peligro latente de autocensura

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Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión

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Es uno de los asuntos que se maneja con el más férreo sigilo en casi todos los países: los montos asignados en concepto de publicidad en medios de comunicación. Buena parte del gasto interno del Estado es destinada a publicidad y es generalizado el hecho de que el público no sepa de eso.

¿Cuáles son los criterios, si es que existen? En la práctica el Estado distribuye su publicidad entre varios medios de comunicación generalmente sin ninguna restricción y mucho menos, supervisión legal; una consecuencia es que así se da paso a prácticas de selectividad en la decisión de colocar mensajes.

Tal selectividad sumada a la histórica realidad de que una porción significativa del capital de los medios de comunicación se  origina en la recepción de publicidad oficial de los Estados, se convierte en un peligro latente de autocensura, como antídoto a las penurias económicas que pudieran enfrentar aquellos a  quienes se les niega la publicidad. Otro extremo es la complacencia de los medios.    

No hay un derecho automático a que se reciban recursos estatales por publicidad, pero cuando el Estado asigna esos recursos en forma discriminatoria viola el derecho fundamental a la libre expresión. Aunque podría darse el caso hipotético de que un Estado niegue publicidad a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos, basado en formas de discriminación, como porcentaje de la población a la que un medio llegue, la cobertura de actos oficiales, en críticas a funcionarios públicos o la cobertura que eventualmente afecte a los  contribuyentes financieros de esos funcionario. Es el equivalente a imponer penas a los medios por  ejercer la libertad de expresión. 

La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre diferentes tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos.

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos suscrito por el  Estado salvadoreño, plantea que además de que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de recursos como papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, o enseres y aparatos usados en la difusión de información, “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

En la sentencia 61-2016 la Sala de lo Constitucional ha retomado lo manifestado por la Comisión Interamericana de Derechos humanos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, respecto a los  objetivos legítimos de la publicidad oficial, en términos de que en una sociedad democrática los ciudadanos tienen derecho a conocer sobre las actividades oficiales, políticas de gobierno y los servicios que brinda el Estado; pero no es luz verde para que esa publicidad se desvíe para convertirse en propaganda a favor de los que controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno.

Existe suficiente documentación en el ámbito interamericano que muestra la necesidad de que los Estados adopten leyes que eviten las prácticas discriminatorias en la asignación de publicidad oficial y los mecanismos que controlen su plena ejecución. Elementos básicos serían plasmar los criterios con que se asigna, montos reales de publicidad y sumas totales de gastos en este rubro. Una oportunidad de abonar a la democracia con hechos.

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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