Por Carlos Domínguez
La propuesta de reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) han tenido un camino marcado por el secretismo. Fueron colocadas en el portal web de la Asamblea Legislativa el 12 de julio en el área de piezas de correspondencia. (las que cada semana ingresan para sr sometidas a discusión).
Un día después en sesión plenaria la propuesta no ingresó, y literalmente desapareció de la página web. Posibles opciones: ingrese en futuras sesiones plenarias, y sea discutida con dispensa de tramite (sea aprobada sin que sea discutida en una comisión legislativa).
Otra es que ingrese al pleno y enviada a una comisión legislativa para que emita dictamen.
Sea como reaparezcan, de ser aprobadas como han sido enviadas darán un cierre total al acceso a la información pública. ¿Por qué? Una de las reformas es al artículo 24 de la LAIP, que cataloga como confidencial los datos relacionados a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad. También incluye datos relacionados al secreto profesional (en el caso de médicos o abogados), secreto comercial, industrial, bancario o fiduciario, entre otros.
El cambio agregará a esa enumeración la información patrimonial y financiera de todos los funcionarios, al interpretarla sus impulsores como parte de la esfera íntima, y, por tanto, no se podrá compartir.
Es importante recordar que en 2015 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reactivó las funciones a la Sección de Probidad; lo que permitió que fueran investigados y procesados actos de corrupción atribuidos a los expresidentes Elías Antonio Saca y Mauricio Funes.
En junio de 2017 la mayoría de magistrados de la Corte Suprema determinaron que los informes de Probidad debían ser declarados bajo reserva durante siete años cuando no fueren encontrados indicios de enriquecimiento ilícito; y que, al encontrar indicios, los informes fueran públicos hasta que concluyera el juicio de enriquecimiento ilícito.
La reforma propuesta es un reto a la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que en julio de 2020 determinó que no hacer públicos los informes patrimoniales son contrarios al principio democrático de contraloría entre instituciones y fiscalización ciudadana. La información patrimonial es recabada por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.
Otros cambios propuestos son que las instituciones declaren como reservada la información que es catalogada como oficiosa, es decir la que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa.
También ampliar los plazos para que las instituciones den respuesta a las solicitudes de información que haga un ciudadano y modificar el proceso para elegir comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que sería establecido por el presidente de la República en un reglamento, y otorgar más facultades al presidente del IAIP.
El acceso a información pública es parte de una democracia. Su plena vigencia permite exigir a los gobernantes rindan cuentas sobre sus actos y gestión, también denunciar anomalías y cuando corresponda reconocer lo que se hace bien. Las reformas, de ser aprobadas, contrariarían el principio de máxima publicidad en la función pública.