Por: Verónica González
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declara inconstitucional, por unanimidad, la criminalización del aborto de manera absoluta.
Tras esta decisión, la justicia mexicana dictaminó como invalido el artículo 196 del Código Penal del Coahuila de Zaragoza, sobre el aborto autoprocurado o consentido, “se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”.
Según lo argumentó la Suprema Corte, el artículo “vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir”. Es primera vez que esta entidad se ha pronunciado a favor de este sector que enfrentaba consecuencias penales al realizar la interrupción del embarazo, por lo que “es un día histórico para todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes”, expresó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.
A partir de hoy la SCJN estableció un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país, y “no se podrá sin violar el criterio de la Corte y la Constitución procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional”, declaró el ministro Zaldívar.
Día histórico para las todas mujeres, sobre todo para las más vulnerables. Se termina de tajo con la injusta criminalización de la mujer. Nunca más una mujer en prisión por ejercer sus derechos.
Un abrazo a todas las que con su lucha de años han hecho esto posible. pic.twitter.com/DJEli3NZHo— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 7, 2021
Por otra parte, la Corte manifiesta que su único compromiso es hacer cumplir la Constitución y los Derechos Humanos. “Se inicia una nueva ruta de libertad de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres. Es un paso más en la su lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos”, añadió Zaldívar.
Asimismo, el tribunal constitucional extendió su decisión al artículo 198 que impedía que la mujer fuera asistida por el personal médico en un aborto voluntario. Además, declararon la nulidad de algunas porciones del artículo 199, debido a “que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial”, manifestó la SCJN.